Un juez se negó a ejecutar por intereses generados porque AFIP no rechazó a tiempo una reducción de anticipos
En un tema sobre el que ya hay fallos en un y otro sentido, el Juzgado
4º de Ejecuciones Fiscales y Tributarias dio la razón a un contribuyente
al que AFIP reclamó intereses tras el rechazo de una reducción de
anticipos del Impuesto a las Ganancias, luego de vencida la declaración
jurada anual.
En el caso "AFIP - DGI c/ Miro Mariano Diego s/ ejecución fiscal", el contribuyente recalculó el importe de los anticipos que debía ingresar en 2014, porque las retenciones y percepciones sufridas ese año excedían el total del impuesto definitivo que surgiría de la declaración jurada anual de Ganancias, explicó el tributarista José Luis Ceteri.
El mecanismo de reducción de los anticipos que usó el contribuyente está previsto en la Resolución General 327 y el trámite se realizó en tiempo y forma con el vencimiento del segundo anticipo, sin tener respuesta de rechazo por parte de la AFIP, puntualizó Ceteri, y añadió que, sin embargo, luego de vencida la declaración jurada de 2014, presentada en término por el contribuyente, incluso con un saldo a su favor, el organismo recaudador rechazó el trámite de reducción de los anticipos.
Después, la AFIP intimó al contribuyente a abonar intereses resarcitorios, por los anticipos dejados de pagar por la estimación efectuada.
A su turno, la Justicia entendió que el contribuyente había realizado el trámite de reducción de los anticipos adecuadamente y lo eximió de tener que abonar los intereses que pretendía la AFIP, concluyó Ceteri.
Según el texto del fallo publicado por Microjuris Argentina, el magistrado consideró que "corresponde hacer lugar a la excepción de inhabilidad de título opuesta por el contribuyente demandado puesto que la solicitud de reducción de anticipos que fue formulada por el contribuyente recién fue rechazada por el Fisco actor cuando no sólo ya se habían producido los vencimientos de los anticipos correspondientes al período, sino cuando también ya se había presentado la declaración jurada del impuesto anual y producido el vencimiento del plazo general".
"Toda vez que el contribuyente ajustó su conducta a las previsiones de la reglamentación aplicable, ingresando el pago del importe de los anticipos resultantes de la estimación practicada, resulta inadmisible el reclamo de los accesorios cuya ejecución persigue el Fisco actor", sostiene la sentencia, y agrega que dado que "fue el propio organismo recaudador el que, al rechazar la solicitud de reducción presentada por el demandado luego de operados los vencimientos de las respectivas obligaciones, colocó al contribuyente en situación de mora" no corresponde hacer lugar al pedido de ejecución.
Fuente: Cronista | Dolores Oliveira
En el caso "AFIP - DGI c/ Miro Mariano Diego s/ ejecución fiscal", el contribuyente recalculó el importe de los anticipos que debía ingresar en 2014, porque las retenciones y percepciones sufridas ese año excedían el total del impuesto definitivo que surgiría de la declaración jurada anual de Ganancias, explicó el tributarista José Luis Ceteri.
El mecanismo de reducción de los anticipos que usó el contribuyente está previsto en la Resolución General 327 y el trámite se realizó en tiempo y forma con el vencimiento del segundo anticipo, sin tener respuesta de rechazo por parte de la AFIP, puntualizó Ceteri, y añadió que, sin embargo, luego de vencida la declaración jurada de 2014, presentada en término por el contribuyente, incluso con un saldo a su favor, el organismo recaudador rechazó el trámite de reducción de los anticipos.
Después, la AFIP intimó al contribuyente a abonar intereses resarcitorios, por los anticipos dejados de pagar por la estimación efectuada.
A su turno, la Justicia entendió que el contribuyente había realizado el trámite de reducción de los anticipos adecuadamente y lo eximió de tener que abonar los intereses que pretendía la AFIP, concluyó Ceteri.
Según el texto del fallo publicado por Microjuris Argentina, el magistrado consideró que "corresponde hacer lugar a la excepción de inhabilidad de título opuesta por el contribuyente demandado puesto que la solicitud de reducción de anticipos que fue formulada por el contribuyente recién fue rechazada por el Fisco actor cuando no sólo ya se habían producido los vencimientos de los anticipos correspondientes al período, sino cuando también ya se había presentado la declaración jurada del impuesto anual y producido el vencimiento del plazo general".
"Toda vez que el contribuyente ajustó su conducta a las previsiones de la reglamentación aplicable, ingresando el pago del importe de los anticipos resultantes de la estimación practicada, resulta inadmisible el reclamo de los accesorios cuya ejecución persigue el Fisco actor", sostiene la sentencia, y agrega que dado que "fue el propio organismo recaudador el que, al rechazar la solicitud de reducción presentada por el demandado luego de operados los vencimientos de las respectivas obligaciones, colocó al contribuyente en situación de mora" no corresponde hacer lugar al pedido de ejecución.
Fuente: Cronista | Dolores Oliveira
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