Cómo hacer el trámite para que la AFIP reintegre el dólar ahorro de 2015

La AFIP habilitó el trámite, desde su página Web, para solicitar el reintegro del impuesto abonado por compra de dólar ahorro (del 20%) y por las compras y los viajes al exterior (del 35%), realizados con tarjetas de crédito durante 2015.

Los impuestos, retenidos por los años anteriores, ya fueron reintegrados en la CBU de las personas que realizaron el trámite. Los que todavía no efectuaron ningún pedido de devolución lo podrán también hacer ahora porque no existe vencimiento, según las normas, para poder realizarlo.

Este trámite lo pueden hacer todas las personas que no pagan impuestos. Es para los empleados en relación de dependencia y los jubilados que no pagan el Impuesto a las Ganancias. También, está habilitado para los Monotributistas que no son contribuyentes de Bienes Personales.

Los empleados que pudieron recuperar algo del impuesto, en la devolución que les hicieron sus empleadores en el mes de marzo pasado, no pueden solicitar la diferencia por este medio. En estos casos, deberán inscribirse ante la AFIP, exteriorizar el saldo a favor que queda pendiente presentando la declaración jurada y compensarlo contra Bienes Personales, si tuvieran que abonarlo, o solicitar la devolución ante la AFIP, trámite que no es sencillo.


 Los pasos de los trámites

Los que anteriormente ya realizaron el pedido, correspondiente a años anteriores, tienen que ingresar a la página Web de la AFIP, con el CUIT y la Clave Fiscal, al servicio denominado “Mis Aplicaciones Web”. Dentro de ese lugar tiene que elegirse el formulario 746/A que se completa online para cada uno de los meses del 2015, ya el sistema sugiere las percepciones que tiene registradas la AFIP por cada una de las operaciones realizadas. Si coinciden los importes sólo tienen que seleccionarse, grabarse y luego el trámite finaliza realizando desde ahí la presentación del formulario a la AFIP.

Los que nunca realizaron el trámite

Aquellos que nunca hicieron el trámite anteriormente, previamente tienen que concurrir a la dependencia de la AFIP que corresponde al domicilio fiscal (domicilio de residencia), llevando el Formulario 460/F por duplicado que se puede imprimir desde la propia página del organismo (sector formularios). Debe llevarse también el DNI y dos constancias del domicilio declarado. Las constancias pueden ser facturas de servicios públicos, el contrato de alquiler, la escritura, que se encuentren a nombre de la persona que efectúa el trámite.

Para los casos de los hijos que viven en la casa de sus padres, los comprobantes a nombre de ellos tienen que ir acompañados junto con el acta de nacimiento, de esta forma se demuestra el vínculo. También, en la página de la AFIP figuran las direcciones de las agencias que corresponden de acuerdo al domicilio que se declara. En la AFIP debe realizarse el trámite de "Registrar los Datos Biométricos". Consiste en el registro digital de la fotografía, firma y huella dactilar, así como la exhibición del documento de identidad para ser escaneado.

Posteriormente, desde una computadora hay que ingresar con la Clave Fiscal y el CUIT, y el sistema solicitará aceptar o rechazar los datos biométricos registrados.

Es probable que ya se posea un número de CUIT, por haber desarrollado alguna actividad anteriormente, entonces antes de hacer el trámite sería conveniente verificarlo desde la página Web de la AFIP, sector "constancia de inscripción".

También, desde ahí se podrá constatar si ya fueron aceptados los datos biométricos anteriormente. Para todos los trámites el nivel de la clave fiscal tiene que ser de nivel de seguridad "3", como mínimo, que podrá verificarse en la misma página Web. Continuando con los trámites desde la computadora, debe registrarse la CBU de la cuenta bancaria a la que en el futuro se transferirán los importes del impuesto.

Para ello, hay que ingresar al servicio denominado "Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social". Por último hay que ir al sitio "Mis Aplicaciones Web" y completar en formulario 746/A, que trabaja online desde la página de la AFIP.

Autor: J. Ceteri

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