A partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución General 39/2016 se implementaron una serie de modificaciones sobre la Resolución General 24/2001
que impactan sobre el concepto de “ventas totales anuales” y el
procedimiento para la categorización MIPyME. Las mismas son las
siguientes:
Cuando una empresa esté controlada por otra, el cumplimiento de los requisitos establecidos deberá analizarse en forma conjunta, debiéndose considerar el valor promedio de las ventas totales anuales de todo el grupo económico. En consecuencia, para dicho cálculo se considerará la sumatoria de las ventas totales anuales que surjan de las declaraciones juradas de cada una de las empresas que integran el grupo económico, en el sector de actividad que resulte ser el principal, de conformidad con el Artículo 2° de la presente resolución, o en su defecto, los montos de las ventas totales anuales que surjan de los Estados Contables consolidados del grupo económico.
Cuando una empresa esté vinculada a otra/s empresa/s, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución General 39/2016 y 24/2001 deberá analizarse en forma individual, separada e independiente de cada una de ellas. En caso que, al menos una de las empresas no cumpla con los mismos, ninguna será considerada Micro, Pequeña o Mediana”.
Vigencia: 16/06/2016
- Se entenderá como “ventas totales anuales”,
el monto de las ventas que surja del promedio de los últimos 3
ejercicios comerciales o años fiscales, según la información que
declares a través del servicio con Clave Fiscal denominado “PYMES
Solicitud de Categorización y/o Beneficios Fiscales”. Se excluirá del
cálculo, el Impuesto al Valor Agregado, el Impuesto Interno que pudiera
corresponder, y se deducirá hasta el 50% del monto de las Exportaciones.
Para los casos de empresas cuya antigüedad sea menor que la requerida para el cálculo establecido en el párrafo anterior, las ventas totales anuales se determinarán promediando la información de los ejercicios comerciales o años fiscales completos. En su defecto, se considerará el proporcional de ventas acumuladas desde el inicio de actividades hasta la fecha de solicitud, sumando las ventas correspondientes a los períodos fiscales mensuales vencidos. - El monto de las ventas totales anuales
será acreditado mediante la declaración jurada de ventas que presentes a
través del servicio con Clave Fiscal denominado “PYMES Solicitud de
Categorización y/o Beneficios Fiscales” disponible en el sitio Web este
organismo www.afip.gob.ar.
La confección de la declaración jurada mencionada en el párrafo anterior implicará el consentimiento expreso de tu parte a que esta Administración Federal transmita dicha declaración a la Secretaria de Emprendedores y de de la Pequeña y Mediana Empresa.
Alternativamente, la citada Secretaría podrá requerir que acredites el valor de tus ventas mediante la presentación de los últimos 3 Estados Contables o una declaración jurada de ventas para cada uno de los 3 últimos ejercicios comerciales o años fiscales, en cualquiera de los casos, firmados por Contador Público y certificados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de tu jurisdicción. Además, podrá requerir cualquier información y documentación que considere pertinente a los efectos de evaluar tal categorización y/o corroborar la información brindada por la misma. - A fin de definir el sector de actividad al cual pertenecés de acuerdo a los parámetros establecidos en el Artículo 1° de la Resolución General 24/2001,
se adopta el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) -
Formulario N° 883”, según el cuadro que se detalla a continuación: (ver documento)
Cuando una empresa tenga ventas por más de uno de los sectores de actividad, se considerará aquel sector de actividad cuyos ingresos hayan sido los mayores de acuerdo al criterio establecido en el Artículo 2° de la Resolución General 39/2016. En aquellos casos en los que una empresa presente ventas por más de una actividad y al menos en una de ellas supere los límites establecidos en el Artículo 1° de la Resolución General 24/2001, dicha empresa no será considerada Micro, Pequeña o Mediana”.
Quedarán excluido del presente régimen, los
perceptores de más de un beneficio y/o prestación, sin considerar la
asignación universal por hijo para protección social ni la asignación
por embarazo para protección social, y las pensiones por fallecimiento,
siempre y cuando éstas últimas no excedan el haber mínimo garantizado a
que se refiere el artículo 125 de la ley 24.241 y sus modificatorias. - 4- No serán consideradas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas aquéllas que, reuniendo los requisitos establecidos, estén controladas por o vinculadas a otras empresa/s o grupo/s económico/s nacionales o extranjeros que no reúnan tales requisitos, conforme lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 1° del Título 1 de la Ley N° 25.300.
Dicha exclusión también alcanza a quienes percibiendo alguno de los beneficios y/o prestaciones indicados anteriormente:
Cuando una empresa esté controlada por otra, el cumplimiento de los requisitos establecidos deberá analizarse en forma conjunta, debiéndose considerar el valor promedio de las ventas totales anuales de todo el grupo económico. En consecuencia, para dicho cálculo se considerará la sumatoria de las ventas totales anuales que surjan de las declaraciones juradas de cada una de las empresas que integran el grupo económico, en el sector de actividad que resulte ser el principal, de conformidad con el Artículo 2° de la presente resolución, o en su defecto, los montos de las ventas totales anuales que surjan de los Estados Contables consolidados del grupo económico.
Cuando una empresa esté vinculada a otra/s empresa/s, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución General 39/2016 y 24/2001 deberá analizarse en forma individual, separada e independiente de cada una de ellas. En caso que, al menos una de las empresas no cumpla con los mismos, ninguna será considerada Micro, Pequeña o Mediana”.
Vigencia: 16/06/2016
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