Luego de tantos borradores, el Gobierno ingresó en el Congreso el Proyecto más esperado, sobre pago de retroactivos a jubilados, blanqueo de capitales, moratoria y premios para los contribuyentes cumplidores.
El primer capítulo se refiere al programa de reparación histórica para jubilados y pensionados, en donde se declara el estado de emergencia de litigiosidad previsional durante tres años. El objetivo es pagar los ajustes jubilatorios y crear una pensión no contributiva para los adultos mayores de 65 años.
Y el segundo trata el blanqueo de capitales.
El blanqueo: condiciones y puntos principales
Las personas físicas y las sociedades, inscriptas o no, podrían exteriorizar la tenencia de moneda nacional, extranjera y los demás bienes ubicados en el país y en el exterior, por los períodos no prescriptos al 31 de diciembre de 2015. El plazo para poder hacerlo se extendería hasta el 31 de marzo de 2017. Se podrán blanquear los bienes existentes antes del 1 de enero de 2016, para el caso de las personas físicas y en los balances cerrados antes de esa fecha para las jurídicas. No podrán incorporarse los bienes que se encuentran en países conocidos como paraísos fiscales.
Para cumplir se prevén las siguientes opciones:
El costo previsto para el blanqueo es el siguiente:
El impuesto se determinará considerando la cotización de la moneda extranjera, tipo comprador, según el Banco Nación al 31 de diciembre de 2015.
Los beneficios de blanquear serán:
Además se propone incrementar el
mínimo de Bienes Personales para los años siguientes: Año 2016: $
800.000; año 2017: $ 950.000 y año 2018: $ 1.050.000. Además, de superarse esos valores sólo se tendrá que pagar sobre el monto excedente y no sobre todos los bienes,
como ocurre desde el año 2008. Otra novedad es que bajará la tasa: al
0,75%; 0,50% y 0,25% en los años siguientes hasta que el impuesto sea
reemplazado. Actualmente este tributo aporta menos del % 2 de la
recaudación tributaria.
También se proponen cambios en las alícuotas del Impuesto sobre la Ganancia Mínima Presunta a las siguientes: 1) Año 2016: 0,75% 1) Año 2017: 0,50% y año 2018: 0,25%. La propuesta también incluye la derogación de ese impuesto a partir del año 2019.
Por último se propone derogar la última modificación realizada en el Impuesto a las Ganancias gravando en un 10% los dividendos retirados por los socios y accionistas de las empresas.
Autor: J. L. Ceteri
El primer capítulo se refiere al programa de reparación histórica para jubilados y pensionados, en donde se declara el estado de emergencia de litigiosidad previsional durante tres años. El objetivo es pagar los ajustes jubilatorios y crear una pensión no contributiva para los adultos mayores de 65 años.
Y el segundo trata el blanqueo de capitales.
El blanqueo: condiciones y puntos principales
Las personas físicas y las sociedades, inscriptas o no, podrían exteriorizar la tenencia de moneda nacional, extranjera y los demás bienes ubicados en el país y en el exterior, por los períodos no prescriptos al 31 de diciembre de 2015. El plazo para poder hacerlo se extendería hasta el 31 de marzo de 2017. Se podrán blanquear los bienes existentes antes del 1 de enero de 2016, para el caso de las personas físicas y en los balances cerrados antes de esa fecha para las jurídicas. No podrán incorporarse los bienes que se encuentran en países conocidos como paraísos fiscales.
Para cumplir se prevén las siguientes opciones:
1) Depositar los fondos o los títulos en una entidad bancaria, del país o del exterior, con fecha límite para poder hacerlo del 31 de octubre de 2016. No existe obligación de ingresar los fondos al país, pero sí de depositarlos y mantenerlos en el banco hasta el 31 de marzo de 2017.
2) Presentación de una declaración jurada detallando los otros bienes exteriorizados (inmuebles, inventarios, etc.).
El costo previsto para el blanqueo es el siguiente:
1) Bienes inmuebles en el país o en el exterior 5%
2) Bienes que en su conjunto que su valor no supere $ 305.000: 0%
3) Bienes que en su conjunto valgan entre $ 305.000 y $ 800.000: 5%
4) Los
bienes que superen $ 800.000, cuando se declaren durante el año 2016:
10%. Si se declaran en 2017: 15%. Si se entregan títulos Bonar o Global
2017 la tasa se reduce al 12%.
5) Si se invierte en ciertos títulos que emita el Estado se eximirá del pago de la penalidad.
El impuesto se determinará considerando la cotización de la moneda extranjera, tipo comprador, según el Banco Nación al 31 de diciembre de 2015.
Los beneficios de blanquear serán:
1) No tener sanciones de la ley 11.683 y de la ley penal tributaria
2) Exención de los impuestos que
hubiera correspondido pagar por los bienes blanqueados. Se pone como
requisito haber cumplido, hasta una fecha a determinar, con las
presentaciones y los pagos del Impuesto a las Ganancias, Bienes
Personales, Ganancia Mínima Presunta por los ejercicios cerrados hasta
el 31 de diciembre del 2015. Los bienes declarados en el blanqueo
tendrán que exteriorizarse en los vencimientos del 2016. Con el blanqueo
se extenderán un año los plazos prescripción para reclamar tributos. Se
invita a las provincias a adherir y no exigir los impuestos
provinciales por los bienes blanqueados.
3) La moratoria
prevé que los contribuyentes puedan incluir, hasta el 31 de marzo de
2017, sus deudas e infracciones, impositivas y de seguridad social,
vencidas al 31 de mayo de 2016. Asimismo, los agentes de retención y de
percepción podrían incorporar los importes retenidos/percibidos y no
ingresados, y las obligaciones fiscales por las operaciones que no hayan
cumplido. Por otro lado, se podrán incluir las deudas de planes de
facilidades que están caducos y reformular los que se encuentran
vigentes. Se podrán incluir también las deudas que se encuentren en
discusión administrativa y judicial. Para las cuotas de autónomos que
se regularicen se condonará el 100% de los intereses. Los topes de
intereses que se aplican, para las demás deudas tributarias, son los
siguientes:
1) Período fiscal 2015 y hasta los vencimientos de marzo de 2016: 10% calculados sobre la deuda del capital;
2) Períodos fiscales 2013 y 2014: 25% del capital;
3) Períodos fiscales 2011 y 2012: 50% del capital y
4) Períodos fiscales 2010 y anteriores: 75% del capital de la deuda.
La cancelación
de las deudas podrá hacerse al contado, con una quita del 15% del
capital, o mediante un plan de facilidades de hasta 60 cuotas mensuales
con un interés del 1,5% mensual. En este último caso, se pone como
requisito abonar el 5% del total de la deuda como pago a cuenta en el
momento de adherir al plan.
4) Beneficios para los cumplidores:
se prevén exenciones, por tres años (2016, 2017 y 2018), del Impuesto
sobre los Bienes Personales para aquellos que cumplieron con los
impuestos, durante los dos años anteriores al 2016 y que no adhieren al
blanqueo y tampoco utilizaron planes de facilidades de pago de la AFIP.
Esta medida alcanza también a los responsables sustitutos de Bienes
Personales participaciones societarias.
También se proponen cambios en las alícuotas del Impuesto sobre la Ganancia Mínima Presunta a las siguientes: 1) Año 2016: 0,75% 1) Año 2017: 0,50% y año 2018: 0,25%. La propuesta también incluye la derogación de ese impuesto a partir del año 2019.
Por último se propone derogar la última modificación realizada en el Impuesto a las Ganancias gravando en un 10% los dividendos retirados por los socios y accionistas de las empresas.
Autor: J. L. Ceteri
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