Convenio: Uso obligatorio SIRCAR – Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación

El Sistema SIRCAR es un sistema especial de Recaudación y Control de Responsables como Agentes de Recaudación (Retenciones y/o Percepciones) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. 



Permite la generación y presentación para el pago en sede única de las Declaraciones Juradas Determinativas de las Retenciones y Percepciones practicadas en cada Jurisdicción, conforme a los regímenes y normas que cada una de las Jurisdicciones adheridas tienen establecidas. Este módulo fue aprobado por la Res. 84/02 de Comisión Arbitral y hasta el momento han adherido 19 Jurisdicciones.

Según la Resolución General 11/2016, a partir de las operaciones efectuadas desde el 1 de agosto de 2016, será obligatorio el uso del Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación denominado SIRCAR disponible en el sitio www.sircar.gov.ar, para los agentes que se encuentren comprendidos en el Anexo de la Resolución General 12/2016. También, este listado, se encontrará publicado en el sitio www.ca.gov.ar, apartado “Agentes de Recaudación”, “SIRCAR - Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación”.



Con motivo de su incorporación al Sistema SIRCAR, los agentes deberán efectuar la presentación de las declaraciones juradas determinativas y pago en sede única de las retenciones y percepciones practicadas a partir de las operaciones realizadas desde la fecha mencionada anteriormente, conforme a los regímenes establecidos por las Jurisdicciones adheridas al Sistema, y en las cuales revistan el carácter de agentes.

Para el acceso al Sistema SIRCAR, utilizarán su CUIT y la Clave Fiscal otorgada por esta Administración Federal. Para operar por primera vez, deberán ingresar al sitio www.afip.gob.ar con Clave Fiscal y en la Opción “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal”, proceder a la incorporación de una nueva relación en el servicio “Comisión Arbitral - SIRCAR”.


Otras Modificaciones de Convenio Multilateral

  • Modificación de Resolución General Nº 3/2013 (SIRPEI):

El Régimen de Percepción en Aduana —SIRPEI— del Impuesto sobre los Ingresos Brutos opera sobre los contribuyentes del impuesto comprendidos en el Convenio Multilateral con una única alícuota de percepción para el conjunto de las jurisdicciones adheridas al mismo.

Resolución General 13/2016 La alícuota establecida para el régimen de percepción a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el Régimen de Percepción en Operaciones de Importación (SIRPEI) para los contribuyentes de Convenio Multilateral es del dos coma cinco por ciento (2,5%).

A partir del 1° de agosto de 2016, cada jurisdicción adherida al régimen podrá establecer una alícuota diferente a la antes mencionada sobre los sujetos pasivos del impuesto que realicen operaciones de importación y que tengan declarada actividad en ese fisco. A esos efectos, deberán comunicar la norma por la que se instrumenta esa opción a la Comisión Arbitral, que coordinará con la AFIP su puesta en vigencia. Si no hace uso de esa opción, continuará en vigor la alícuota del dos coma cinco por ciento (2,5%).


  • Declaraciones Juradas. Período Fiscal 2016.

Resolución General 14/2016 Se considera en término la presentación de las declaraciones juradas y el pago correspondiente al anticipo de mayo del período fiscal 2016 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Convenio Multilateral, que se registren al día 16 de junio de 2016, último día de vencimiento establecido para todos los tramos de contribuyentes por la Resolución General N° 5/2015.




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