La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) prorroga, hasta el 11 de noviembre de
2015 inclusive, el plazo para el pago de la cuarta cuota del Impuesto
Inmobiliario Básico de la Planta Urbana (edificada y baldía) y suspende, por el término de 180 días la emisión y gestión
de intimaciones de pago, así como la emisión de nuevos títulos
ejecutivos por toda deuda tributaria provincial correspondiente a los
contribuyentes afectados de los Partidos de Alberti, Arrecifes, Baradero,
Bragado, Campana, Cañuelas, Capitán Sarmiento, Carmen de
Areco, Chacabuco, Chivilcoy, Colón, Escobar, Exaltación
de La Cruz, General Arenales, General Belgrano, General Las Heras, General
Rodríguez, General Paz, General Viamonte, Junín, Las Flores,
Lobos, Luján, Mercedes, Monte, Navarro, Pergamino, Pilar, Ramallo,
Rojas, Roque Pérez, Saladillo, Salto, San Andrés de Giles,
San Antonio de Areco, San Nicolás, San Pedro, Suipacha, Veinticinco
de Mayo y Zárate.
LA PLATA, 09 DE SEPTIEMBRE 2015
VISTO:
Que por el expediente N° 22700-46256/15 se propicia la adopción de medidas en el orden tributario, tendientes a morigerar la situación por la que atraviesan los contribuyentes afectados por el fenómeno climatológico producido en diversos Partidos de la Provincia durante el mes de agosto del corriente año, y
CONSIDERANDO:
Que las intensas precipitaciones y los consecuentes desbordes de ríos y arroyos producidos por el aumento del caudal de los mismos y el fenómeno de sudestada registrado en el Río de la Plata, ocasionaron severas inundaciones en distintas localidades de la Provincia, afectando incluso los centros urbanos de las mismas;
Que el aludido fenómeno meteorológico, por su carácter extraordinario e inesperado, causó daños personales y materiales de extrema gravedad, además de los perjuicios ocasionados en el plano social y sanitario;
Que, sin perjuicio de las acciones inmediatas adoptadas por las distintas áreas de los Gobiernos provincial y municipales para brindar la atención y asistencia debida a los habitantes damnificados, desde la Agencia de Recaudación deviene necesario disponer medidas respecto de las obligaciones a cargo de los contribuyentes, que coadyuven a mitigar la grave situación planteada;
Que, en ese orden, se estima conveniente disponer la prórroga de los vencimientos vinculados a la próxima cuota del Impuesto Inmobiliario, así como de aquellas correspondientes a Planes de Regularización asumidos por los contribuyentes damnificados por los fenómenos climatológicos;
Que, de manera adicional, se estima necesario suspender por un plazo razonable, la emisión y gestión de intimaciones de pago y de nuevos títulos ejecutivos por deudas tributarias ya devengadas, respecto de los contribuyentes mencionados;
Que, en este marco, deviene pertinente instruir a las dependencias competentes de esta Agencia de Recaudación a fin de que desarrollen las evaluaciones y acciones necesarias para la definición de los beneficios de exención impositiva a disponer y la delimitación del universo de sujetos que resultarán alcanzados por los mismos, diseñando los procedimientos para permitir su otorgamiento de oficio, de acuerdo a la habilitación legal conferida a esta Autoridad de Aplicación por el artículo 110 del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011 y modificatorias);
Que, a tal fin, corresponde instruir a la Subdirección Ejecutiva de Fiscalización y Servicios al Contribuyente para que, mediante la utilización de las herramientas tecnológicas incorporadas en este Organismo, instrumente las acciones tendientes a la obtención y procesamiento de datos, incluyendo imágenes del territorio de la Provincia que puedan ser captadas a través de mecanismos de detección remota;
Que la información obtenida a través de las herramientas citadas en el párrafo anterior, como así también los datos que la mencionada Subdirección recolecte mediante tareas de verificación presencial, y aquellos suministrados por organismos competentes, permitirán a esta Autoridad de Aplicación delimitar las zonas afectadas dentro de los Partidos mencionados precedentemente;
Que las medidas que en esta instancia se impulsan resultan complementarias del beneficio de exención del Impuesto Inmobiliario correspondiente a la Planta Urbana Edificada -última cuota del año 2014 y ejercicio fiscal 2015-, establecido en el artículo 142 de la Ley Nº 14653 y reglamentado por la Resolución Normativa Nº 32/15 de esta Agencia de Recaudación;
Que las Subdirecciones Ejecutivas de Recaudación y Catastro y de Planificación y Coordinación deberán adoptar, en sus respectivos ámbitos, las medidas necesarias para la adecuada efectivización de los beneficios que correspondan;
Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Ejecutivas de Recaudación y Catastro, de Fiscalización y Servicios al Contribuyente, de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1º: Prorrogar, hasta el 11 de noviembre de 2015 inclusive, el plazo para el pago de la cuota cuatro (4) del Impuesto Inmobiliario Básico de la Planta Urbana (edificada y baldía) establecido en el Anexo I de la Resolución Normativa Nº 71/14.
Artículo 2º: Suspender, por el término de ciento ochenta (180) días corridos contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, la emisión y gestión de intimaciones de pago, así como la emisión de nuevos títulos ejecutivos por toda deuda tributaria provincial correspondiente a los contribuyentes afectados de los Partidos de Alberti, Arrecifes, Baradero, Bragado, Campana, Cañuelas, Capitán Sarmiento, Carmen de Areco, Chacabuco, Chivilcoy, Colón, Escobar, Exaltación de La Cruz, General Arenales, General Belgrano, General Las Heras, General Rodríguez, General Paz, General Viamonte, Junín, Las Flores, Lobos, Luján, Mercedes, Monte, Navarro, Pergamino, Pilar, Ramallo, Rojas, Roque Pérez, Saladillo, Salto, San Andrés de Giles, San Antonio de Areco, San Nicolás, San Pedro, Suipacha, Veinticinco de Mayo y Zárate.
Esta medida no alcanzará a los procesos de apremio ya instados ante la justicia, ni a las obligaciones de los agentes de recaudación por retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas. Tampoco se efectivizará ante deudas tributarias, por cualquier concepto, cuando exista riesgo de prescripción de las acciones fiscales de cobro durante el término de la medida regulada en este artículo.
La afectación exigida para la procedencia del beneficio dispuesto en el presente artículo, podrá acreditarse oficiosamente mediante la obtención y análisis de imágenes satelitales, la realización de verificaciones presenciales y el análisis de la información que pueda ser suministrada por otros organismos competentes, Nacionales, Provinciales o Municipales, o bien por encontrarse los sujetos alcanzados por normas declarativas de emergencia o desastre agropecuarios, o de beneficios tributarios fundados en las severas inundaciones mencionadas en la presente.
Artículo 3º: Establecer un plazo especial para el ingreso de los anticipos y cuotas correspondientes a los planes de regularización vigentes, no caducos al 1º de julio 2015, suscriptos por contribuyentes de los partidos mencionados en el artículo anterior. Esta medida se hará efectiva para los acogimientos vinculados al Impuesto Inmobiliario Básico y Complementario, cualquiera sea la Planta del inmueble, y al Impuesto a los Automotores, cuando el bien respectivo se encuentre ubicado o radicado en alguno de los Partidos pertinentes.
Artículo 4º: Disponer que el plazo para el pago del anticipo o cuota correspondiente a los regímenes alcanzados por la presente Resolución Normativa, cuyo vencimiento hubiese operado en el mes de julio de 2015, se prorrogará sin más trámite hasta el día 10 de enero de 2016.
El vencimiento de las cuotas sucesivas quedará asimismo prorrogado hasta el día diez (10) o hábil siguiente, de los meses posteriores y consecutivos a enero de 2016.
Se mantendrán aplicables ante los nuevos vencimientos, las bonificaciones y descuentos por pago en término previstos por cada régimen de regularización.
Artículo 5º: Los contribuyentes que optaron por el sistema de pago de las cuotas mencionadas en los artículos anteriores, mediante débito en cuenta bancaria o tarjeta de crédito, podrán solicitar la adecuación del débito a los nuevos vencimientos ante las respectivas instituciones de pago.
Artículo 6º: Instruir a la Subdirección Ejecutiva de Fiscalización y Servicios al Contribuyentes para que, mediante la obtención y análisis de imágenes satelitales, la realización de verificaciones presenciales y el análisis de la información que pueda ser suministrada por otros organismos competentes, Nacionales, Provinciales o Municipales, entre otros, efectúe la evaluación de los beneficios de exención impositiva a disponer y la delimitación del universo de sujetos que resultarán alcanzados por los mismos, diseñando los procedimientos para permitir su otorgamiento de oficio de acuerdo a la habilitación legal conferida a esta Autoridad de Aplicación por el artículo 110 del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011 y modificatorias).
Artículo 7º: Instruir a la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro y a la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación a fin de desarrollar las tareas necesarias para hacer efectivos, de manera adecuada, los beneficios que correspondan en el marco de la presente, así como para el análisis de la información obtenida y la registración en la base de teleprocesamiento de datos de esta Agencia de Recaudación.
Artículo 8º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Resolución Normativa Nº 048/15
LA PLATA, 09 DE SEPTIEMBRE 2015
VISTO:
Que por el expediente N° 22700-46256/15 se propicia la adopción de medidas en el orden tributario, tendientes a morigerar la situación por la que atraviesan los contribuyentes afectados por el fenómeno climatológico producido en diversos Partidos de la Provincia durante el mes de agosto del corriente año, y
CONSIDERANDO:
Que las intensas precipitaciones y los consecuentes desbordes de ríos y arroyos producidos por el aumento del caudal de los mismos y el fenómeno de sudestada registrado en el Río de la Plata, ocasionaron severas inundaciones en distintas localidades de la Provincia, afectando incluso los centros urbanos de las mismas;
Que el aludido fenómeno meteorológico, por su carácter extraordinario e inesperado, causó daños personales y materiales de extrema gravedad, además de los perjuicios ocasionados en el plano social y sanitario;
Que, sin perjuicio de las acciones inmediatas adoptadas por las distintas áreas de los Gobiernos provincial y municipales para brindar la atención y asistencia debida a los habitantes damnificados, desde la Agencia de Recaudación deviene necesario disponer medidas respecto de las obligaciones a cargo de los contribuyentes, que coadyuven a mitigar la grave situación planteada;
Que, en ese orden, se estima conveniente disponer la prórroga de los vencimientos vinculados a la próxima cuota del Impuesto Inmobiliario, así como de aquellas correspondientes a Planes de Regularización asumidos por los contribuyentes damnificados por los fenómenos climatológicos;
Que, de manera adicional, se estima necesario suspender por un plazo razonable, la emisión y gestión de intimaciones de pago y de nuevos títulos ejecutivos por deudas tributarias ya devengadas, respecto de los contribuyentes mencionados;
Que, en este marco, deviene pertinente instruir a las dependencias competentes de esta Agencia de Recaudación a fin de que desarrollen las evaluaciones y acciones necesarias para la definición de los beneficios de exención impositiva a disponer y la delimitación del universo de sujetos que resultarán alcanzados por los mismos, diseñando los procedimientos para permitir su otorgamiento de oficio, de acuerdo a la habilitación legal conferida a esta Autoridad de Aplicación por el artículo 110 del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011 y modificatorias);
Que, a tal fin, corresponde instruir a la Subdirección Ejecutiva de Fiscalización y Servicios al Contribuyente para que, mediante la utilización de las herramientas tecnológicas incorporadas en este Organismo, instrumente las acciones tendientes a la obtención y procesamiento de datos, incluyendo imágenes del territorio de la Provincia que puedan ser captadas a través de mecanismos de detección remota;
Que la información obtenida a través de las herramientas citadas en el párrafo anterior, como así también los datos que la mencionada Subdirección recolecte mediante tareas de verificación presencial, y aquellos suministrados por organismos competentes, permitirán a esta Autoridad de Aplicación delimitar las zonas afectadas dentro de los Partidos mencionados precedentemente;
Que las medidas que en esta instancia se impulsan resultan complementarias del beneficio de exención del Impuesto Inmobiliario correspondiente a la Planta Urbana Edificada -última cuota del año 2014 y ejercicio fiscal 2015-, establecido en el artículo 142 de la Ley Nº 14653 y reglamentado por la Resolución Normativa Nº 32/15 de esta Agencia de Recaudación;
Que las Subdirecciones Ejecutivas de Recaudación y Catastro y de Planificación y Coordinación deberán adoptar, en sus respectivos ámbitos, las medidas necesarias para la adecuada efectivización de los beneficios que correspondan;
Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Ejecutivas de Recaudación y Catastro, de Fiscalización y Servicios al Contribuyente, de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1º: Prorrogar, hasta el 11 de noviembre de 2015 inclusive, el plazo para el pago de la cuota cuatro (4) del Impuesto Inmobiliario Básico de la Planta Urbana (edificada y baldía) establecido en el Anexo I de la Resolución Normativa Nº 71/14.
Artículo 2º: Suspender, por el término de ciento ochenta (180) días corridos contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, la emisión y gestión de intimaciones de pago, así como la emisión de nuevos títulos ejecutivos por toda deuda tributaria provincial correspondiente a los contribuyentes afectados de los Partidos de Alberti, Arrecifes, Baradero, Bragado, Campana, Cañuelas, Capitán Sarmiento, Carmen de Areco, Chacabuco, Chivilcoy, Colón, Escobar, Exaltación de La Cruz, General Arenales, General Belgrano, General Las Heras, General Rodríguez, General Paz, General Viamonte, Junín, Las Flores, Lobos, Luján, Mercedes, Monte, Navarro, Pergamino, Pilar, Ramallo, Rojas, Roque Pérez, Saladillo, Salto, San Andrés de Giles, San Antonio de Areco, San Nicolás, San Pedro, Suipacha, Veinticinco de Mayo y Zárate.
Esta medida no alcanzará a los procesos de apremio ya instados ante la justicia, ni a las obligaciones de los agentes de recaudación por retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas. Tampoco se efectivizará ante deudas tributarias, por cualquier concepto, cuando exista riesgo de prescripción de las acciones fiscales de cobro durante el término de la medida regulada en este artículo.
La afectación exigida para la procedencia del beneficio dispuesto en el presente artículo, podrá acreditarse oficiosamente mediante la obtención y análisis de imágenes satelitales, la realización de verificaciones presenciales y el análisis de la información que pueda ser suministrada por otros organismos competentes, Nacionales, Provinciales o Municipales, o bien por encontrarse los sujetos alcanzados por normas declarativas de emergencia o desastre agropecuarios, o de beneficios tributarios fundados en las severas inundaciones mencionadas en la presente.
Artículo 3º: Establecer un plazo especial para el ingreso de los anticipos y cuotas correspondientes a los planes de regularización vigentes, no caducos al 1º de julio 2015, suscriptos por contribuyentes de los partidos mencionados en el artículo anterior. Esta medida se hará efectiva para los acogimientos vinculados al Impuesto Inmobiliario Básico y Complementario, cualquiera sea la Planta del inmueble, y al Impuesto a los Automotores, cuando el bien respectivo se encuentre ubicado o radicado en alguno de los Partidos pertinentes.
Artículo 4º: Disponer que el plazo para el pago del anticipo o cuota correspondiente a los regímenes alcanzados por la presente Resolución Normativa, cuyo vencimiento hubiese operado en el mes de julio de 2015, se prorrogará sin más trámite hasta el día 10 de enero de 2016.
El vencimiento de las cuotas sucesivas quedará asimismo prorrogado hasta el día diez (10) o hábil siguiente, de los meses posteriores y consecutivos a enero de 2016.
Se mantendrán aplicables ante los nuevos vencimientos, las bonificaciones y descuentos por pago en término previstos por cada régimen de regularización.
Artículo 5º: Los contribuyentes que optaron por el sistema de pago de las cuotas mencionadas en los artículos anteriores, mediante débito en cuenta bancaria o tarjeta de crédito, podrán solicitar la adecuación del débito a los nuevos vencimientos ante las respectivas instituciones de pago.
Artículo 6º: Instruir a la Subdirección Ejecutiva de Fiscalización y Servicios al Contribuyentes para que, mediante la obtención y análisis de imágenes satelitales, la realización de verificaciones presenciales y el análisis de la información que pueda ser suministrada por otros organismos competentes, Nacionales, Provinciales o Municipales, entre otros, efectúe la evaluación de los beneficios de exención impositiva a disponer y la delimitación del universo de sujetos que resultarán alcanzados por los mismos, diseñando los procedimientos para permitir su otorgamiento de oficio de acuerdo a la habilitación legal conferida a esta Autoridad de Aplicación por el artículo 110 del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011 y modificatorias).
Artículo 7º: Instruir a la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro y a la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación a fin de desarrollar las tareas necesarias para hacer efectivos, de manera adecuada, los beneficios que correspondan en el marco de la presente, así como para el análisis de la información obtenida y la registración en la base de teleprocesamiento de datos de esta Agencia de Recaudación.
Artículo 8º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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