Se establece que los sujetos que adhieran al régimen voluntario y
excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y
demás bienes en el país y en el exterior -Libro II del Tít. I de la Ley 27260-, en tanto no se verifique el decaimiento de los
beneficios establecidos en el mismo, quedarán liberados del pago del
impuesto sobre los ingresos brutos por los ingresos que hubieran omitido
declarar de los períodos fiscales no prescriptos al 22/7/2016.
El citado beneficio de liberación en el pago del impuesto procederá sobre el monto bruto de ingresos que corresponda a cada ejercicio fiscal.
Los sujetos que adhieran al referido sistema de exteriorización quedarán liberados de toda acción civil y por los delitos de la ley penal tributaria y demás sanciones e infracciones que pudieran corresponder por el incumplimiento de las obligaciones vinculadas o que tuvieran origen en los bienes y tenencias que se declaren voluntaria y excepcionalmente; asimismo, quedarán liberados de las multas y demás sanciones que pudieren corresponder con respecto a las tenencias exteriorizadas.
Art. 1 - Establécese que los sujetos que adhieran al sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior, instituido en el Libro II - Régimen de Sinceramiento Fiscal - Título I de la ley nacional 27260 y su marco regulatorio, accediendo a los beneficios dispuestos en dicha norma y, en tanto no se verifique el decaimiento de los mismos conforme los términos allí prescriptos, quedan liberados del pago del impuesto sobre los ingresos brutos por los ingresos que hubieran omitido declarar de los períodos fiscales no prescriptos a la fecha de publicación de la referida ley y hasta las fechas que se establecen en el segundo párrafo del artículo 37 de la misma.
Art. 2 - A efectos de que proceda el beneficio dispuesto en el artículo 1 de la presente ley, los sujetos deben poner a disposición de la Dirección de Policía Fiscal o de la Dirección General de Rentas, ambas dependientes de la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Finanzas de la Provincia de Córdoba, los antecedentes y formalidades exigidas por las disposiciones vigentes a nivel nacional.
Art. 3 - El beneficio de liberación de pago establecido en el artículo 1 de esta ley procederá sobre el monto bruto de ingresos que, determinado en los términos del apartado 2 del inciso c) del artículo 46 de la ley nacional 27260 para el impuesto al valor agregado, corresponda a cada ejercicio fiscal de acuerdo con la imputación efectuada en los términos de la misma normativa.
Art. 4 - Los sujetos a que hace referencia el artículo 1 de la presente ley gozan de los beneficios dispuestos en el inciso b) del primer párrafo del artículo 46 de la ley nacional 27260 quedando, en consecuencia, liberados de toda acción civil y por los delitos de la ley penal tributaria y demás sanciones e infracciones que pudieran corresponder por el incumplimiento de las obligaciones vinculadas o que tuvieran origen en los bienes y tenencias que se declaren voluntaria y excepcionalmente y, asimismo, quedan liberados de las multas y demás sanciones que pudieren corresponder en virtud de las disposiciones de la ley 6006 - t.o. 2015 y su modificatoria -Código Tributario Provincial-, con respecto a las tenencias exteriorizadas.
Art. 5 - La Dirección General de Rentas y la Dirección de Policía Fiscal están dispensadas de formular denuncia penal respecto a los delitos previstos en la ley nacional 24769 y sus modificatorias, cuando los sujetos mencionados en el artículo 1 de la presente ley adhieran al Régimen de Sinceramiento Fiscal previsto en el Libro II - Título I de la ley nacional 27260 y, siempre que den cumplimento a los requisitos allí exigidos.
Art. 6 - Cuando los sujetos a que hace referencia el artículo 1 de esta ley no den cumplimiento a los requisitos y formalidades previstos en la ley nacional 27260 y la reglamentación que se dicte a tal efecto, quedarán privados de la totalidad de los beneficios previstos en la presente ley.
Art. 7 - Facúltase al Poder Ejecutivo provincial para que, por intermedio de la Dirección General de Rentas, dicte las normas instrumentales y reglamentarias que considere necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente ley.
Art. 8 - De forma.
VISTO:
El expediente N° 0473-062131/2016. Y
CONSIDERANDO:
Que por el Título I del Libro II de la Ley N° 27.260 y su marco regulatorio se estableció el sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior.
Que a través del artículo 12 del Decreto Nacional N° 895/2016 se dispuso la eximición del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias regulado por la Ley N° 25.413 y sus modificatorias, a las cuentas abiertas -conforme las normas que dicte el Banco Central de la República Argentina - con el fin de ser utilizadas en forma exclusiva para exteriorizar las tenencias en moneda nacional y/o extranjera en efectivo, en el marco de lo establecido por el artículo 44 del Título I del Libro II de la Ley Nº 27.260.
Que mediante el artículo 49 de la Ley N° 27.260, se invita a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios a adherir al referido régimen.
Que por Ley Provincial N° 10.370 se estableció la liberación del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a quienes efectúen la exteriorización de tenencia de moneda nacional, extranjera, divisas y demás bienes en el país y en el exterior, en las condiciones previstas en el Título I del Libro II de la Ley N° 27.260.
Que por Decreto N° 1205/15 y su modificatorio, se implementó un régimen de recaudación bancaria del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes de la Provincia de Córdoba -locales y/o comprendidos en las normas del Convenio Multilateral-.
Que a través del artículo 246 del mencionado Decreto provincial, esta Secretaría se encuentra facultada para establecer excepciones o exclusiones al referido régimen de recaudación.
Que a los fines de posibilitar una factible y atrayente normalización de las obligaciones tributarias omitidas por parte de los contribuyentes, resulta necesario, en uso de tales facultades, excluir del régimen de recaudación a los importes de tenencias en moneda nacional y/o extranjera en efectivo que, de manera voluntaria y excepcional, exterioricen los contribuyentes y/o responsables mediante su acreditación en las cuentas abiertas -conforme las normas que dicte el Banco Central de la República Argentina-, con el fin de ser utilizadas en forma exclusiva a dicha exteriorización en el marco de lo establecido precedentemente.
Por ello, atento a las actuaciones cumplidas y a lo informado por la Unidad de Asesoramiento Fiscal mediante Nota Nº 9/2016 y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales de este Ministerio al Nº 610/2016,
EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Art. 1 - Excluir del régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos previsto en el Título II del Libro III del decreto 1205/2015 y su modificatorio a los importes que se acrediten como consecuencia de la exteriorización de tenencias en moneda nacional y/o extranjera en efectivo, en cuentas abiertas -conforme las normas que dicte el BCRA-, con el fin de ser utilizadas en forma exclusiva a dicha exteriorización en el marco de lo establecido por el artículo 44 del Título I del Libro II de la ley 27260.
Art. 2 - La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3 - De forma.
El citado beneficio de liberación en el pago del impuesto procederá sobre el monto bruto de ingresos que corresponda a cada ejercicio fiscal.
Los sujetos que adhieran al referido sistema de exteriorización quedarán liberados de toda acción civil y por los delitos de la ley penal tributaria y demás sanciones e infracciones que pudieran corresponder por el incumplimiento de las obligaciones vinculadas o que tuvieran origen en los bienes y tenencias que se declaren voluntaria y excepcionalmente; asimismo, quedarán liberados de las multas y demás sanciones que pudieren corresponder con respecto a las tenencias exteriorizadas.
Ley 10370/16 (Córdoba)
Adhesión al blanqueo -Ley (nacional) 27260-. Liberación en el pago del impuesto sobre los ingresos brutos
Art. 1 - Establécese que los sujetos que adhieran al sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior, instituido en el Libro II - Régimen de Sinceramiento Fiscal - Título I de la ley nacional 27260 y su marco regulatorio, accediendo a los beneficios dispuestos en dicha norma y, en tanto no se verifique el decaimiento de los mismos conforme los términos allí prescriptos, quedan liberados del pago del impuesto sobre los ingresos brutos por los ingresos que hubieran omitido declarar de los períodos fiscales no prescriptos a la fecha de publicación de la referida ley y hasta las fechas que se establecen en el segundo párrafo del artículo 37 de la misma.
Art. 2 - A efectos de que proceda el beneficio dispuesto en el artículo 1 de la presente ley, los sujetos deben poner a disposición de la Dirección de Policía Fiscal o de la Dirección General de Rentas, ambas dependientes de la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Finanzas de la Provincia de Córdoba, los antecedentes y formalidades exigidas por las disposiciones vigentes a nivel nacional.
Art. 3 - El beneficio de liberación de pago establecido en el artículo 1 de esta ley procederá sobre el monto bruto de ingresos que, determinado en los términos del apartado 2 del inciso c) del artículo 46 de la ley nacional 27260 para el impuesto al valor agregado, corresponda a cada ejercicio fiscal de acuerdo con la imputación efectuada en los términos de la misma normativa.
Art. 4 - Los sujetos a que hace referencia el artículo 1 de la presente ley gozan de los beneficios dispuestos en el inciso b) del primer párrafo del artículo 46 de la ley nacional 27260 quedando, en consecuencia, liberados de toda acción civil y por los delitos de la ley penal tributaria y demás sanciones e infracciones que pudieran corresponder por el incumplimiento de las obligaciones vinculadas o que tuvieran origen en los bienes y tenencias que se declaren voluntaria y excepcionalmente y, asimismo, quedan liberados de las multas y demás sanciones que pudieren corresponder en virtud de las disposiciones de la ley 6006 - t.o. 2015 y su modificatoria -Código Tributario Provincial-, con respecto a las tenencias exteriorizadas.
Art. 5 - La Dirección General de Rentas y la Dirección de Policía Fiscal están dispensadas de formular denuncia penal respecto a los delitos previstos en la ley nacional 24769 y sus modificatorias, cuando los sujetos mencionados en el artículo 1 de la presente ley adhieran al Régimen de Sinceramiento Fiscal previsto en el Libro II - Título I de la ley nacional 27260 y, siempre que den cumplimento a los requisitos allí exigidos.
Art. 6 - Cuando los sujetos a que hace referencia el artículo 1 de esta ley no den cumplimiento a los requisitos y formalidades previstos en la ley nacional 27260 y la reglamentación que se dicte a tal efecto, quedarán privados de la totalidad de los beneficios previstos en la presente ley.
Art. 7 - Facúltase al Poder Ejecutivo provincial para que, por intermedio de la Dirección General de Rentas, dicte las normas instrumentales y reglamentarias que considere necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente ley.
Art. 8 - De forma.
RESOLUCIÓN 38/2016 (Sec. Ingresos Públicos Córdoba)
VISTO:
El expediente N° 0473-062131/2016. Y
CONSIDERANDO:
Que por el Título I del Libro II de la Ley N° 27.260 y su marco regulatorio se estableció el sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior.
Que a través del artículo 12 del Decreto Nacional N° 895/2016 se dispuso la eximición del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias regulado por la Ley N° 25.413 y sus modificatorias, a las cuentas abiertas -conforme las normas que dicte el Banco Central de la República Argentina - con el fin de ser utilizadas en forma exclusiva para exteriorizar las tenencias en moneda nacional y/o extranjera en efectivo, en el marco de lo establecido por el artículo 44 del Título I del Libro II de la Ley Nº 27.260.
Que mediante el artículo 49 de la Ley N° 27.260, se invita a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios a adherir al referido régimen.
Que por Ley Provincial N° 10.370 se estableció la liberación del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a quienes efectúen la exteriorización de tenencia de moneda nacional, extranjera, divisas y demás bienes en el país y en el exterior, en las condiciones previstas en el Título I del Libro II de la Ley N° 27.260.
Que por Decreto N° 1205/15 y su modificatorio, se implementó un régimen de recaudación bancaria del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes de la Provincia de Córdoba -locales y/o comprendidos en las normas del Convenio Multilateral-.
Que a través del artículo 246 del mencionado Decreto provincial, esta Secretaría se encuentra facultada para establecer excepciones o exclusiones al referido régimen de recaudación.
Que a los fines de posibilitar una factible y atrayente normalización de las obligaciones tributarias omitidas por parte de los contribuyentes, resulta necesario, en uso de tales facultades, excluir del régimen de recaudación a los importes de tenencias en moneda nacional y/o extranjera en efectivo que, de manera voluntaria y excepcional, exterioricen los contribuyentes y/o responsables mediante su acreditación en las cuentas abiertas -conforme las normas que dicte el Banco Central de la República Argentina-, con el fin de ser utilizadas en forma exclusiva a dicha exteriorización en el marco de lo establecido precedentemente.
Por ello, atento a las actuaciones cumplidas y a lo informado por la Unidad de Asesoramiento Fiscal mediante Nota Nº 9/2016 y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales de este Ministerio al Nº 610/2016,
EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Art. 1 - Excluir del régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos previsto en el Título II del Libro III del decreto 1205/2015 y su modificatorio a los importes que se acrediten como consecuencia de la exteriorización de tenencias en moneda nacional y/o extranjera en efectivo, en cuentas abiertas -conforme las normas que dicte el BCRA-, con el fin de ser utilizadas en forma exclusiva a dicha exteriorización en el marco de lo establecido por el artículo 44 del Título I del Libro II de la ley 27260.
Art. 2 - La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3 - De forma.
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