En estos últimos días, la
AFIP dictó una serie de resoluciones generales de características
netamente financieras. El propósito es mejorar la situación de las
pymes, a través de cambios en las fechas de ingresos del IVA, el
incremento de los valores mínimos para que corresponda el ingreso de los
anticipos y para realizar el cálculo y flexibilizar la obtención de
certificados de no retención, además de enviar al Congreso un conjunto
de proyectos con modificaciones que modifican diferentes tributos y
fomentan inversiones.
Con el objetivo de aliviar la situación fiscal que tienen que enfrentar a diario las Pequeñas y Medianas Empresas, la Administración Federal de Ingresos Públicos publicó una serie de Resoluciones Generales que otorgan beneficios financieros para las personas físicas y las sociedades.
Por un lado, la Resolución 3878 dispuso que el pago del Impuesto al Valor Agregado se realice, por períodos trimestrales, en el primer mes siguiente del que finaliza el trimestre. Además, a través de la Resolución General 3881, se incrementaron los valores mínimos que generan la obligación, para las personas físicas y las empresas, de ingresar los anticipos a cuenta de los impuestos definitivos que se tienen que abonar en el momento de presentar las declaraciones juradas anuales.
Por último, se incrementaron los valores mínimos a partir de los cuales se aplican las alícuotas de retenciones, por los pagos a proveedores, en el Impuesto a las Ganancias y en el Impuesto al Valor Agregado. También, hubo flexibilizaciones para tramitar los certificados de exclusión sobre las retenciones en el Impuesto al Valor Agregado.
Además, ingresaron al Congresos diferentes proyectos que intentan realizar modificaciones tributarias, algunos tienen que ver con el fomento de las inversiones, otros se refieren al blanqueo laboral y el de capitales, una moratoria impositiva, previsional y aduanera. Asimismo, se promueven modificaciones en el Impuesto a las Ganancias, en el Impuesto sobre los Bienes Personales y en Ganancia Mínima Presunta.
1. Impuesto al Valor Agregado trimestral
A partir de la liquidación del IVA de junio, julio y agosto, el pago del impuesto de los tres períodos se podrá realizar en el mes de septiembre de 2016. Las declaraciones juradas de los meses de septiembre, octubre y noviembre se podrán abonar en el mes de diciembre de 2016; y así sucesivamente para los trimestres que siguen (Ver cuadro 1).
Este beneficio financiero, que consiste en ingresar el impuesto trimestralmente sin intereses, debiendo presentarse las declaraciones juradas mensualmente, como hasta ahora. Abarca a las empresas que están definidas como Pymes, de acuerdo con los valores establecidos en la Resolución de la Sepyme 11/16 (Ley 25.300), que se encuentran en el tramo I de esa clasificación. Los montos de facturación anuales, de cada actividad son los siguientes: Agropecuaria $ 100.000.000 - Industria $ 360.000.000 - Comercio $ 450.000.000 - Empresas de Servicios $ 125.000.000 - Servicios individuales $ 2.500.000. (Ver cuadro 2). Los que desarrollan únicamente actividad agropecuaria, previamente a adherir a esta modalidad de liquidación tendrán que desistir de utilizar el sistema de pago anual del IVA, previsto en la Resolución General 1745, de la AFIP.
Quedan excluidas las Pymes que, a pesar de estar incluidas en el tramo I, desarrollan actividades de construcción y relacionadas con la minería, y los contribuyentes que se encuentran con medidas judiciales tributarias, por impuestos, seguridad social y por cuestiones aduaneras. Se entiende por valor de facturación al promedio de las ventas que surgen de los balances o de la información contable de los últimos tres ejercicios, sin incluir el IVA y ningún otro impuesto. Una solución definitiva para este "descalce" financiero que se produce en el pago de este impuesto se hubiera logrado modificándose su sistema de liquidación, pasando el método del devengado al del percibido, teniendo que ingresarse el IVA, en todos los casos, recién cuando se cobra la factura y no en el momento de generarse el hecho imponible.
Actualmente, si una factura no se cobra porque su deudor se transforma en incobrable, no puede revertirse su débito fiscal, sólo se permite cuando hay una quita homologada en un concurso de acreedores.
Para poder obtener los beneficios, los contribuyentes que califiquen deben cumplir con los siguientes requisitos:1) Poseer Clave de Identificación tributaria con estado administrativo activo sin limitaciones. 2) Declarar y mantener actualizado ante la AFIP el domicilio fiscal, de acuerdo a lo que establece la Resolución General 2109 (AFIP). 3) Tener actualizado en el "Sistema Registral" el código de actividad, de acuerdo a lo que establece el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - F 883. Este código será el que se considere a los efectos de la clasificación que se haga de la actividad de la Pyme. 4) Constituir ante la AFIP el domicilio fiscal electrónico, ingresando al sector definido como "e-ventanilla" para conocer las notificaciones que se realicen. 5) Contar con el alta en los tributos que correspondan y no registrar falta de presentación de las declaraciones juradas determinativas e informativas. 6) No encontrarse en concurso preventivo o quiebra. La solicitud de adhesión a los beneficios procede desde el primer día del mes en que se aprueba la procedencia de la categorización que hará la Secretaría de Emprendedores y Pymes del Ministerio de Producción.
Pero los beneficios no son permanentes, se pueden perder al desaparecer las causales de encuadre en la categoría o por falta de presentación de tres declaraciones juradas del IVA correspondientes a un mismo año calendario. Otra causa de exclusión es la falta de pago trimestral determinado en el cronograma de vencimientos. Asimismo, desde el mes siguiente a la fecha de vencimiento de presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias el beneficio concluye, y para volver a acceder hay que realizar los trámites nuevamente.
Adicionalmente, los contribuyentes que soliciten la incorporación al beneficio tendrán que utilizar el sistema de cuentas tributarias, por ejemplo para trasladar los saldos a favor y efectuar las compensaciones, presentar las declaraciones juradas mensualmente y efectuar el pago trimestral generando el volante electrónico de pago (VEP). Este pago trimestral se realizará sin intereses, pero vencido el plazo del ingreso del acumulado de los impuestos se tendrán que aplicar los intereses resarcitorios.
2. Certificados de no retención del IVA
Los contribuyentes que califican dentro de los definidos como Pymes que posean dos declaraciones juradas consecutivas del IVA que arrojen un saldo de libre disponibilidad, podrán solicitar un certificado de exclusión de retenciones del impuesto, implementado en la Resolución General 2226 (AFIP).
Además, adicionalmente como condición tendrán que exteriorizar un saldo de libre disponibilidad en la última declaración jurada equivalente, como mínimo, al 10% del promedio del impuesto determinado en las declaraciones juradas de los últimos doce meses. Para las microempresas (primer escalón de los tramos de facturación de la clasificación) el porcentaje podrá ser inferior al 10%.
3. Mínimos de anticipos
Desde este año (2016), las personas físicas y las empresas, tendrán que ingresar los anticipos del Impuesto a las Ganancias, de Bienes Personales, de Ganancia Mínima Presunta y del Fondo para educación y promoción de Cooperativas en la medida que superen los nuevos importes mínimos que se establecen en la Resolución General 3881 de la Administración Federal de Ingresos Públicos. Para las personas físicas el mínimo pasa de $ 100 a $ 1.000; y para las sociedades se eleva de $ 45 a $ 500. Estos nuevos importes mínimos regirán para el año 2016, sobre los impuestos que tienen que abonar los contribuyentes individuales, ya a partir del mes de junio; y para los ejercicios que se iniciaron a partir del 1 de enero de 2016, para los de las sociedades.
4. Retenciones de Ganancias, del Impuesto al Valor Agregado y Previsionales
La Resolución General 3884 (AFIP) modificó los mínimos a partir de los cuales se aplican las retenciones del Impuesto a las Ganancias (Resolución General 830); por lo que, por ejemplo, el mínimo que rige en los pagos de venta de cosas muebles de $ 12.000 pasa a $ 100.000; mientras que el de las prestaciones de servicios de empresas cambiaría de $ 5.000 a $ 30.000; y el de honorarios individuales de $ 1.200 a $ 7.500. No corresponderá realizar retenciones cuando el importe de las mismas sea inferior a $ 90 y menor de $ 450 para las operaciones de los alquileres de inmuebles urbanos.
En cuanto a la retención mínima del Impuesto al Valor Agregado, por la Resolución General 3887 (AFIP) sube un 150%, pasando de esta manera de $ 160 a $ 400. La misma norma incrementa de $ 10.000 a $ 24.000 el importe de la operación en la que procede la retención total del gravamen por realizar la operación con un sujeto netamente exportador o por registrar algún incumplimiento ante la AFIP.
La Resolución General 3883 (AFIP) modificó también los mínimos para las retenciones provisionales de algunas actividades: La Retención mínima del Régimen General, pasa de $ 40 a $ 400. Asimismo, se incrementan los montos de las operaciones que obligan a realizar retenciones en las operaciones de seguridad de $ 8.000 a $ 80.000, y para la actividad de la construcción se incrementa de $ 400.000 a $ 1.500.000. Todos estos cambios rigen para los pagos que se realicen a partir del 1 de junio de 2016.
5. Fomento del empleo
Adicionalmente a la vigencia de la ley 26.940, que otorga reducción del 50% sobre las contribuciones patronales de la seguridad social para los pequeños empleadores (personas físicas, sociedades de hecho y de responsabilidad limitada) con hasta 5 empleados, cuya facturación anual no puede superar $ 2.400.000 (vigente desde el año 2014), el Gobierno envió al Congreso un proyecto de ley de promoción al primer empleo y del fomento a la formalización de nuevos empleos.
Este nuevo proyecto contempla exenciones de contribuciones patronales de seguridad social y compensaciones económicas para la contratación de trabajadores, con un tratamiento diferencial para las provincias de Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca, La Rioja, Formosa, Chaco, Misiones, Corrientes y Santiago del Estero. Para poder acceder a los beneficios los empleadores (públicos o privados) tendrán que contratar a los trabajadores que reúnan los siguientes requisitos: 1) Edad de 18 a 24 años, pudiendo extenderse a los 16 en función de lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo. 2) Debe acceder al primer empleo registrado o poseer 36 meses de aportes acreditados en su historial de ANSES, continuos o discontinuos. También se podrá acceder a los beneficios contratando personal con certificado de discapacidad vigente. El beneficio consiste en una exención de las contribuciones de seguridad social, que puede llegar hasta el 100%, considerando la base de cálculo de remuneración bruta que no supere una vez y media el importe del salario mínimo vital y móvil. No hay exenciones sobre las contribuciones destinadas a la obra social ni de las cuotas de la Ley de Riesgos de Trabajo (ART). Otro beneficio consiste en otorgar un incentivo económico para los empleadores ubicados en las provincias del norte que contraten a esos trabajadores.
El subsidio consiste en un pago mensual de una suma de dinero proporcional a la cantidad de períodos aportados que registra el empleado contratado y según la dotación de trabajadores que posea la empresa, pudiendo llegar hasta el 8% de la remuneración bruta. Los beneficios e incentivos que otorga la ley, de aprobarse, serán para los nuevos trabajadores que se incorporan desde el 1 de enero de 2016, en los términos que establece la Ley de Contrato de Trabajo y que se produzca un incremento respecto de la cantidad promedio de trabajadores determinado para el último trimestre del 2015. Para las provincias del norte habrá beneficios adicionales, recibiendo el empleador un incentivo económico que puede llegar hasta el 17% sobre la remuneración bruta del trabajador.
En estos casos no habrá límites de edad para los empleados que se contraten. El tercer punto del proyecto se refiere a la creación del un Régimen de Regularización del empleo no Registrado. Por el mismo se condonan las deudas por hasta 10 trabajadores no registrados, las multas y sanciones tributarias por las deudas previsionales. A partir del trabajador 11 que se regularice, sólo se tendrán que ingresar las cargas sociales correspondientes a ese trabajador. Los trabajadores incluidos podrán computar 60 meses de servicios para el cómputo de los años de la jubilación, no influyendo para el cálculo del haber provisional.
6. Fomento de las inversiones
Otro proyecto que envió el Poder Ejecutivo al Congreso se refiere al fomento de las inversiones, en bienes de capital o en obras infraestructura, para las empresas que califican como Pymes (según la ley 25.300), que se realicen desde el 1 de julio de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2018. Asimismo, para ello se propone realizar una nueva clasificación de las empresas y de los requisitos que tienen que cumplir para ser consideradas Pymes, por actividades y por zonas en donde desarrollen su actividad. Para ellas habrá también líneas de crédito con tasas reducidas, y modificaciones al decreto-ley que reglamenta la letra de cambio y el pagaré.
Quedan incluidas todas las inversiones que se realizan para ese fin, incluyendo las adquisiciones de reproductores y las hembras de pura raza, y exceptuando la compra de automóviles (no utilitarios). Los beneficios que tendrán esas inversiones son: 1) Estabilidad fiscal, no pudiendo incrementarse la carga tributaria de las Pymes que se incorporan; 2) Se podrá computar como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias hasta el 8% del valor de las inversiones realizadas, no pudiendo superar el 2% del promedio de los ingresos netos del ejercicio anterior.
También habrá un Régimen Especial para los créditos fiscales del IVA, originado en las inversiones, creándose un bono anual equivalente a los saldos a favor técnicos que se hayan originado en esas operaciones. Ese bono posteriormente podrá ser utilizado para cancelar algunos impuestos nacionales futuros. Por otro lado se elimina Ganancia Mínima Presunta para las empresas que califican como Pymes, por su nivel de facturación, a partir de los ejercicios que se inicien desde el 1 de enero de 2017. Otra medida posibilita a las Pequeñas y Medianas Empresas a computar íntegramente el Impuesto sobre los débitos y créditos bancarios (Ley 25.413) contra el Impuesto a las Ganancias, como pago a cuenta en la declaración jurada anual o sus anticipos.
7. Blanqueo, la Moratoria y el Premio para los cumplidores
Otro proyecto ómnibus, enviado por el Poder Ejecutivo al Congreso, tiene que ver con un blanqueo de Capitales, con una moratoria impositiva, aduanera y previsional y con otras modificaciones en los Impuestos a las Ganancias, Ganancia Mínima Presunta y en Bienes Personales. Los detalles son los siguientes:
1) El primer título
Se refiere al programa de pago para los ajustes retroactivos para jubilados y pensionados, en donde se prevé abonar las diferencias previsionales a los que tienen sentencia, a los que aún no la tienen y a favor de todos los que aún no iniciaron el reclamo. En todos esos casos, se aplicaría el método del devengado a los efectos de determinar el Impuesto a las Ganancias en los pagos del reajuste, en lugar de realizar todo el cálculo afectando el año en que se percibe la diferencia. Este mecanismo ya está previsto en el artículo 18 de la ley 20.628 y en la Resolución General de la AFIP 2437.
2) El segundo capítulo
Se refiere al Blanqueo de Capitales: Las personas humanas y las sociedades, inscriptas o no ante la AFIP, podrían exteriorizar la tenencia de moneda nacional, extranjera y los demás bienes ubicados en el país y en el exterior, por los períodos no prescriptos al 31 de diciembre de 2015. El plazo para poder hacerlo se extendería hasta el 31 de marzo de 2017. Las personas humanas podrán blanquear todos los bienes existentes en el patrimonio antes del 1 de enero de 2016, y por las sociedades se podrá declarar por los balances cerrados antes de esa fecha. No podrán incorporarse los bienes que se encuentran en países no colaboradores con la transparencia fiscal.
Para cumplir con el blanqueo se prevén las siguientes opciones:
1) Depositar los fondos o los títulos en una entidad bancaria, del país o del exterior, con fecha límite para poder hacerlo del 31 de octubre de 2016. No existe obligación de ingresar los fondos al país, pero sí de depositarlos y mantenerlos en el banco hasta el 31 de marzo de 2017. 2) Presentación de una declaración jurada detallando los otros bienes que son exteriorizados (inmuebles, inventarios, créditos y todos los demás bienes).
El costo impositivo previsto para el blanqueo, en cada caso, es el siguiente:
Bienes inmuebles ubicados en el país o en el exterior: Se aplica la tasa del 5%
Bienes que en su conjunto su valor no supere $ 305.000: 0%; o sea, no habrá penalidad.
Bienes que en su conjunto se valúen entre $ 305.000 y $ 800.000: Se aplicará la tasa del 5%
Los bienes que superen $ 800.000, cuando se declaren durante el año 2016: la alícuota será del 10%. Si los bienes se declaran en 2017: la tasa se incrementa al15%. Para esos casos, si se entregan títulos Bonar o Global 2017 la tasa se reduce al 12%. Seguramente la valuación de los bienes será conforme a las normas que rigen para el Impuesto sobre los Bienes Personales y Mínima Presunta.
Si, en cambio, se invierte en ciertos títulos que emita el Estado se eximirá del pago de la penalidad, o sea el blanqueo no tendrá costo.
El impuesto se determinará considerando la cotización de la moneda extranjera, tipo comprador, según el Banco Nación que existió al 31 de diciembre de 2015.
Los beneficios de blanquear serán:
1) No tener sanciones de la ley 11.683 y de la ley penal tributaria
2) Exención de los impuestos que hubiera correspondido pagar por los bienes blanqueados.
Se pone como requisito haber cumplido, hasta una fecha a determinar posteriormente, con las presentaciones y los pagos del Impuesto a las Ganancias, Bienes Personales, Ganancia Mínima Presunta, que hubieran tenido que realizarse por los ejercicios cerrados hasta el 31 de diciembre del 2015. Los bienes declarados en el blanqueo tendrán que exteriorizarse en los vencimientos del 2016 o en el 2017, según sea el año en que se blanquee. Con el blanqueo se extenderán un año los plazos prescripción para reclamar tributos. Se invita a las provincias a adherir y no exigir los impuestos provinciales, en la misma dirección, por los bienes que sean blanqueados. Es de esperar que las provincias extiendan el perdón a sus impuestos locales.
Con este blanqueo, durante los últimos 8 años existieron tres perdones rigiendo junto con las obligaciones corrientes de los contribuyentes. Esperemos que los resultados sean diferentes esta vez, aunque no es justo que un país viva en estado de blanqueo permanente.
3) El tercer título prevé una moratoria
Para que los contribuyentes puedan incluir, hasta el 31 de marzo de 2017, sus deudas e infracciones, impositivas, aduaneras y de la seguridad social, vencidas al 31 de mayo de 2016. La novedad es que la deuda de los aportes de autónomos se podrá ingresar sin intereses, al valor actualizado de la categoría. Asimismo, los agentes de retención y de percepción podrían incorporar los importes retenidos/percibidos y no ingresados, y las obligaciones fiscales por las operaciones que no hayan cumplido. Por otro lado, se podrán incorporar las deudas de planes de facilidades que están caducos y reformular los que se encuentran vigentes. Se podrán incluir también las deudas que se encuentren en discusión administrativa y judicial.
Para las cuotas de autónomos que se regularicen se condonará el 100% de los intereses resarcitorios. Los otros topes de intereses que se aplicarán, para las demás deudas tributarias, son los siguientes: 1) Período fiscal 2015 y hasta los vencimientos de marzo de 2016: 10% calculados sobre la deuda del capital; 2) Períodos fiscales 2013 y 2014: 25% del capital; 3) Períodos fiscales 2011 y 2012: 50% del capital y 4) Períodos fiscales 2010 y anteriores: 75% del capital de la deuda. Dicho de otra forma: no se podrán cobrar más de esos porcentajes.
La cancelación de las deudas podrá hacerse al contado, con una quita del 15% del capital, o mediante un plan de facilidades de hasta 60 cuotas mensuales con un interés del 1,5% mensual. En este último caso, se pone como requisito abonar el 5% del total de la deuda como pago a cuenta en el momento de adherir al plan. La AFIP, de aprobarse la ley, emitirá la reglamentación de la medida.
4) Premio para cumplidores y otras modificaciones tributarias
Otro capítulo del proyecto que se envió al Congreso, junto con el Blanqueo de Capitales, propone beneficios para los contribuyentes que hayan cumplido con sus obligaciones tributarias correspondientes a los dos ejercicios fiscales inmediatos anteriores al período fiscal 2016. En estos casos, como reconocimiento del buen cumplimiento fiscal, los beneficiados quedarán eximidos del Impuesto sobre los Bienes Personales por los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018.
Este beneficio se extiende a los responsables sustitutos, que actúan por las personas radicadas en el exterior que poseen bienes en el país y sobre el impuesto a las participaciones societarias. El proyecto posibilita que los anticipos abonados, por este impuesto que se eximiría, hasta el momento en que salga la ley, luego puedan ser afectados contra el Impuesto a las Ganancias o contra lo que haya que pagar por el Monotributo.
El plazo para acogerse a este beneficio, que no se obtendría de oficio, vencerá el 31 de marzo de 2017. Quedan excluidos los que adhieran al blanqueo que se propone en el mismo proyecto y los que lo hicieron en los blanqueos anteriores durante los dos años previos al período fiscal 2016. Tampoco tienen beneficios los que se inscribieron en los planes de facilidades de pago aprobados por la AFIP y los que mantengan deudas que estén en condición de ser ejecutadas por el Organismo tributario.
En otro punto, que abarca a todos los contribuyentes de Bienes Personales, se propone derogar el mínimo exento de $ 305.000, cambiándolo por un mínimo no imponible, que como sucedía hasta el año 2008 sólo hacía tributar por el monto excedente. Asimismo, se determina que no estarán alcanzados por Bienes Personales los bienes gravados cuyo valor en su conjunto resulten: 1) para el año 2016, iguales o inferiores de $ 800.000; 2) para el 2017, iguales o inferiores de $ 950.000 y para el año 2018, iguales o inferiores de $ 1.050.000. De la propuesta anterior se exceptúa a las liquidaciones de Bienes Personales - Participaciones Societarias, ya que esta liquidación se paga sin mínimo.
También se propician modificaciones en las alícuotas: a) Año 2016: 0,75%; b) Año 2017: 0,50% c) Año 2018: 0,25%. Para Participaciones Societarias se propone reducir la tasa del 0,50% al 0,25%. Asimismo se proponen cambios en las tasas que tienen que pagar los responsables sustitutos, de residentes del exterior, reduciéndolas a las siguientes: a) Año 2016: 0,75%; b) Año 2017: 0,50% y c) Año 2018: 0,25%.
Finalmente, se propone derogar el Impuesto sobre los Bienes Personales y Ganancia Mínima Presunta a partir del ejercicio que se inicia en el año 2019. En este punto, existen diversos proyectos que estudian eliminar este impuesto.
En cuanto al Impuesto a las Ganancias, se propicia adecuar la redacción del inciso w) del artículo 20 de la ley 20.628 aclarándose que quedan incluidos en la exención del gravamen los resultados provenientes de la enajenación de los certificados de depósito en custodia (ADR) y las cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores que coticen en bolsas del exterior.
Esta modificación permite equiparar el tratamiento tributario sobre las rentas que las personas físicas o sucesiones indivisas residentes en el país obtienen por la enajenación de títulos que cotizan en cualquier bolsa o mercado. Adicionalmente, se propone derogar el régimen que grava, desde el año 2013, la distribución de dividendos que hacen las sociedades a favor de sus socios y accionistas (Ley 26.893). Por medio de la última reforma de Ganancias, se gravada con la tasa del 10% a las distribuciones de dividendos que aprobaban las empresas, abonándose de impuesto una tasa total del 41,50%, en lugar del 35% que se pagaba antes. Esta medida, mal llamada "renta financiera" había salido cuando se modificaron las deducciones personales que se computaron en el Impuesto a las Ganancias en ese año.
Autor: J. Ceteri
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