El nuevo Código Civil desafía el estatuto del viajante de comercio

El Nuevo Código Civil y Comercial reivindica el trabajo autónomo y por cuenta propia y avanza sobre muchos de los institutos del derecho del trabajo, comprometiendo estatutos especiales como el de viajantes de comercio.

Por lo pronto, el art. 1251 del CCC establece que existe un contrato de obra o de servicios cuando una persona, según el caso el contratista o el prestador de servicios, actuando independientemente, se obliga a favor de otra, llamada comitente a realizar una obra material o intelectual o a proveer un servicio a cambio de una retribución. A continuación el art. 1252 del CCC aclara que los servicios prestados en relación de dependencia se rigen por las normas del derecho laboral, como para enfatizar que los reglados por estas normas son servicios u obras brindados en forma autónoma e independiente.

El art. 1279 del CCC agrega luego que los contratos de servicios continuados pueden pactarse por tiempo determinado a cuyos fines habrá que haber establecido el plazo. Si no se estipula un plazo en el contrato, se entiende que se pactó por tiempo indeterminado. En esta última hipótesis cualquiera de las partes puede poner fin a la locación y otorgar a la otra un preaviso con una razonable anticipación.


La Corte Suprema ya había dictado una serie de tres fallos revalorizando el trabajo autónomo, tratando de detener las interpretaciones extremadamente generosas del fuero laboral, en tanto que extendía la sombra del derecho del trabajo a ámbitos que siempre le fueron ajenos. En efecto, la Corte interpretó que la prestadora de servicios de salud y el profesional que los prestaba en forma autónoma -en el caso, un anestesiólogo- no se encuentran vinculados por una relación de dependencia, si se observa que la demandada era ajena al pago y fijación de honorarios de aquel, al cobrar a través de un organismo ajeno a la prestadora de salud, honorarios que no percibía si no se realizaba la asignación, lo que implicaba la asunción del riesgo como propio, sumado al hecho de utilizar elementos insumos y descartables propios. La factura la emitía el anestesiólogo dirigida a la Asociación de Anestesia, Analgesia, y Reanimación de Buenos Aires que era su agente de cobro además de brindarle otros servicios como la contratación de un seguro. Durante 32 años tuvo una relación armónica y pacífica con el Hospital Italiano sin reclamo alguno entre las partes.

(CSJN, 19/02/2015, ‘Cairone, Mirta Griselda y otros c. Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires, Hospital Italiano s/ despido’).

Luego, el art. 1345 del CCC define al contrato de corretaje cuando una persona denominada corredor, se obliga ante otra a mediar en la negociación y conclusión de uno o varios negocios, sin tener relación de dependencia o representación de las partes.

Finalmente, en el Contrato de Agencia crea un sucedáneo autónomo y por cuenta propia y obviamente sin relación de dependencia, que confronta con el estatuto del viajante de neto corte laboral. El art. 1479 del CCC define al contrato de agencia cuando una parte denominada agente se obliga a promover negocios por cuenta de otra denominada empresario de manera estable continua e independiente, sin que medie relación laboral alguna, mediante una retribución. A su vez el agente es un intermediario independiente, no asume el riesgo de las operaciones ni representa al empresario. El contrato debe instrumentarse por escrito. Las obligaciones del agente están establecidas en el art. 1483 CCC y puntualiza que debe velar por los intereses del empresario y actuar de buena fe, con la diligencia de un buen hombre de negocios en la conclusión de las operaciones pactadas, que debe cumplir con su cometido de conformidad con las instrucciones recibidas del empresario y trasmitir toda la información de la que disponga relativa a su gestión, que debe informar al empresario sin retraso de todos los negocios tratados y concluidos, y en particular lo relativo a la solvencia de terceros con que se proponen concluir operaciones, recibir en nombre del empresario las reclamaciones de terceros y asentar en la contabilidad en forma independiente los actos u operaciones que el agente realice para cada uno de los empresarios que asista. El art. 1486 CCC fija la comisión variable según el volumen o el valor de los actos o contratos promovidos, estableciéndose que el derecho al cobro de las mismas será una vez concluida la operación durante la vigencia del contrato de agencia y siempre que el precio haya sido cobrado por el empresario (1487 CCC). El CCC en su art. 1492 establece un sucedáneo de la indemnización por despido, a través de la figura del preaviso que deberá ser de un mes por año de antigüedad y finalizar cuando culmine el mes calendario. También se establece una compensación por clientela (art. 1497 CCC) cuando el contrato es por tiempo indeterminado, en la medida que la labor haya incrementado significativamente el giro de las operaciones del empresario.

Sin dudas cuando existen varias casualidades, no son tales, sino que son causalidades, y el Código Civil y Comercial de la Nación reivindica el trabajo autónomo y por cuenta propia en coincidencia con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que ha mandado claros mensajes: la justicia debe distinguir ambos vínculos, y no someterlos a la confusión que reina.

Fuente: Cronista | J.A. De Diego

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