Blanqueo: las condiciones necesarias para no pagar Bienes Personales hasta 2018

La Cámara de Diputados ya recibió el proyecto oficial que incluye no sólo el pago a jubilados, sino también un blanqueo de capitales, cambios en el impuesto sobre los Bienes Personales y la reforma del sistema jubilatorio. El texto completo, de 90 folios, pone en papel y tinta la iniciativa que había anunciado el presidente Mauricio Macri la semana pasada.

Con todo, los funcionarios ya habían anticipado que este "Régimen de sinceramiento fiscal" tendría un premio para los cumplidores: estarán exentos del impuesto sobre los Bienes Personales por tres años, durante los períodos 2016, 2017 y 2018, según se indica en el folio 65.

¿Qué es un contribuyente cumplidor para el Gobierno? Aquel que "cumplido con sus obligaciones fiscales en los períodos 2014 y 2015". Este beneficio no aplica para quienes hagan uso de este nuevo blanqueo, y se deberán cumplir tres condiciones básicas:
  1.  No haberse acogido a la Ley 26.860, el último blanqueo anunciado por el gobierno de Cristina Kirchner en 2013, y que debió extenderse en más de una oportunidad por la baja adhesión. 
  2.  No haber tenido facilidades de pago consideradas por el artículo 32 de la ley 11.683. Este artículo permitía el pago en cuotas de impuestos para aquellas compañías o sociedades con dificultades económicas, que se encontraban en concurso preventivo o por declararse en quiebra. Este artículo 32 estuvo en la mira por la discrecionalidad en el caso de la imprenta Ciccone, ligada al ex vicepresidente Amado Boudou.
  3.  El tercer punto es más general. No pueden recibir este beneficio los que tengan deudas en condición de ser ejecutadas por la AFIP ni condenas firmes por multas relativas a defraudación.
 
Cambios en Bienes Personales

Los tributaristas aseguran que los beneficios no son tan amplios para los cumplidores porque el proyecto también incluye una eliminación progresiva del impuesto. Esto se hará en distintos pasos. Durante este año, el mínimo no imponible pasará de $305.000 a $800.000, una suba del 166 por ciento.
 
El corazón de este cambio es que el impuesto desaparezca (en forma progresiva) hacia 2019. Es por eso que en 2016, el valor total de los bienes sujetos al gravamen es para los que superen los $800.000 con una alícuota sobre el excedente del 0,75 por ciento.

En 2017, el mínimo no imponible sube a $950.000, con una alícuota sobre el excedente del 0,5 por ciento. Al año siguiente pasará a $1,5 millones, con una alícuota del 0,25 por ciento. Y ya en 2019, el impuesto se dejaría de pagar. Este gravamen podría ser reemplazado por un impuesto a la Herencia y a las Donaciones, pero eso no está especificado en este proyecto. 
 
Autor: J. Do Rosario
 
 

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