El gobierno nacional reglamentó con el decreto 1101 los títulos II, III y V de la denominada Ley Pyme 27.264, con su publicación en el Boletín Oficial
El Poder Ejecutivo reglamentó por medio del Boletín Oficial la ley que creó el ‘Programa de Recuperación Productiva’ para pequeñas y medianas empresas, aprobada por el Congreso en julio pasado.
El decreto 1101/2016 reglamenta los Títulos II, III y V de la Ley 27.264, la cual establece un tratamiento impositivo especial a los sujetos que encuadren en la categoría de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y crea un régimen de fomento de inversiones.
Entre otros beneficios, la ley incluye la eximición del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, el cómputo como pago a cuenta en el Impuesto a las Ganancias del monto ingresado en concepto de Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, y la posibilidad de diferir el ingreso del saldo resultante de la declaración jurada del Impuesto al Valor Agregado.
En el decreto se indica que la AFIP deberá “emitir las resoluciones pertinentes con el fin de liberar del ingreso del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas cuyos períodos fiscales se inicien a partir del 1 de enero de 2017, como así también del ingreso de sus anticipos correspondientes a dicho período fiscal y subsiguientes, y a establecer el procedimiento para la acreditación y/o devolución de los anticipos de dicho impuesto que se hubiesen ingresado por el período fiscal por el cual no resulta aplicable el gravamen”.
Por otra parte, el decreto fija una serie de requisitos para que las empresas puedan acogerse a los beneficios impositivos fijados por ley.
La iniciativa contempla el incremento en el monto que el Estado abona en concepto de Repro -en compensación de salarios para empresas en crisis- y prevé algunos beneficios para las economías regionales.
Y, entre otros aspectos, el proyecto establece para las Pymes un incremento del 50% de las asistencias que, a través de los Repro, se les brindan a las empresas que estén en crisis para que puedan abonar el pago de sus empleados.
Además se aumenta del 8 al 10 por ciento el porcentaje de la inversión que se puede desgravar del Impuesto a las Ganancias, y se elimina el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. También autoriza que las micro y pequeñas empresas puedan desgravar el 100% y las medianas del 50% de la Ley del Cheque del pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias.
Con respecto al IVA, se les permitirá a las micro y pequeñas empresas pagar a los 90 días de su facturación, mientras que las medianas lo tendrán que hacer en forma trimestral.
Fuente: Cronista
El Poder Ejecutivo reglamentó por medio del Boletín Oficial la ley que creó el ‘Programa de Recuperación Productiva’ para pequeñas y medianas empresas, aprobada por el Congreso en julio pasado.
El decreto 1101/2016 reglamenta los Títulos II, III y V de la Ley 27.264, la cual establece un tratamiento impositivo especial a los sujetos que encuadren en la categoría de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y crea un régimen de fomento de inversiones.
Entre otros beneficios, la ley incluye la eximición del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, el cómputo como pago a cuenta en el Impuesto a las Ganancias del monto ingresado en concepto de Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, y la posibilidad de diferir el ingreso del saldo resultante de la declaración jurada del Impuesto al Valor Agregado.
En el decreto se indica que la AFIP deberá “emitir las resoluciones pertinentes con el fin de liberar del ingreso del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas cuyos períodos fiscales se inicien a partir del 1 de enero de 2017, como así también del ingreso de sus anticipos correspondientes a dicho período fiscal y subsiguientes, y a establecer el procedimiento para la acreditación y/o devolución de los anticipos de dicho impuesto que se hubiesen ingresado por el período fiscal por el cual no resulta aplicable el gravamen”.
Por otra parte, el decreto fija una serie de requisitos para que las empresas puedan acogerse a los beneficios impositivos fijados por ley.
La iniciativa contempla el incremento en el monto que el Estado abona en concepto de Repro -en compensación de salarios para empresas en crisis- y prevé algunos beneficios para las economías regionales.
Y, entre otros aspectos, el proyecto establece para las Pymes un incremento del 50% de las asistencias que, a través de los Repro, se les brindan a las empresas que estén en crisis para que puedan abonar el pago de sus empleados.
Además se aumenta del 8 al 10 por ciento el porcentaje de la inversión que se puede desgravar del Impuesto a las Ganancias, y se elimina el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. También autoriza que las micro y pequeñas empresas puedan desgravar el 100% y las medianas del 50% de la Ley del Cheque del pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias.
Con respecto al IVA, se les permitirá a las micro y pequeñas empresas pagar a los 90 días de su facturación, mientras que las medianas lo tendrán que hacer en forma trimestral.
Fuente: Cronista
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