AFIP devuelve las retenciones por dólar y tarjetas en el exterior

Con cuentagotas, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) comenzó a devolver el dinero que retuvo en 2015 por compras de dólar ahorro o consumos con tarjeta en moneda extranjera.

El organismo tuvo que hacer ajustes de sistema para establecer qué porcentaje devolver de cada uno de los pedidos de los consumidores y contribuyentes por unos $3000 millones del año pasado. 

En los últimos días solo hubo algunos casos en los que se les acreditó a los contribuyentes este saldo, pero la mayoría se concretará a partir de la semana próxima ya que la AFIP estuvo muy focalizada en poner en marcha el blanqueo, lo que atrasó unos días la tan esperada devolución.



Se trata de un trámite destinado a todos aquellos que no están inscriptos en Bienes Personales y Ganancias. 

Desde 2012 hasta el final del cepo, en diciembre pasado, la AFIP retenía el 20% a quienes adquirían dólares para ahorro y el 35% a los que consumían en moneda extranjera o compraban paquetes turísticos. 

El régimen operaba como un subsidio a quienes viajaban y gastaban en el exterior, en detrimento de los pequeños ahorristas que no podían comprar dólares en el país. (1)

Devolución

Para iniciar el pedido de la devolución todos los ciudadanos deben:

  • Tener CUIT
  • Contar con Clave Fiscal
  • Ingresar en la página de la AFIP: www.afip.gob.ar con su Clave Fiscal a estos servicios:
    • 'Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social' para registrar su Clave Bancaria Uniforme (CBU) 
    • 'Mis Aplicaciones WEB' para llenar el Formulario F 746/A de 'Devoluciones y Transferencias' 
    • 'Domicilio Fiscal Electrónico' para recibir la información sobre la devolución correspondiente
A todos los ciudadanos se le informará a través del Domicilio Fiscal Electrónico el estado de su trámite 

La devolución será automática para:


  • No inscriptos en Ganancias ni en Bienes Personales
  • Inscriptos únicamente en Bienes Personales (sin deuda)
  • Monotributistas no inscriptos en Bienes Personales (sin deuda)
  • Empleados en relación de dependencia sin retenciones en Ganancias -cuarta categoría-

Para:

  • Inscriptos únicamente en Bienes Personales (con deuda)
  • Monotributistas no inscriptos en Bienes Personales (con deudas o inconsistencias)
Previamente, deben cancelar las deuda y/o regularizar las inconsistencias, para después acreditarse lo percibido

Montos

  • Hasta 6.000 pesos: En un pago
  • Más de 6.000 pesos: En cuotas de 6.000 pesos



Cómo hacer el trámite para que la AFIP reintegre el dólar ahorro de 2015
 
Fuente: (1) Iprofesional

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