Cambios en el blanqueo y en la moratoria

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anuncia cambios que se implementarán a partir de este martes en el blanqueo y en la moratoria. Mediante la Resolución General N° 3943, y con el objetivo de facilitar el cumplimiento de tus obligaciones fiscales, se establecen aclaraciones y modificaciones respecto de la Declaración Patrimonial y la Moratoria vigentes.






Declaración Patrimonial

  • Respecto a la declaración de bienes que se encuentren en posesión, anotados, registrados o depositados a nombre del cónyuge del contribuyente o de sus ascendientes o descendientes en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad, o de terceros; se establecen precisiones respecto de la conformidad a prestar por los terceros.
    Puntualmente, aclara que en el caso que en caso que el tercero fuere un sujeto comprendido en los incisos a) y b) del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, que no posea CUIT, la obligación de prestar la conformidad podrá ser cumplida por el representante legal o por un apoderado (con poder notarial de representación), en ambos casos, que posea CUIT y clave fiscal, o que las obtenga al efecto.
    A su vez, y en referencia a que con anterioridad a la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2017, los bienes deberán encontrarse registrados a nombre del declarante, se dispone que esto no será de aplicación de tratarse de cuentas bancarias con más de un titular, aun cuando uno de ellos haya declarado la totalidad del dinero que se encontraba depositado.
    En el supuesto de declaración de bienes registrables inscriptos a nombre de condominios, los condóminos deberán prestar la conformidad y corresponderá la adecuación registral respectiva.
  • Valuación de los Bienes: se dispone que las constancias de valuación de los bienes inmuebles del país o del exterior- que se declaran, podrán ser otorgadas por cualquier profesional cuyo título habilitante le permite dentro de sus incumbencias la emisión de las mismas.
  • Depósito de tenencias de moneda nacional o extranjera en efectivo en el país: respecto a este procedimiento, se incorpora que se admitirá efectuar más de una registración y depósito en las cuentas abiertas de conformidad con las cuentas especiales.
    El importe del pago a cuenta calculado, correspondiente a la segunda o las siguientes registraciones en la cuenta de la misma entidad bancaria, podrá realizarse afectando fondos de los depósitos ya concretados en esta. Para ello, se podrá efectuar una transferencia por el importe exacto del Volante Electrónico de Pagos (VEP) del pago a cuenta, desde la cuenta especial hacia la cuenta bancaria desde la cual se cancelará electrónicamente dicho debiendo conservar la entidad bancaria una copia del VEP en el cual el interesado haga constar con carácter de declaración jurada la opción de transferencia mencionada.

  • Declaraciones Juradas complementarias: se modifica la alícuota del impuesto especial aplicable.Respecto a la Registración Complementaria, que implicará la reliquidación del impuesto especial por la totalidad de los bienes declarados, se agrega que en función al valor total de las tenencias y bienes declarados, durante el año 2016 y hasta el 31 de marzo de 2017, cuando se supere la suma de $ 800.000 se aplicarán las siguientes alícuotas, excepto que se trate de inmuebles:
    1. 10% sobre las tenencias y bienes declarados hasta el 31 de diciembre de 2016 y 15% sobre las tenencias y bienes declarados a partir del 1° de enero de 2017, inclusive.
    2. 15% sobre el total de las tenencias y bienes declarados, cuando los declarados hasta el 31 de diciembre de 2016 no hayan superado la suma de $ 305.000.
  • Se sustituye el cuadro de Alícuotas del Impuesto Especial.

Moratoria
  • Obligaciones incluidas:Respecto a las obligaciones incluidas, se modificaron los siguientes incisos:
    • Los cargos suplementarios por tributos a la exportación o importación notificados hasta el 31 de mayo de 2016, inclusive, y las multas por infracciones cometidas hasta la citada fecha, así como las liquidaciones de los antedichos tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, inherentes a resoluciones condenatorias notificadas hasta la aludida fecha, todo ello conforme a lo previsto por la Ley N° 22.415 y sus modificaciones. 
    • Las obligaciones emergentes de declaraciones juradas -originarias- determinativas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, que presenten las personas humanas o las sucesiones indivisas con posterioridad al día 31 de mayo de 2016, por períodos fiscales vencidos a dicha fecha, mediante las cuales se declaren bienes o tenencias exteriorizados en períodos anteriores o cuya adquisición se hubiere efectuado con fondos o con el producido de la realización de otros bienes o tenencias oportunamente declarados ante esta Administración Federal o con ingresos no alcanzados por el impuesto a las ganancias o, en su caso, bienes o fondos, recibidos en concepto de herencias, legados o donaciones, debidamente documentados.
  • Multas por infracciones materiales. Procedencia del beneficio:
    Se incorpora entre los beneficios de condonación, que se aplicará a las sanciones por infracciones materiales cometidas hasta el 31 de mayo de 2016, inclusive, que no se encuentren firmes ni abonadas a la fecha de entrada en vigencia de la ley Nº 27.260, correspondientes a obligaciones sustanciales incluidas en planes de facilidades de pago dispuestos con anterioridad al 23 de julio de 2016, que se encuentren vigentes.

    No obstante, la caducidad del plan de facilidades de que se trate producirá la pérdida del beneficio de condonación, previsto en el Artículo 55 de la Ley N° 27.260, en proporción a la deuda pendiente al momento en que aquélla opere.

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