Saldos a favor en Ingresos Brutos: Devolución y Exclusión del Padrón

La acumulación de saldos a favor en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos debido a que los proveedores o clientes están obligados a practicar percepciones o retenciones con ocasión de las distintas operaciones comerciales con destino a los organismos recaudadores es un problema común y muchas veces obliga a recurrir a la Justicia para destrabar su recupero o para lograr salir de los padrones que permiten que se sigan acumulando. Los siguientes ejemplos sobre qué recursos judiciales se pueden utilizar están aplicados a la provincia de Buenos Aires, pero pueden servir en otros casos. 

Las situaciones que se pueden presentar, explicó el abogado Enrique Condorelli, en el Ciclo de Actualización, organizado por MR Consultores, son los siguientes:
- Se pide la devolución y la provincia no la otorga
- La provincia atenúa las alícuotas por determinado tiempo pero no permite absorber el saldo.
- Se permite absorber el saldo pero el sistema vuelve a cero y se eleva nuevamente las alícuotas de modo que una vez más se provoca el saldo a favor. 



Cuando el caso ya llega al abogado, este tipo de situaciones se pueden solucionar judicialmente sin ningún tipo de requerimiento, petición o solicitud a la administración, o de lo contrario, administrativa y/o judicialmente; o sea, con una solicitud administrativa pero siempre teniendo en la mira la Justicia para que resuelva en última instancia. Todo depende de qué jueces resolverán. 

Las empresas con domicilio en la ciudad de Buenos Aires que tributan Ingresos Brutos en la provincia deben litigar ante la Cámara de La Plata, donde se generan más del 80% de los casos. 

Si yo tengo un saldo a favor, ¿le puedo pedir a un juez con una acción que me excluya de las retenciones hasta tanto absorba el saldo a favor, que declare inconstitucionalidad del sistema y que obligue después a ARBA que todas las alícuotas sean iguales a la alícuota del impuesto a ingresar? Es decir, si yo tengo una alícuota de 3,5% o 4%, que no me puedan retener por 5% o 6%. 

La respuesta es que se puede, pero tardaría 2 o 3 años en resolverse y no termina siendo una solución.
Por ese motivo, lo que se intenta es pedir una medida cautelar para lograr la inmediata exclusión provisoria de los sistemas. 


En los juzgados y cámaras del interior bonaerense se obtienen, pero en La Plata hay tres juzgados y el que responde positivamente es el 1, y allí se lograba en 20 días estar excluido de los padrones. Esto resultó durante bastante tiempo, pero la Cámara platense lo dejó sin efecto hace un año y medio, cuando dijo que la apelación por parte de ARBA suspende los efectos de la medida cautelar. 

La opción que quedó es presentarse a ARBA y pedir que se devuelva el saldo a favor. Se dan dos escenarios: el de la repetición y el de la mera devolución, una distinción que implica si habrá o no una fiscalización previa y todo un trámite. La devolución simple es para pagos en exceso; por ejemplo, si pagó dos veces el impuesto. 

En estos casos, la administración deberá (tiene obligación) y de oficio, devolver el monto involucrado. La ley bonaerense lo prevé también para saldos a favor. Pero Conderelli opinó que a la brevedad la provincia va a derogar esta norma que ha permitido a muchos contribuyentes ganarle los juicios a ARBA. 

Los abogados presentan un escrito en ARBA diciendo "Absténgase de caratular y darle tratamiento a esta solicitud de devolución, de demanda de repetición". ARBA no tiene ningún sistema para receptar esto porque no lo reconoce aunque esté en la ley. 

Se espera un tiempo prudencial, 9 o 10 meses, y se inicia una acción de amparo en el fuero contencioso administrativo de La Plata. Todas las sentencias de primera instancias fueron favorables a los contribuyentes y la Cámara aceptó el criterio. Con esto, se cobraba en efectivo con una tasa de 10% anual en 14 meses. 

Sin embargo, ahora ARBA inicia una inspección a los 6 meses, y cuando sale la sentencia de amparo, el fisco dice "no devuelvo porque está bajo inspección". 

Se puede apelar al Tribunal Fiscal, y ya hay jurisprudencia de las tres salas que dice que se debe devolver con independencia de la inspección. Pero esto tarda un año y medio más, y el pedido se va a tres años.

Otras opciones para apurar la inspección son complejas. 


En el interior, las Cámaras de Mar del Plata y San Nicolás han declarado la inconstitucionalidad del sistema, con lo que no se pide la devolución para los contribuyentes que tienen domicilio fiscal en su jurisdicción, sino que se hace una acción de inconstitucionalidad directa, y la Justicia los excluye de las retenciones y percepciones y nunca más tienen saldo a favor. 

Si la empresa tiene saldo a favor pero tiene un expediente abierto por su actuación como agente de recaudación, anteriormente ARBA devolvía porque consideraba que eran cajas distintas, pero ahora niega esa posibilidad. 

El informe 206/2008 de ARBA permite dejar sin efecto los ajustes a los agentes cuando acreditan que el cliente o el proveedor ha pagado el impuesto so bre esa operación. Pero el fisco no circulariza, debe hacerlo la empresa y esto incluso trae rispideces a nivel comercial, comentó Condorelli. 

Fuente: Cronista | Dolores Oliveira

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