El reclamo generalizado de los profesionales en Ciencias Económicas de prácticamente todo el país, es hoy en día una constante, a la cual las entidades de la profesión, no obstante sus recurrentes presentaciones ante la autoridad competente en cada caso, no han tenido éxito en lograr cambios y respuestas concretas hacia esos reclamos.
Fundamentalmente la grave situación que se ha ido acentuando con el tiempo, tiene su base en situaciones que haremos hincapié en algunas de ellas:
Por este motivo, se ha enviado desde la Federación Argentina de Graduados en Ciencias Económicas una solicitud dirigida al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al Presidente de la Cámara de Diputados del Congreso Nacional, al Presidente de la Cámara de Senadores del Congreso Nacional, a la Comisión Bicameral Especial de Monitoreo e Implementación del Nuevo Código Procesal Penal de la Nación, al Ministro de Economía de la Nación, al Administrador de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y al Presidente de la Unidad de Información Financiera (UIF) para el tratamiento urgente de la a grave situación que afecta a los Contadores Públicos.
A continuación se transcribe parte de la nota:
AFIP -DGI
Los Contadores Públicos enfrentan, para dar cumplimiento en tiempo y forma a sus tareas técnicas impositivas, severas dificultades que atentan tanto contra el cumplimiento de su cometido con profesionalismo como de la preservación de elementales condiciones de calidad de vida.
Basta hacer un raconto de situaciones cotidianas para apreciar que el marco que se le impone al profesional resulta contraproducente en relación a los objetivos de un sistema razonable que apunte a que el Fisco pueda recaudar oportunamente lo que corresponde, los contribuyentes den cumplimiento a sus obligaciones fiscales sin dificultades operativas y los Contadores Públicos puedan asegurar un trabajo técnico de calidad inobjetable, sin inconvenientes en complejidades que interrumpan recurrentemente su tarea.
Sobre el particular cabe realizar las siguientes precisiones:
Las mayores dificultades se originan en una transferencia altamente significativa de carga de trabajo desde la AFIP hacia el sector privado, lo cual impacta no solamente sobre los pequeños y medianos contribuyentes sino también sobre los Contadores Públicos actuantes quelos asisten.
Las múltiples problemáticas que se observan cotidianamente derivan
de:
Nuevo Código Procesal Penal de la Nación
A partir de la Ley 27.063 que sanciona el Código Procesal Penal de la Nación se le impone a los Contadores Públicos en el inciso c) del artículo 204 la obligación de denunciar "los casos de fraude, evasión impositiva, lavado de activos, trata y explotación de personas" de los que se enteraran, excepto aquellos que queden amparados por secreto profesional.
Obviamente, de esta manera se convierte a los Contadores Públicos - junto a los Escribanos- en generadores de una obligación ajena a su ejercicio. Lo cual por otra parte se constituye en una situación inequitativa y discriminatoria en relación a otras profesiones y a los ciudadanos - en general- ya que no recae sobre éstos la obligación de denunciar delitos de los que toman conocimiento.
Numerosos prestigiosos abogados especialistas en derecho penal sostienen que la exigencia de esa denuncia es absolutamente inconstitucional. A todas las profesiones el artículo 204 respeta el secreto profesional por las cosas conocidas en el ejercicio de sus funciones, lo dice taxativamente. Pero para nuestros profesionales le invierte la carga y siempre debe denunciar salvo que lo ampare el secreto.
UIF
De acuerdo a las disposiciones vigentes de la UIF los Contadores Públicos matriculados que actúan como auditores y síndicos y cuyas actividades estén reguladas por los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas revisten el carácter de "Sujetos Obligados" a implementar controles especiales vinculados con la actividad de lavado de dinero y, de esta forma, cuando detecten operaciones sospechosas en sus tareas de control deberán informarlas a la Unidad de Información Financiera (UIF).
La detección de operaciones inusuales y el reporte de operaciones sospechosas se constituye en el aspecto más relevante de la normativa, básicamente porque todo el esquema de control que establece la UIF está destinado a que los profesionales, en cuanto sean "sujetos obligados", detecten y reporten operaciones sospechosas de lavado de dinero a este organismo de control. Se coloca al contador que debe mantener el secreto profesional que es la base del vínculo “cliente-profesional” en una suerte de delator encubierto lo que resulta inadmisible.
Se le impone así al Contador Público más presión con responsabilidades adicionales a las que le son propias y la conflictiva situación de informar cada operación que pudiere considerarse sospechosa sin comunicársela a su cliente.
Nota completa Federación Argentina de Graduados en Ciencias Económicas aqui
Otra Nota
El Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires envió una nota dirigida al Administrador de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en relación a la posibilidad de emitir facturas y/o documentos
equivalentes, de tipo electrónico en moneda extranjera.
Nota completa CGCE aqui
Fundamentalmente la grave situación que se ha ido acentuando con el tiempo, tiene su base en situaciones que haremos hincapié en algunas de ellas:
- El traslado de una importante carga de trabajo adicional – a la que le es propia- por parte de los Organismos de Control, con la consecuente asignación de responsabilidades y la precarización profesional que conlleva;
- La imposición que le fija a los Contadores Público s el nuevo Código Procesal Penal de la Nación en el inc. del Art. 204 - como obligados a denunciar (casos de fraude, evasión impositiva, lavado de activos, trata y explotación de personas)-;
- El carácter de “sujeto obligado” que le impone la UIF a los profesionales que actúan como Auditores o Síndicos – debiendo reportar por operaciones sospechosas del lavado de dinero de sus clientes ante ese Organismo-;
- Las incomodidades de nuestros colegas en los lugares de atención, en particular los que ejercen la profesión en el interior del país, donde se requiere refuerzo en la infraestructura satelital y conectividad informática para que hasta el pueblo más lejano tenga las mismas posibilidades acceso para el cumplimiento de las normas;
- El aumento de la presión tributaria que castiga a los jubilados, autónomos y empleados en relación de dependencia incluidos en el impuesto a las ganancias.
Por este motivo, se ha enviado desde la Federación Argentina de Graduados en Ciencias Económicas una solicitud dirigida al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al Presidente de la Cámara de Diputados del Congreso Nacional, al Presidente de la Cámara de Senadores del Congreso Nacional, a la Comisión Bicameral Especial de Monitoreo e Implementación del Nuevo Código Procesal Penal de la Nación, al Ministro de Economía de la Nación, al Administrador de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y al Presidente de la Unidad de Información Financiera (UIF) para el tratamiento urgente de la a grave situación que afecta a los Contadores Públicos.
A continuación se transcribe parte de la nota:
AFIP -DGI
Los Contadores Públicos enfrentan, para dar cumplimiento en tiempo y forma a sus tareas técnicas impositivas, severas dificultades que atentan tanto contra el cumplimiento de su cometido con profesionalismo como de la preservación de elementales condiciones de calidad de vida.
Basta hacer un raconto de situaciones cotidianas para apreciar que el marco que se le impone al profesional resulta contraproducente en relación a los objetivos de un sistema razonable que apunte a que el Fisco pueda recaudar oportunamente lo que corresponde, los contribuyentes den cumplimiento a sus obligaciones fiscales sin dificultades operativas y los Contadores Públicos puedan asegurar un trabajo técnico de calidad inobjetable, sin inconvenientes en complejidades que interrumpan recurrentemente su tarea.
Sobre el particular cabe realizar las siguientes precisiones:
Las mayores dificultades se originan en una transferencia altamente significativa de carga de trabajo desde la AFIP hacia el sector privado, lo cual impacta no solamente sobre los pequeños y medianos contribuyentes sino también sobre los Contadores Públicos actuantes quelos asisten.
Las múltiples problemáticas que se observan cotidianamente derivan
de:
- El régimen de Factura electrónica.
- El Sistema Informativo de Compras y Ventas.
- La Liquidación del IVA on line.
- Los Aplicativos.
- Las presentaciones requeridas con duplicación de información que ya dispone el Fisco .
- La Complejidad del sistema que desborda al Contribuyente.
- Las severas dificultades de conectividad a la página Web de la AFIP y la frecuente caída del sistema.
- Las Fiscalizaciones Electrónicas.
- Modo de interpretaciones de normas o cuestiones
- Cada vez se profundiza más la precarización profesional, se tienen que dedicar más horas, incluso en los horarios insólitos en los que muchas veces es necesario apelar, sin compensación económica alguna.
Nuevo Código Procesal Penal de la Nación
A partir de la Ley 27.063 que sanciona el Código Procesal Penal de la Nación se le impone a los Contadores Públicos en el inciso c) del artículo 204 la obligación de denunciar "los casos de fraude, evasión impositiva, lavado de activos, trata y explotación de personas" de los que se enteraran, excepto aquellos que queden amparados por secreto profesional.
Obviamente, de esta manera se convierte a los Contadores Públicos - junto a los Escribanos- en generadores de una obligación ajena a su ejercicio. Lo cual por otra parte se constituye en una situación inequitativa y discriminatoria en relación a otras profesiones y a los ciudadanos - en general- ya que no recae sobre éstos la obligación de denunciar delitos de los que toman conocimiento.
Numerosos prestigiosos abogados especialistas en derecho penal sostienen que la exigencia de esa denuncia es absolutamente inconstitucional. A todas las profesiones el artículo 204 respeta el secreto profesional por las cosas conocidas en el ejercicio de sus funciones, lo dice taxativamente. Pero para nuestros profesionales le invierte la carga y siempre debe denunciar salvo que lo ampare el secreto.
UIF
De acuerdo a las disposiciones vigentes de la UIF los Contadores Públicos matriculados que actúan como auditores y síndicos y cuyas actividades estén reguladas por los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas revisten el carácter de "Sujetos Obligados" a implementar controles especiales vinculados con la actividad de lavado de dinero y, de esta forma, cuando detecten operaciones sospechosas en sus tareas de control deberán informarlas a la Unidad de Información Financiera (UIF).
La detección de operaciones inusuales y el reporte de operaciones sospechosas se constituye en el aspecto más relevante de la normativa, básicamente porque todo el esquema de control que establece la UIF está destinado a que los profesionales, en cuanto sean "sujetos obligados", detecten y reporten operaciones sospechosas de lavado de dinero a este organismo de control. Se coloca al contador que debe mantener el secreto profesional que es la base del vínculo “cliente-profesional” en una suerte de delator encubierto lo que resulta inadmisible.
Se le impone así al Contador Público más presión con responsabilidades adicionales a las que le son propias y la conflictiva situación de informar cada operación que pudiere considerarse sospechosa sin comunicársela a su cliente.
Nota completa Federación Argentina de Graduados en Ciencias Económicas aqui
Otra Nota
El Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires envió una nota dirigida al Administrador de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en relación a la posibilidad de emitir facturas y/o documentos
equivalentes, de tipo electrónico en moneda extranjera.
Nota completa CGCE aqui
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