Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino

A través del Decreto 1079/16 del Poder Ejecutivo, se establece el Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), por el cual se administrarán los trámites vinculados a las declaraciones, permisos, certificaciones, licencias y demás autorizaciones y gestiones necesarias para realizar las operaciones de importación, exportación y tránsito de todo tipo de mercancías.

También se crea el Comité para su implementación, el cual estará integrado por representantes de cada uno de los siguientes organismos: Jefatura de Gabinete de Ministros, Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción, Administración Federal de Ingresos Públicos y el Ministerio de Modernización. El mencionado Comité será presidido por la Jefatura de Gabinete de Ministros y sus tareas serán coordinadas por la Secretaría de Comercio.



El Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) tendrá entre sus objetivos principales:
a. Proveer una mayor eficiencia en las gestiones y trámites que se realizan ante la Administración Pública Nacional, vinculados a la importación, exportación y tránsito de mercancías.
b. Unificar procesos, normas, reglamentos y trámites para optimizar el funcionamiento de los dispositivos de aplicación para el comercio exterior.
c. Simplificar, agilizar y optimizar la gestión administrativa de los trámites que realizan las personas ante los diversos organismos, dependencias, entidades y sociedades del Estado Nacional en materia de comercio exterior.
d. Integrar, homogeneizar y sistematizar la información de las dependencias, entidades y sociedades del Estado Nacional.
e. Facilitar el acceso y difusión de la información de manera homologada, estandarizada, actualizada e integrada respecto de los diversos trámites y gestiones de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, observando las condiciones sobre transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales, secreto fiscal y estadístico.

El régimen nacional adopta un sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) para los trámites vinculados a la actividad exportadora e importadora del país permitirá sistematizar los procedimientos y trámites administrativos.

La Jefatura de Gabinete de Ministros estará facultada para dictar las normas complementarias e interpretativas que resulten necesarias para la instrumentación del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA).

El Comité para la Implementación de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

  • Establecer acciones y lineamientos que habrán de orientar el Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), en concordancia con lo establecido al respecto por el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y la Organización Mundial de Aduanas (OMA), con el fin de definir el alcance, el diseño y la implementación de los trámites referidos al comercio exterior, de manera de simplificar y automatizar dichos trámites.
  • Propiciar e impulsar las modificaciones normativas que se requieran para la implementación de Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) para su aprobación en las instancias que corresponda.
  • Disponer lo necesario para adecuar la estructura, organización y modalidades de gestión del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) llevando a cabo las acciones tendientes a obtener los recursos y herramientas que posibiliten su adecuado funcionamiento.
  • Llevar a cabo las acciones destinadas a lograr una dotación de herramientas informáticas de última generación para la implementación del proyecto y establecer los mecanismos que tiendan a la homogeneidad, estándares, seguridad, conectividad y disponibilidad de la información.
  • Establecer la modalidad para la migración paulatina de trámites vinculados al comercio exterior desde los actuales sistemas y procedimientos hacia el Régimen Nacional de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), estableciendo los procedimientos que habrán de solicitarse a los diversos organismos y dependencias actualmente involucrados en los trámites de exportación, importación y tránsito de mercancías.
  •  Establecer los sistemas y dispositivos que posibiliten la operación simultánea entre los sistemas electrónicos de los diversos organismos de la Administración Pública Nacional que de distinta forma intervienen en el comercio exterior de la República Argentina, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables a estas y en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

Se dispone un período de transición de hasta cuarenta y cinco (45) días para la entrada en vigencia inicial del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), de acuerdo con el cronograma de implementación definido por parte del Comité para la Implementación de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA). Durante dicho período continuarán aplicándose las normas y procedimientos que rigen hasta el presente.

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