ARBA Incorpora Más Actividades a Declaración Jurada Web

 
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), continua incorporarando actividades al mecanismo web de presentación de Declaraciones Juradas y pagos por parte de los Contribuyentes Directos que tributan por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de Buenos Aires. La octava etapa comenzará en para la presentación de las Declaraciones Juradas por todas las actividades desarrolladas, a partir del anticipo correspondiente al mes de Septiembre de 2015, según lo establece la Resolución Normativa 49/15.

La Resolución Normativa 41/13 (ARBA) aprobó la implementación de un nuevo procedimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas por parte de los contribuyentes directos que tributan por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. El procedimiento es aplicado para la generación y envío de Declaraciones Juradas -originales y/o rectificativas- mensuales y/o anuales, así como también para efectuar los pagos que les corresponden, sus intereses y multas. 


Recordamos que esta modalidad no alcanza a los contribuyentes comprendidos en el régimen de liquidación administrativa de anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -Arbanet-, así como tampoco a los que se encuentren en el régimen de Convenio Multilateral.

La octava etapa de implementación gradual del mecanismo web se aplica para la presentación de declaraciones juradas y pagos, por parte de los Contribuyentes Directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que, al 1 de Septiembre de 2015, se encontraren inscriptos en alguno de los siguientes códigos del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -ya sea como actividad principal o secundaria-:

  • 12150 Cría de Ganado Caprino -Excepto en Cabañas y Para La Producción de Leche-
  • 12160 Cría de Ganado en Cabañas y Haras
  • 12170 Producción de Leche
  • 12180 Producción de Lana y Pelos de Ganado
  • 12190 Cría de Ganado N.C.P.
  • 451900 Movimiento de Suelos y Preparación de Terrenos Para Obras N.C.P.
  • 452100 Construcción, Reforma y Reparación de Edificios Residenciales
  • 452200 Construcción, Reforma y Reparación de Edificios No Residenciales
  • 452510 Perforación de Pozos de Agua
  • 452520 Actividades de Hincado de Pilotes, Cimentación y Otros Trabajos de Hormigón Armado
  • 452591 Actividades Especializadas de Construcción N.C.P. Excepto Montajes Industriales
  • 452592 Montajes Industriales
  • 452900 Obras de Ingeniería Civil N.C.P.
  • 501111 Venta de Autos, Camionetas y Utilitarios, Nuevos, Excepto en Comisión
  • 501112 Venta en Comisión de Autos, Camionetas y Utilitarios, Nuevos
  • 501191 Venta de Vehículos Automotores, Nuevos N.C.P., Excepto en Comisión
  • 501192 Venta en Comisión de Vehículos Automotores, Nuevos N.C.P.
  • 501211 Venta de Autos, Camionetas y Utilitarios Usados, Excepto en Comisión
  • 501212 Venta en Comisión de Autos, Camionetas y Utilitarios Usados
  • 501291 Venta de Vehículos Automotores Usados N.C.P. Excepto en Comisión
  • 501292 Venta en Comisión de Vehículos Automotores Usados N.C.P.
  • 502100 Lavado Automático y Manual
  • 502210 Reparación de Cámaras y Cubiertas
  • 502220 Reparación de Amortiguadores, Alineación de Dirección y Balanceo de Ruedas
  • 502300 Instalación y Reparación de Parabrisas, Lunetas y Ventanillas, Alarmas, Cerraduras, Radios, Sistemas de Climatización Automotor y Grabado de Cristales
  • 502400 Tapizado y Retapizado
  • 502500 Reparaciones Eléctricas, Del Tablero E Instrumental, Reparación y Recarga de Baterías
  • 502600 Reparación y Pintura de Carrocerías, Colocación y Reparación de Guardabarros y Protecciones Exteriores
  • 502910 Instalación y Reparación de Caños de Escape
  • 502920 Mantenimiento y Reparación de Frenos
  • 502990 Mantenimiento y Reparación Del Motor N.C.P., Mecánica Integral
  • 503100 Venta Al Por Mayor de Partes, Piezas y Accesorios de Vehículos Automotores
  • 504011 Venta de Motocicletas y de Sus Partes, Piezas y Accesorios, Excepto en Comisión
  • 504012 Venta en Comisión de Motocicletas y de Sus Partes, Piezas y Accesorios
  • 504020 Mantenimiento y Reparación de Motocicletas
  • 511110 Venta Al Por Mayor en Comisión o Consignación de Productos Agrícolas
  • 511120 Venta Al Por Mayor en Comisión o Consignación de Productos Pecuarios
  • 511910 Venta Al Por Mayor en Comisión o Consignación de Alimentos, Bebidas y Tabaco
  • 511920 Venta Al Por Mayor en Comisión o Consignación de Productos Textiles, Prendas de Vestir, Calzado Excepto el Ortopédico, Artículos de Marroquinería, Paraguas y Similares y Productos de Cuero N.C.P.
  • 511930 Venta Al Por Mayor en Comisión o Consignación de Madera y Materiales Para la Construcción
  • 511940 Venta Al Por Mayor en Comisión o Consignación de Energía Eléctrica, Gas y Combustible
  • 511950 Venta Al Por Mayor en Comisión o Consignación de Minerales, Metales y Productos Químicos Industriales
  • 511960 Venta Al Por Mayor en Comisión o Consignación de Maquinaria, Equipo Profesional Industrial y Comercial, Embarcaciones y Aeronaves
  • 511970 Venta Al Por Mayor en Comisión o Consignación de Papel, Cartón, Libros, Revistas, Diarios, Materiales de Embalaje y Artículos de Librería
  • 511990 Venta Al Por Mayor en Comisión o Consignación de Mercaderías N.C.P.
Aquellos contribuyentes que, con posterioridad a su inclusión en el mecanismo mencionado formalicen la baja de alguna/s de las actividades mencionadas -sin producirse el cese en el Impuesto- deberán continuar utilizando el citado procedimiento para efectuar la presentación de sus declaraciones juradas y pagos. 

En el caso de los contribuyentes que, con posterioridad a las fechas indicadas anteriormente formalicen el alta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos con inscripción en alguna de las actividades alcanzadas, o bien den el alta de alguna de las referidas actividades; deberán utilizar el mecanismo aprobado para la presentación de declaraciones juradas y pago, a partir del primer día del mes subsiguiente a aquel en el cual se formaliza dicha alta.

Cuando los contribuyentes que deban utilizar el nuevo procedimiento, formalicen el cese en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y, con posterioridad, efectúen su reinscripción en el tributo, ya sea por las mismas u otras actividades, deberán utilizar el citado mecanismo a partir del primer día del mes subsiguiente a aquel en el cual se formalice la referida reinscripción. - See more at: http://elcontadoronlinenews.blogspot.com.ar/2015/08/arba-amplia-declaracion-jurada-web.html#sthash.cMvxMsJB.dpuf
Aquellos contribuyentes que, con posterioridad a su inclusión en el mecanismo mencionado formalicen la baja de alguna/s de las actividades mencionadas -sin producirse el cese en el Impuesto- deberán continuar utilizando el citado procedimiento para efectuar la presentación de sus declaraciones juradas y pagos.

En el caso de los contribuyentes que, con posterioridad a las fechas indicadas anteriormente formalicen el alta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos con inscripción en alguna de las actividades alcanzadas, o bien den el alta de alguna de las referidas actividades; deberán utilizar el mecanismo aprobado para la presentación de declaraciones juradas y pago, a partir del primer día del mes subsiguiente a aquel en el cual se formaliza dicha alta.

Cuando los contribuyentes que deban utilizar el nuevo procedimiento, formalicen el cese en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y, con posterioridad, efectúen su reinscripción en el tributo, ya sea por las mismas u otras actividades, deberán utilizar el citado mecanismo a partir del primer día del mes subsiguiente a aquel en el cual se formalice la referida reinscripción.


Fuente: AMI Consultora Contable
Aquellos contribuyentes que, con posterioridad a su inclusión en el mecanismo mencionado formalicen la baja de alguna/s de las actividades mencionadas -sin producirse el cese en el Impuesto- deberán continuar utilizando el citado procedimiento para efectuar la presentación de sus declaraciones juradas y pagos. 

En el caso de los contribuyentes que, con posterioridad a las fechas indicadas anteriormente formalicen el alta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos con inscripción en alguna de las actividades alcanzadas, o bien den el alta de alguna de las referidas actividades; deberán utilizar el mecanismo aprobado para la presentación de declaraciones juradas y pago, a partir del primer día del mes subsiguiente a aquel en el cual se formaliza dicha alta.

Cuando los contribuyentes que deban utilizar el nuevo procedimiento, formalicen el cese en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y, con posterioridad, efectúen su reinscripción en el tributo, ya sea por las mismas u otras actividades, deberán utilizar el citado mecanismo a partir del primer día del mes subsiguiente a aquel en el cual se formalice la referida reinscripción. - See more at: http://elcontadoronlinenews.blogspot.com.ar/2015/08/arba-amplia-declaracion-jurada-web.html#sthash.cMvxMsJB.dpuf

   

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