Luego de la publicación del decreto 1101 y de las dos resoluciones
de la AFIP (3945 y 3946), la semana pasada se reglamentaron los
beneficios fiscales para las Pymes.
El detalle de los beneficios que otorga la ley son los siguientes:
1. Pago del IVA a los 90 días: Las declaraciones juradas se tendrán que seguir presentando mensualmente. El pago de cada liquidación vencerá en el tercer mes siguiente (90 días) y deberá realizarse únicamente utilizando el volante electrónico de pago (VEP). Estos pagos diferidos no podrán incluirse en los planes de facilidades de pago permanentes que autoriza la AFIP. Para las Micro y Pequeñas empresas, que ya poseen el beneficio de pago del IVA trimestral (dado por la RG 3878) la incorporación será de oficio, a partir del período fiscal del mes de diciembre de 2016. En cambio, las empresas Medianas del tramo 1 podrán seguir sin inscribirse hasta que venza su declaración de Ganancias. Las que restan, tendrán que inscribirse en el régimen nuevamente a partir del 1 de noviembre próximo.
2. Impuesto al Cheque: Las Micro y Pequeñas Empresas y las industrias manufactureras que sean Medianas Empresas –tramo 1- tienen el beneficio de computar el Impuesto retenido por los bancos a cuenta de Ganancias. Las Micro y Pequeñas Empresas pueden descontar el 100%. Las Industrias manufactureras medianas –tramo I de la tabla- podrán computar el 50% de todos los movimientos.
Las demás empresas (no Pymes) podrán seguir computando, como hasta ahora, el 34% del impuesto que se retiene por las acreditaciones bancarias. El beneficio regirá a partir de los descuentos que hicieron y hagan los bancos desde el día 10 de agosto de 2016, en la medida que la inscripción se efectúe hasta fin de este año.
3. Ganancia Mínima Presunta: Para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas este impuesto se elimina a partir de los ejercicios que comiencen en año 2017. La AFIP tendrá que reglamentar la liberación del pago, para esas empresas, del saldo de la declaración jurada anual y de los anticipos. Para las empresas que no son Pymes, por la ley de Blanqueo el tributo se elimina recién a partir del año 2019.
4. Promoción de inversiones: La ley crea un Régimen de fomento de inversiones productivas para las Pymes, para las erogaciones que se realicen, entre el 1 de julio de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2018, destinadas a bienes de capital y a obras de infraestructura. Se favorecerán las inversiones en la fabricación, la importación y la compra de bienes nuevos o usados, excluyéndose automóviles. Las empresas que hagan este tipo de inversiones, podrán computar el 10%de las mismascomopago a cuenta del Impuesto a las Ganancias, en el ejercicio que se hace la inversión, hasta el límite del 2% calculado sobre las ventas del ejercicio. Para las empresas ubicadas en el “tramo I” de las categorías vigentes de Pymes el límite de los beneficios de la inversión será del 3% sobre la facturación anual. Asimismo, para las nuevas empresas habrá posibilidades de cómputo de pago a cuenta en el Impuesto a las Ganancias, del 10% de las inversiones y si queda aún un saldo pendiente, el mismo se trasladará durante 5 años. Por otro lado, en el IVA los saldos a favor originados por créditos fiscales técnicos que se generen por esas inversiones se podrán transformar en un bono que podrá ser utilizado luego para cancelar otros impuestos nacionales. Las empresas que obtengan este beneficio no podrán reducir los trabajadores en relación de dependencia en un 5%, sobre la plantilla que tuvieron durante el ejercicio anterior.
Trámites previos de inscripción: Para conseguir los beneficios, previamente hay que hacer un trámite de inscripción que desde la página Web de la AFIP. Primero debe constituirse el domicilio electrónico, trámite que se realiza dando de alta esta opción, incluida dentro del sitio “Administrador de Relaciones con Clave Fiscal”. Luego, dentro del “Sistema Registral” tiene que brindarse una dirección de correo electrónico y un número de teléfono del contribuyente.
Quiénes se benefician:
Son las empresas que están incluidas dentro de la clasificación de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que hace la ley 25.300, de acuerdo con el nivel de facturación de los últimos tres ejercicios. Según la última Resolución de la SEPYME (11/2016) se incluyen dentro de esta clasificación a las empresas que no se superen los siguientes montos de facturación anual: Actividad agropecuaria: 160 millones - Industrias: 540 millones- Comercio: 650 millones- Servicios: 180 millones- Construcción: 270 millones.
Trámites:
Los que califiquen tienen que dar de alta la opción y de debe ingresar con el CUIT y la clave fiscal dentro de la página Web de la AFIP, al servicio denominado “PYME Solicitud de categorización y/o Beneficios”. A partir de la información que se brinda, sobre el total de ventas anuales de los tres últimos ejercicios comerciales, que ya viene informado en el sistema, la Secretaria de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa calculará un promedio para categorizar a quienes hayan solicitado este beneficio, para determinar si se encuadran dentro de la categoría de PyME. Aceptada la solicitud, se podrán visualizar el mensaje en el servicio “e-ventanilla” o en el “Sistema Registral”, en el menú “Consultas” las categorizaciones de “Empresa PyME”.
Menos Beneficios para algunas Pymes:
Luego de la sanción de la ley 27.264, que otorga beneficios fiscales a las Pymes, algunas de estas empresas dejarán de contar con la ventaja de pagar el Impuesto al Valor Agregado en forma trimestral. Esto sucede porque la Resolución de la AFIP 3878, que regía hasta ahora y que es reemplazada por la ley, permitía que las Pymes paguen sus posiciones del IVA por períodos trimestrales, por ejemplo: los meses de septiembre, octubre y noviembre, en un único pago se puede pagar en el mes de diciembre de 2016. Este beneficio comprendía a las empresas que, de acuerdo a la actividad que desarrollaban las empresas, no superaron los siguientes montos de facturación anual (promedio de los últimos tres ejercicios): Actividad agropecuaria: $ 100.000.000; Industrias: $ 360.000.000; Comercio: $ 450.000.000; Prestaciones de servicios: $ 125.000.000 y servicios individuales: $ 2.500.000. No contaban con esta posibilidad, la del IVA diferido, las empresas de Minería y las que desarrollan la actividad de la Construcción.
Pero la Ley Pymes, a partir del próximo mes de diciembre, sólo les permite pagar cada posición de IVA a los 90 días a las Micro y Pequeñas empresas (clasificadas por la ley 25.300 y la última Resolución de la SEPYME 11/16); o sea, a las que no superaron los siguientes importes de facturación anual: Agropecuarias: $ 13.000.000; Industria y Minería: $ 45.500.000; Comercio: $ 55.000.000; Servicios: $ 15.000.000 y Construcción: $ 22.500.000. Después, la AFIP al reglamentar la ley, a través de la Resolución General 3945, en referencia al pago del IVA a los 90 días establece lo siguiente: Primero las declaraciones juradas se tendrán que seguir presentando mensualmente. El pago de cada liquidación vencerá en el tercer mes siguiente (90 días) y deberá realizarse únicamente utilizando el volante electrónico de pago (VEP). Estos pagos diferidos no podrán incluirse en los planes de facilidades de pago permanentes que autoriza la AFIP. Para las Micro y Pequeñas empresas, que ya poseen el beneficio de pago del IVA trimestral que ahora se deroga (RG 3878) la incorporación será de oficio, a partir del período fiscal del mes de diciembre de 2016, ya que podrán continuar con el pago de IVA diferido, pero ahora mes a mes. En cambio, las empresas Medianas -del tramo 1 del cuadro- podrán seguir con el beneficio sólo hasta el mes en que venza su declaración jurada del Impuesto a las Ganancias; a partir de ahí se pierde el beneficio. También, las otras empresas medianas, que anteriormente por la Resolución 3878 tenían la ventaja fiscal, a partir del mes de diciembre dejarán de tenerla.
Quiénes tenían el beneficio antes: (hasta noviembre de 2016)
Actividad agropecuaria: $ 100.000.000; Industrias: $ 360.000.000; Comercio: $ 450.000.000; Prestaciones de servicios: $ 125.000.000 y servicios individuales: $ 2.500.000. No contaban con esta posibilidad del IVA diferido las empresas de Minería y la actividad de Construcción.
Quiénes lo obtendrán ahora: (a partir de diciembre 2016)
Agropecuarias: $ 13.000.000; Industria y Minería: $ 45.500.000; Comercio: $ 55.000.000; Servicios: $ 15.000.000 y Construcción: $ 22.500.000.
Como se puede ver, a pesar de la existencia de esta ley que trata de beneficiar fiscalmente a las Pymes, a partir de ahora serán menos las empresas que podrán diferir el pago del Impuesto al Valor Agregado.
Lógicamente, la ley otorga otros beneficios fiscales, como por ejemplo el cómputo del 50% (industrias manufactureras medianas del tramo 1) al 100% (micro y pequeñas empresas) del Impuesto a los débitos y créditos bancarios como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias. Asimismo, regirá la eliminación del Impuesto Ganancia Mínima Presunta, en este caso, para todas las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (cuadro completo).
Quiénes son todas las Pymes: (Ley 25.300 – Res. 11/16 Sepyme)
Autor: J. L. Ceteri
El detalle de los beneficios que otorga la ley son los siguientes:
1. Pago del IVA a los 90 días: Las declaraciones juradas se tendrán que seguir presentando mensualmente. El pago de cada liquidación vencerá en el tercer mes siguiente (90 días) y deberá realizarse únicamente utilizando el volante electrónico de pago (VEP). Estos pagos diferidos no podrán incluirse en los planes de facilidades de pago permanentes que autoriza la AFIP. Para las Micro y Pequeñas empresas, que ya poseen el beneficio de pago del IVA trimestral (dado por la RG 3878) la incorporación será de oficio, a partir del período fiscal del mes de diciembre de 2016. En cambio, las empresas Medianas del tramo 1 podrán seguir sin inscribirse hasta que venza su declaración de Ganancias. Las que restan, tendrán que inscribirse en el régimen nuevamente a partir del 1 de noviembre próximo.
2. Impuesto al Cheque: Las Micro y Pequeñas Empresas y las industrias manufactureras que sean Medianas Empresas –tramo 1- tienen el beneficio de computar el Impuesto retenido por los bancos a cuenta de Ganancias. Las Micro y Pequeñas Empresas pueden descontar el 100%. Las Industrias manufactureras medianas –tramo I de la tabla- podrán computar el 50% de todos los movimientos.
Las demás empresas (no Pymes) podrán seguir computando, como hasta ahora, el 34% del impuesto que se retiene por las acreditaciones bancarias. El beneficio regirá a partir de los descuentos que hicieron y hagan los bancos desde el día 10 de agosto de 2016, en la medida que la inscripción se efectúe hasta fin de este año.
3. Ganancia Mínima Presunta: Para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas este impuesto se elimina a partir de los ejercicios que comiencen en año 2017. La AFIP tendrá que reglamentar la liberación del pago, para esas empresas, del saldo de la declaración jurada anual y de los anticipos. Para las empresas que no son Pymes, por la ley de Blanqueo el tributo se elimina recién a partir del año 2019.
4. Promoción de inversiones: La ley crea un Régimen de fomento de inversiones productivas para las Pymes, para las erogaciones que se realicen, entre el 1 de julio de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2018, destinadas a bienes de capital y a obras de infraestructura. Se favorecerán las inversiones en la fabricación, la importación y la compra de bienes nuevos o usados, excluyéndose automóviles. Las empresas que hagan este tipo de inversiones, podrán computar el 10%de las mismascomopago a cuenta del Impuesto a las Ganancias, en el ejercicio que se hace la inversión, hasta el límite del 2% calculado sobre las ventas del ejercicio. Para las empresas ubicadas en el “tramo I” de las categorías vigentes de Pymes el límite de los beneficios de la inversión será del 3% sobre la facturación anual. Asimismo, para las nuevas empresas habrá posibilidades de cómputo de pago a cuenta en el Impuesto a las Ganancias, del 10% de las inversiones y si queda aún un saldo pendiente, el mismo se trasladará durante 5 años. Por otro lado, en el IVA los saldos a favor originados por créditos fiscales técnicos que se generen por esas inversiones se podrán transformar en un bono que podrá ser utilizado luego para cancelar otros impuestos nacionales. Las empresas que obtengan este beneficio no podrán reducir los trabajadores en relación de dependencia en un 5%, sobre la plantilla que tuvieron durante el ejercicio anterior.
Trámites previos de inscripción: Para conseguir los beneficios, previamente hay que hacer un trámite de inscripción que desde la página Web de la AFIP. Primero debe constituirse el domicilio electrónico, trámite que se realiza dando de alta esta opción, incluida dentro del sitio “Administrador de Relaciones con Clave Fiscal”. Luego, dentro del “Sistema Registral” tiene que brindarse una dirección de correo electrónico y un número de teléfono del contribuyente.
Quiénes se benefician:
Son las empresas que están incluidas dentro de la clasificación de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que hace la ley 25.300, de acuerdo con el nivel de facturación de los últimos tres ejercicios. Según la última Resolución de la SEPYME (11/2016) se incluyen dentro de esta clasificación a las empresas que no se superen los siguientes montos de facturación anual: Actividad agropecuaria: 160 millones - Industrias: 540 millones- Comercio: 650 millones- Servicios: 180 millones- Construcción: 270 millones.
Trámites:
Los que califiquen tienen que dar de alta la opción y de debe ingresar con el CUIT y la clave fiscal dentro de la página Web de la AFIP, al servicio denominado “PYME Solicitud de categorización y/o Beneficios”. A partir de la información que se brinda, sobre el total de ventas anuales de los tres últimos ejercicios comerciales, que ya viene informado en el sistema, la Secretaria de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa calculará un promedio para categorizar a quienes hayan solicitado este beneficio, para determinar si se encuadran dentro de la categoría de PyME. Aceptada la solicitud, se podrán visualizar el mensaje en el servicio “e-ventanilla” o en el “Sistema Registral”, en el menú “Consultas” las categorizaciones de “Empresa PyME”.
Menos Beneficios para algunas Pymes:
Luego de la sanción de la ley 27.264, que otorga beneficios fiscales a las Pymes, algunas de estas empresas dejarán de contar con la ventaja de pagar el Impuesto al Valor Agregado en forma trimestral. Esto sucede porque la Resolución de la AFIP 3878, que regía hasta ahora y que es reemplazada por la ley, permitía que las Pymes paguen sus posiciones del IVA por períodos trimestrales, por ejemplo: los meses de septiembre, octubre y noviembre, en un único pago se puede pagar en el mes de diciembre de 2016. Este beneficio comprendía a las empresas que, de acuerdo a la actividad que desarrollaban las empresas, no superaron los siguientes montos de facturación anual (promedio de los últimos tres ejercicios): Actividad agropecuaria: $ 100.000.000; Industrias: $ 360.000.000; Comercio: $ 450.000.000; Prestaciones de servicios: $ 125.000.000 y servicios individuales: $ 2.500.000. No contaban con esta posibilidad, la del IVA diferido, las empresas de Minería y las que desarrollan la actividad de la Construcción.
Pero la Ley Pymes, a partir del próximo mes de diciembre, sólo les permite pagar cada posición de IVA a los 90 días a las Micro y Pequeñas empresas (clasificadas por la ley 25.300 y la última Resolución de la SEPYME 11/16); o sea, a las que no superaron los siguientes importes de facturación anual: Agropecuarias: $ 13.000.000; Industria y Minería: $ 45.500.000; Comercio: $ 55.000.000; Servicios: $ 15.000.000 y Construcción: $ 22.500.000. Después, la AFIP al reglamentar la ley, a través de la Resolución General 3945, en referencia al pago del IVA a los 90 días establece lo siguiente: Primero las declaraciones juradas se tendrán que seguir presentando mensualmente. El pago de cada liquidación vencerá en el tercer mes siguiente (90 días) y deberá realizarse únicamente utilizando el volante electrónico de pago (VEP). Estos pagos diferidos no podrán incluirse en los planes de facilidades de pago permanentes que autoriza la AFIP. Para las Micro y Pequeñas empresas, que ya poseen el beneficio de pago del IVA trimestral que ahora se deroga (RG 3878) la incorporación será de oficio, a partir del período fiscal del mes de diciembre de 2016, ya que podrán continuar con el pago de IVA diferido, pero ahora mes a mes. En cambio, las empresas Medianas -del tramo 1 del cuadro- podrán seguir con el beneficio sólo hasta el mes en que venza su declaración jurada del Impuesto a las Ganancias; a partir de ahí se pierde el beneficio. También, las otras empresas medianas, que anteriormente por la Resolución 3878 tenían la ventaja fiscal, a partir del mes de diciembre dejarán de tenerla.
Quiénes tenían el beneficio antes: (hasta noviembre de 2016)
Actividad agropecuaria: $ 100.000.000; Industrias: $ 360.000.000; Comercio: $ 450.000.000; Prestaciones de servicios: $ 125.000.000 y servicios individuales: $ 2.500.000. No contaban con esta posibilidad del IVA diferido las empresas de Minería y la actividad de Construcción.
Quiénes lo obtendrán ahora: (a partir de diciembre 2016)
Agropecuarias: $ 13.000.000; Industria y Minería: $ 45.500.000; Comercio: $ 55.000.000; Servicios: $ 15.000.000 y Construcción: $ 22.500.000.
Como se puede ver, a pesar de la existencia de esta ley que trata de beneficiar fiscalmente a las Pymes, a partir de ahora serán menos las empresas que podrán diferir el pago del Impuesto al Valor Agregado.
Lógicamente, la ley otorga otros beneficios fiscales, como por ejemplo el cómputo del 50% (industrias manufactureras medianas del tramo 1) al 100% (micro y pequeñas empresas) del Impuesto a los débitos y créditos bancarios como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias. Asimismo, regirá la eliminación del Impuesto Ganancia Mínima Presunta, en este caso, para todas las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (cuadro completo).
Quiénes son todas las Pymes: (Ley 25.300 – Res. 11/16 Sepyme)
Autor: J. L. Ceteri
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