AFIP: cómo declarar las cuentas familiares en el blanqueo y otras aclaraciones

La AFIP aclaró que las cuentas bancarias a nombre de un titular y su cónyuge e hijos en carácter de cotitulares podrán ser sinceradas por uno de ellos sin requerir acción alguna del resto. Así lo precisó el titular del organismo, Alberto Abad.

Asimismo, se estableció que un representante legal o apoderado pueda prestar consentimiento para el sinceramiento de un socio que por ejemplo tenga un inmueble propio registrado a nombre de una sociedad en el país que no se encuentra operativa y no tiene CUIT por haberse constituido antes de 1985.
 

Además, se permitirá realizar tasaciones a profesionales -por ejemplo agrimensores o ingenieros agrónomos- cuyas incumbencias así lo ameritan.

La condición será que la entidad profesional que los nuclee presente un listado de matriculados e inscriptos ante AFIP.

Por otra parte, se permitió el sinceramiento por etapas aplicando la alícuota de pago según la fecha de ingreso de la información al sistema.

A su vez, se admitió que los activos a sincerar (no declarado en bienes personales) pueda regularizarse por moratoria, en tanto haya sido adquirido con fondos previamente declarados, o provenientes de la venta de activos declarados.

Por último, se anunció un nuevo simulador de blanqueo para exhibir un formulario proforma que le permita a los contadores ofrecer una información más precisa a sus clientes. (1)

(2)La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) difundió hoy una serie deaclaraciones para seis dudas específicas vinculadas al blanqueo de capitales que sigue abierto hasta el 31 de marzo de 2010.
Específicamente, el organismo explicó qué hacer para sincerar inmuebles a nombre de Sociedades antiguas sin CUIT, la simplificación para la exteriorización de cuentas bancarias con varios titulares, quiénes pueden tasar inmuebles; cómo se calcula la multa del sinceramiento en etapas; qué activos no declarados en bienes personales pueden entrar por moratoria y el por qué de una actualización puntual del simulador de blanqueo.
1. Sincerar Inmuebles a nombre de Sociedades antiguas sin CUIT. Planteo: Un ciudadano quiere sincerar un inmueble a titulo propio, registrado a nombre de una sociedad en el país que no se encuentra operativa, ni tiene CUIT por haberse constituido antes de 1985, pero tiene activos a su nombre. Como no tiene CUIT, no puede prestar el consentimiento para que sinceren sus socios. La solución descripta por la AFIP es “permitir que el representante legal o un apoderado formal, con su CUIT, pueda prestar el consentimiento para el sinceramiento de un socio”.
2. Simplificación de cuentas bancarias a nombre de varios titulares (como en el caso de un titular y su cónyuge y/o hijos). ¿Qué pasa si uno de ellos quiere sincerar el 100% de la cuenta a su nombre?, ¿seben sincerar todos o prestar consentimiento a quien sincera? Sefún aclaró el organismo tributario, cualquiera de los titulares puede sincerar el 100 % de la cuenta y no requiere ninguna acción de los otros cotitulares.
3. En cuanto a los responsables de tasación de inmuebles, se especificó que “se permite que las profesiones habilitadas a efectuar tasaciones intervengan en el proceso” (además de los corredores inmobiliarios, un arquitecto o un ingeniero agrónomo o agrimensor, para propiedades rurales). Para los profesiones en el país, la entidad profesional que los nuclea debe comunicar a la AFIP la nómina de sus matriculados/inscriptos habilitados. Pero para el exterior no se solicitará dicha nómina.
4. Cálculo del “impuesto especial” para el sinceramiento en etapas. ¿Qué alícuota se aplica cuando se exteriorizan ciertos muebles antes del 31 de diciembre y otros, entre esa fecha y el 31 de marzo? “Se aplicará la alícuota correspondiente al momento al momento del pago del impuesto”, explicó la AFIP. Y citó como ejemplo el caso de alguien que declara este mes efectivo por $ 1.000.000 y, después de fin de año, dinero en cuentas en el exterior por $ 500.000. como por las fechas pagaría 10% por el efectivo y 15% por el resto de lo blanqueado, el total es de $ 175.000 (y no de $ 225.000 que sería lo que pagaría si todo se calcula al 15%).
5. Activos no declarados en Bienes Personales. Se admite que puedan regularizarse por moratoria si fueron adquiridos con fondos previamente declarados o provenientes de la venta de activos declarados o recibidos por herencia, legado o donación. Pero si no, es obligatorio sincerar.
6. Nuevo simulador de blanqueo. La transacción del sinceramiento no permitía emitir una liquidación proforma para facilitar la interacción entre el contribuyente y su asesor. Por eso, apuntó la AFIP, se desarrolló la declaración proforma que puede obtenerse en la etapa de Registración (previa a la liquidación) antes de confirmar la misma.

Fuente: (1) iEco - (2) Cronista

Comentarios