Los contribuyentes que no blanqueen también tendrán que hacer una declaración jurada

El dictamen de mayoría con el que avanza la ley ómnibus para pagar las deudas a los jubilados y abrir un blanqueo de capitales prevé que todos los contribuyentes inscriptos en los regímenes de Ganancias, Bienes Personales y Ganancia Mínima Presunta tengan que hacer algún tipo de declaración jurada, aún si no se suman al “régimen de sinceramiento fiscal”. A cambio, obtendrán lo que los técnicos denominan “un tapón fiscal”.

El artículo 82 del texto que este miércoles debatirá el pleno de diputados establece que “los sujetos indicados en el artículo 34 de la presente ley que no realicen la declaración voluntaria y excepcional prevista (…) deberán presentar una Declaración Jurada de Confirmación de Datos” en los términos en que establezca la AFIP.

En esa DDJJ deberán indicar “que la totalidad de los bienes y tenencias que poseen son aquellos exteriorizados en las declaraciones juradas” de Ganancias, Bienes Personales o, en su caso, Ganancia Mínima Presunta, “correspondientes al último ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2015”.


 El artículo 34 que menciona el primer párrafo del artículo 82 comprende en realidad a todas las personas físicas, sucesiones y empresas domiciliadas o residentes en la Argentina. Así que, en teoría, la declaración confirmativa comprendería a todas las personas físcias o jurídicas que no se sumen al blanqueo. Sin embargo, esta obligación se reduciría a los que están inscriptos en Ganancias, Bienes o Ganancia Mínima Presunta, según se desprende del hecho de que deberán confirmar los datos de esas declaraciones juradas.

A cambio de esa ratificación de datos –que la AFIP deberá pautar cómo se hace-, los contribuyentes se beneficiarán con un “tapón fiscal”, que equivale a una especie de blanqueo por lo declarado en el ejercicio fiscal 2015 pero no exteriorizado con antelación. En otras palabras, quedan a salvo de que la AFIP los investigue por omisiones previas a 2015 pero que hayan estado “salvadas” en la DDJJ del último ejercicio.

De todos modos, si la AFIP detectara bienes correspondientes al último ejercicio fiscal pero omitidos en la Declaración Jurada de Confirmación de Datos, “privará al sujeto declarante de los beneficios” del tapón fiscal.

Autor: J. Rodriguez Petersen

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