Hasta el 31 de Octubre, las personas humanas, las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el artículo 49 de la ley de Impuesto a las Ganancias, que no realicen la declaración voluntaria y excepcional - que no adhieran al blanqueo-, deberán presentar una declaración jurada de confirmación de datos, indicando que la totalidad de los bienes y tenencias que poseen son aquellos exteriorizados en las declaraciones juradas del impuesto a las Ganancias, del Impuesto sobre los Bienes Personales o, en su caso, del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, correspondientes al último ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2015.
Quienes presenten la declaración jurada de confirmación de datos, gozarán de los beneficios previstos en el artículo 46 de la Ley 27.260, por cualquier bien o tenencia que hubieren poseído "lo mantengan o no en su patrimonio" con anterioridad al último ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2015 y no lo hubieren declarado. Asimismo, según lo establecido por el Artículo 38 de la Resolución General 3920, la presentación de la declaración jurada será requisito para gozar de los beneficios previstos para contribuyentes cumplidores. ( AFIP habilitó Beneficios para Cumplidores )
Para realizar la declaración jurada de confirmación de datos, se deberá:
a) Constituir y mantener el "Domicilio Fiscal Electrónico".
b) Informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono particular, en el servicio "Sistema Registral", opción > Registro Tributario > Administración de e-mails y Administración de teléfonos (deberá contar con Nivel 3 de clave fiscal).
c) Ingresar al servicio "Sistema Registral" para presentar la declaración jurada de confirmación de datos. Luego desplegar la opción "Sinceramiento Fiscal- Beneficios Ley 27.260 Art. 63 y 85" y seleccionar la segunda "Presentacion de DDJJ Confirmación de Datos Art. 85".
d) En la nueva pantalla desplegada elegir "Nuevo".
e) A continuación, se deberá responder si se encuentra excluido o no según el artículo 84 de la Ley 27.260 y luego presioná "Continuar".
f) Aquí se podrá visualizar una tabla con todas las declaraciones juradas vinculadas al CUIL/ CUIT. Haciendo clic en el icono de la lupa se podrá visualizar el detalle de cada una de las declaraciones juradas presentadas -se tendrán en cuenta las declaraciones juradas originales y/o rectificativas presentadas hasta la fecha de promulgación de la mencionada Ley-. Luego de verificar los datos informados en las declaraciones juradas, presioná "Presentar".
g) El sistema mostrará una pantalla de confirmación de la presentación que se realizó. Una vez que leído y aceptados los términos que se expresan en el mensaje desplegado, seleccionar “Sí”.
h) Como consecuencia el sistema mostrará el Acuse de presentación de la declaración jurada.
i) En la pantalla inicial se podrá consultar Formulario 2037 de la Confirmación de Datos
Importante
En caso de haber presentado la declaración jurada de confirmación de datos, ¿es posible desistir dicha presentación a efectos de ingresar al Sinceramiento Fiscal?
Si, aquellos sujetos que hubieran presentado la "Declaración jurada de confirmación de datos" prevista en el artículo 85 de la Ley 27.260, podrán ingresar a las declaración voluntaria y excepcional de tenencias, donde se les informará que será dada de baja su declaración jurada de confirmación de datos.
- El Contador Online News -
Quienes presenten la declaración jurada de confirmación de datos, gozarán de los beneficios previstos en el artículo 46 de la Ley 27.260, por cualquier bien o tenencia que hubieren poseído "lo mantengan o no en su patrimonio" con anterioridad al último ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2015 y no lo hubieren declarado. Asimismo, según lo establecido por el Artículo 38 de la Resolución General 3920, la presentación de la declaración jurada será requisito para gozar de los beneficios previstos para contribuyentes cumplidores. ( AFIP habilitó Beneficios para Cumplidores )
Para realizar la declaración jurada de confirmación de datos, se deberá:
a) Constituir y mantener el "Domicilio Fiscal Electrónico".
b) Informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono particular, en el servicio "Sistema Registral", opción > Registro Tributario > Administración de e-mails y Administración de teléfonos (deberá contar con Nivel 3 de clave fiscal).
c) Ingresar al servicio "Sistema Registral" para presentar la declaración jurada de confirmación de datos. Luego desplegar la opción "Sinceramiento Fiscal- Beneficios Ley 27.260 Art. 63 y 85" y seleccionar la segunda "Presentacion de DDJJ Confirmación de Datos Art. 85".
d) En la nueva pantalla desplegada elegir "Nuevo".
e) A continuación, se deberá responder si se encuentra excluido o no según el artículo 84 de la Ley 27.260 y luego presioná "Continuar".
f) Aquí se podrá visualizar una tabla con todas las declaraciones juradas vinculadas al CUIL/ CUIT. Haciendo clic en el icono de la lupa se podrá visualizar el detalle de cada una de las declaraciones juradas presentadas -se tendrán en cuenta las declaraciones juradas originales y/o rectificativas presentadas hasta la fecha de promulgación de la mencionada Ley-. Luego de verificar los datos informados en las declaraciones juradas, presioná "Presentar".
g) El sistema mostrará una pantalla de confirmación de la presentación que se realizó. Una vez que leído y aceptados los términos que se expresan en el mensaje desplegado, seleccionar “Sí”.
h) Como consecuencia el sistema mostrará el Acuse de presentación de la declaración jurada.
i) En la pantalla inicial se podrá consultar Formulario 2037 de la Confirmación de Datos
Importante
En caso de haber presentado la declaración jurada de confirmación de datos, ¿es posible desistir dicha presentación a efectos de ingresar al Sinceramiento Fiscal?
Si, aquellos sujetos que hubieran presentado la "Declaración jurada de confirmación de datos" prevista en el artículo 85 de la Ley 27.260, podrán ingresar a las declaración voluntaria y excepcional de tenencias, donde se les informará que será dada de baja su declaración jurada de confirmación de datos.
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Como puedo hacer la confirmacion de datos si presente tanto el 762 como el 711 por aplicativo siap y no por mis aplicaciones web
ResponderEliminarSiguiendo los pasos de las imágenes.
EliminarLa Resolución General 3951 sustituye el inciso d) del Artículo 38 de la Resolución General N° 3.919, sus modificatorias y complementarias, por el siguiente:
ResponderEliminar“d) Para gozar de los beneficios se deberá presentar desde el día 16 de agosto hasta el 31 de marzo de 2017, ambas fechas inclusive, la declaración jurada de confirmación de datos a través del sitio “web” de este Organismo, mediante el servicio “Ley 27.260 - Declaración Jurada de confirmación de datos”, a la cual se accederá utilizando la correspondiente clave fiscal con nivel de seguridad 3 como mínimo, obtenida conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.713.”.