Se vienen las primeras paritarias para el personal doméstico

El Ministerio de Trabajo, los sindicatos del servicio doméstico y las asociaciones patronales ya constituyeron la comisión paritaria fijará, por primera vez en la historia, el salario de las empleadas domésticas, caseros y cuidadores no terapéuticos.
 
Se trata de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares prevista en el Artículo 62 de la Ley 26.844 que regula la actividad.

El apoderado legal de la Unión del Personal Auxiliar de Casas Particulares (UPAC), Carlos Brassesco, precisó a la agencia Télam que “es una comisión más amplia a los efectos paritarios, porque también puede funcionar para abordar otros temas”.


Hasta septiembre de 2014, el aumento salarial para el sector lo establecía la cartera laboral cuando fijó un incremento del 30 por ciento promedio en las distintas escalas.

Así, la categoría “Personal para tareas generales con retiro”, que es la establecida para las casas particulares, pasó a un mínimo de 4.186 pesos por ocho horas de trabajo y 33 pesos la hora hasta el mes pasado.

La Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares quedó constituida en la primera de las tres reuniones que tuvieron este mes las partes para formalizar su constitución y reclamar, desde los gremios, el aumento salarial de este año.

De este colectivo participan por los trabajadores de siete sindicatos del servicio doméstico, entre ellos la UPAC que encabeza la dirigente Lorenza Benítez y que es el mayoritario por tener más cantidad de afiliados en todo el país.

Por la empleadora lo hacen dos asociaciones civiles: el Sindicato de Amas de Casa de la República Argentina (SACRA), ya que representa a “las dueñas de casa”, y el EMTRACAP (Empleadores de Trabajadores comprendidos en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. Esta asociación civil nuclea a profesionales de actividades vinculadas con el servicio doméstico.

Completan la Comisión el Estado Nacional con representantes de los Ministerios de Trabajo, de Economía y de Desarrollo Social, siendo presidida por el subsecretario de Relaciones Laborales de la cartera laboral Álvaro Ruiz.

En relación a los cuidadores no terapéuticos, Brassesco puso especial énfasis en destacar su pertenencia a este régimen laboral, al señalar que “todas estas personas están expresamente contenidas en la Ley 26.844, puntualmente en el artículo segundo”.

“Esto quiere decir que son empleados domésticos y no son monotributistas”, subrayó, al tiempo que explicó que al estar en esta normativa “independientemente de lo cobren, quienes trabajen en jornada completa, el aporte que hay que hacer es de 498 pesos e incluye hasta el componente de riesgo de trabajo”.

En este contexto, el apoderado legal de la UPAC comentó que en la segunda reunión de la Comisión Nacional realizada en septiembre el gremio que representa solicitó un aumento salarial del 25 por ciento para las distintas categorías a partir del primero de septiembre y un 10 por ciento desde el primero de enero de 2016.

“Este es nuestro pedido, pero obviamente ha sido solicitado en el marco de una negociación y esperamos la convocatoria para escuchar la respuesta”, aclaró.

Fuente: Iprofesional


A través del Ministerio de Trabajo, se pueden consultar los salarios correspondientes al Régimen de Contrato de Trabajo del Personal de Casas Particulares (servicio doméstico) utilizando la nueva aplicación Cálculo de Salarios (consultar Ministerio de Trabajo lanzó el nuevo sistema de Cálculo de Salarios).

Para realizar el cálculo de salarios del Personal de Casas Particulares hay que:

  • Seleccionar la categoría correspondiente y el mes de liquidación.
  • Luego muestra el detalle del recibo y la nota: "El salario mínimo mensual y por hora que figura en esta página, sólo tiene valor indicativo y no refleja necesariamente el monto efectivamente percibido por un trabajador comprendido en el Régimen Especial de Personal de Casas Particulares (Ley 26.844), en una categoría específica y en un mes determinado. En este sentido, los valores mínimos por hora y mensuales que se presentan no incluyen las horas extras que el trabajador pudo haber realizado, los adicionales que puede pagar el empleador, el aguinaldo, entre otros conceptos excluidos. Tampoco se considera el descuento por el aporte a la obra social para el grupo familiar por el cual puede optar voluntariamente el trabajador.

Consultar Salarios Personal de Casas Particulares (Ley 26.844) aquí


-El Contador Online News-
 

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