Inflación: 10 ejemplos sobre cómo se destrozó a los impuestos

Las leyes actuales mantienen sin vigencia el ajuste por inflación en los diferentes mínimos, deducciones, escalas, saldos a favor y demás variables que influyen en los tributos.

La variación de la inflación mayorista, medida por el INDEC, desde fines de 2001 a la fecha fue del 858%, sin incorporar los meses de noviembre y diciembre del 2015, sobre los que no se brindó información. Los balances tuvieron incorporada la inflación que hubo desde el 2002 hasta el mes de marzo de 2003, inclusive, llegando a representar un 118%, y de esta manera quedando afuera, sin reconocer, un 740%.

Estos índices también deberían utilizarse para ajustar cada uno de los impuestos, pero se reconoció sólo en casos limitados, un ejemplo fue lo que ocurrió con las deducciones personales del Impuesto a las Ganancias que fueron incrementándose arbitraria y limitadamente durante los últimos 15 años; sin embargo, en los demás tributos no se incorporó la actualización.



Las normas que prohíben la actualización:

En materia contable, el decreto 664 del año 2003, se determinó que los diferentes organismos de control (Inspección General de Justicia, Comisión Nacional de Valores, AFIP, Banco Central, etc.) no tendrán que aceptar estados contables ajustados por inflación. Por otro lado, las normas contables aconsejan aplicar el ajuste por inflación en los estados contables cuando la variación de los precios mayoristas, de los tres últimos años, supera el coeficiente del 100%. De aplicarse la actualización en los balances, todos los rubros no monetarios y las cuentas de resultado deberían ajustarse.

A pesar que los índices de precios al consumidor, que fueron confeccionados por el INDEC, puedan estar cuestionados, pareciera que no ocurriría lo mismo con los precios mayoristas que registraron una variación dos veces más que los primeros, desde el año 2002 a la actualidad.  

Desde el lado impositivo, las leyes 24.073 y 25.561, mantienen sin vigencia el ajuste por inflación en los diferentes mínimos, deducciones, escalas, saldos a favor y demás variables que influyen en los tributos.

Algunos casos concretos:

1-Una empresa vende una maquinaria en $ 300.000, que fue adquirida en el año 2010 en $ 200.000. El valor residual (neto de amortizaciones) es de $ 90.000, en consecuencia el resultado histórico asciende a $ 210.000. Sin embargo, contemplando la inflación ocurrida desde el momento la compra, del 142%, el resultado final de la operación sería inferior, $ 82.200 en lugar de $ 210.000.

2-Una Pyme determina su costo de ventas por diferencia de inventario. La fórmula que aplica es: Existencia inicial de mercaderías más las compras, y menos la existencia final. En el año 2014 la inflación anula mayorista llegó al 22%. Cada uno de los tres conceptos que integran la ecuación ocurren en momentos diferentes, y si a la existencia inicial no se le incorpora la inflación (del 22%) el costo que resulta de la fórmula es menor. Esto produce que la utilidad histórica que se obtiene (figurada) es mayor, cosa que no es real. Este resultado luego es el que se tiene en cuenta para la distribución de utilidades, lo que provoca que se repartan dividendos superiores a los que realmente fueron, descapitalizándose de esta manera las empresas.

3-Una sociedad posee un depósito, adquirido en el año 2002 en un millón de pesos. El valor actual que figura en su balance es el original (sin ajuste) menos la amortización del 2% por los años que transcurrieron. Sin embargo, si se hubiera incorporado la inflación (que fue del 380%) el valor contable del inmueble sería de aproximadamente cuatro veces más del que exhibe en su balance. Esto demuestra que los estados contables no muestran la realidad económica de las empresas.

4-El dueño de un local lo alquila en $ 12.000 mensuales. Tiene que pagar IVA porque ese importe supera $ 1.500, tope que fija la ley y que nunca se actualizó. Si se hubiera ajustado por inflación hoy no pagaría el impuesto porque estaría por debajo del límite gravado.

5-Desde enero de 2010, el valor unitario de venta de los bienes que permite el Monotributo es de $ 2.500. Todos los comercios que lo superan quedan excluidos del Régimen Simplificado y tendrían que inscribirse en el General (pagando IVA y Ganancias). Si se hubiera ajustado el tope por inflación el valor unitario llegaría a $ 6.625.

6-El valor de alquiler mensual que abona un monotributista por su local no puede superar $ 6.000. Si se hubiera aplicado la actualización, el alquiler pagado que permite el monotributo llegaría a $ 15.900, mensuales.

7-Una Pyme, por la caída de la actividad económica, no tuvo ganancias. Sin embargo debe pagar el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta porque sus activos superan $ 200.000. Este mínimo no se ajusta desde el año 1998, momento en que se creó el tributo. Si se hubiera actualizado hoy sería de $ 1.920.000, a partir del cual se dispararía el pago.

8-Un empleado paga el Impuesto a las Ganancias con la tasa del 35%. De haberse actualizado los tramos de las escalas sobre los ingresos netos, tal como lo ordena el artículo 25 de la ley 20.628, actualmente le estarían reteniendo aplicando la tasa del 9%.

9-El crédito fiscal de IVA que se puede computar actualmente por la adquisición de un automóvil es de $ 4.200. En cambio, si se hubiera actualizado ese límite hoy sería de $ 40.000.

10-Las amortizaciones que computan como pérdida las Pymes se calculan sobre los valores históricos de sus bienes de uso. Si se aceptara la actualización, lógicamente esos importes serían mayores y por lo tanto influirían en la determinación del Impuesto a las Ganancias de cada ejercicio.

Simplemente, los anteriores son sólo algunos ejemplos de demuestran que la inflación de los últimos 15 años arrasó con los datos contables y afectó al cálculo de todos los impuestos. Los resultados: los balances de las empresas no son confiables y se abona mucho más de cada impuesto sólo por la falta del ajuste por inflación.  


Autor: J. L. Ceteri

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