Hasta el 20 de Septiembre de 2016 los Pequeños Contribuyentes pueden realizar la recategorización cuatrimestral
sobre la base de los ingresos brutos acumulados, de la energía
eléctrica consumida y de los alquileres devengados entre Septiembre 2015
y Agosto 2016, junto con la superficie afectada a la actividad que
realizan al 31 de Agosto de 2016.
Las diferentes categorías del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -tanto para los que realizan locaciones y/o prestaciones de servicios, como para los que realizan ventas de bienes muebles-, quedan delimitadas por los parámetros establecidos:
Teniendo en cuenta los diferentes parámetros, el contribuyente debe encuadrarse en alguna de estas categorías.
De exceder alguno de ellos, el responsable tendrá que avanzar hacia una
categoría superior con la consiguiente suba en el monto del impuesto
mensual a pagar. Del mismo modo, puede ocurrir que retroceda de
categoría y de manera conjunta disminuya el monto a pagar mensualmente.
En otras palabras, cuando alguno de los parámetros sean superiores o
inferiores a los delimitados en la categoría en la que se ubica el
contribuyente actualmente, deberá realizarse la recategorización. Es necesario aclarar, que si no se registra ningún cambio con respecto a la categoría en la que se encuentra, no deberá efectuarse la modificación.
Si se efectúa la recategorización, el pago de la nueva categoría deberá realizarse en el mes de Octubre de 2016.
Debe tenerse en cuenta que cada vez que se modifique la situación
fiscal del contribuyente -por ejemplo cuando se cambie el domicilio
declarado, o se cambie de categoría en el Régimen Simplificado- deberá sustituirse el Formulario 960NM - Data Fiscal.
En caso de que
el Pequeño Contribuyente no cumpla con la obligación de recategorizarse o
lo haga en forma inexacta la AFIP podrá recategorizar de oficio,
liquidando la deuda resultante y aplicando la sanción que corresponda.
Si no está de acuerdo, el contribuyente podrá presentar un recurso de
apelación ante el Director General. En el caso de que acepte la
recategorización de oficio dentro del plazo de 15 días de su
notificación, la sanción aplicada quedará reducida de pleno derecho a la
mitad. Y si se recategoriza antes de que AFIP notifique la deuda
determinada, quedará eximido de sanción.
La última modificación de los parámetros fue en el año 2013,
pero con la inflación y los límites fijos, muchos Pequeños
Contribuyentes se ven forzados a abandonar el Régimen o bien son
excluidos del mismo.
Los
valores a aplicar son según la actividad -locaciones y/o prestaciones de
servicios; o ventas de bienes muebles- y la categoría. Fue
modificada en Junio la cotización fija destinada a la Obra Social de los Monotributistas, actualmente son cuatrocientos diecinueve pesos ($419).
Datos a Considerar:
En relación con la facturación, quienes estén ubicados en las categorías más altas tienen
que evaluar si no superan los límites de ingresos anuales establecidos
en $400.000 para los que realizan locaciones y/o prestan servicios y
$600.000 para el resto de las actividades.
Los contribuyentes
cuyos ingresos brutos anuales estén entre $400.000 y $600.000 (últimas
tres categorías de ventas) podrán permanecer en el Régimen Simplificado,
siempre y cuando, cumplan con la cantidad mínima de personal en relación de dependencia: 1 (un) empleado para la Categoría J; 2 (dos) empleados para la Categoría K y 3 (tres) empleados para la Categoría L.
En materia de compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad, los prestadores de servicios no pueden tener egresos anuales por más de $160.000, límite que equivale al 40% de ingresos de la última categoría prevista en el esquema de tributación. Para el caso de los que realicen ventas de bienes muebles el tope de egresos anuales equivale al 80% de ingresos de la última categoría, es decir, no pueden tener egresos anuales superiores a $480.000.
Obligaciones:
- Los sujetos
adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que se
encuadren en alguna de las categorías H, I, J, K o L y realicen
operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones
de servicios, locaciones de cosas y obras o perciban señas o anticipos
que congelen el precio, deberán emitir comprobantes electrónicos originales (factura electrónica), a los fines de respaldar todas sus operaciones en el mercado interno.
- Aquellos
Monotributistas -con excepción de quienes permanezcan en el Régimen de
Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente-, que se
encuentren en las categorías H, I, J, K o L, cuando opten por emitir
tiques por sus ventas a consumidores finales, que realicen alguna de las
actividades u operaciones alcanzadas por la Resolución General 3561/13
de la AFIP, deberán utilizar controladores fiscales de "Nueva
Tecnología". Estarán alcanzados asimismo los que efectúen el servicio de
entrega a domicilio -delivery-, cualquiera sea su categoría en el
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
Los monotributistas que se encuentren en alguna de las categorías indicadas anteriormente y que con posterioridad, en virtud de la recategorización cuatrimestral, deban encuadrarse en una categoría inferior, continuarán alcanzados por la obligación de utilización de controladores fiscales de "Nueva Tecnología".
- Quienes estén encuadrados a partir de la categoría F -en adelante- y los Monotributistas que son empleadores -sin importar su categoría-, están obligados a informar las operaciones con los principales clientes y proveedores; sobre el local comercial o del vehículo de transporte, entre otros datos en la Declaración Jurada Informativa Cuatrimestral a realizarse a partir del 26 de Septiembre de 2016.
- Al momento de realizar la adhesión o modificación de Obra Social del Pequeño Contribuyente, deberá informar los datos de los integrantes del Grupo Familiar Primario, indicando su adhesión o no, a la Obra Social seleccionada por el titular; y notificarse de la obligatoriedad de presentar la Declaración Jurada de Salud ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) a los fines de determinar si padece alguna incapacidad al momento de su afiliación.
Beneficios:
- Cuando se opte como modo de pago de la obligación el débito directo en cuenta bancaria o el débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito, y se cumpla en tiempo y forma con el ingreso de los 12 periodos fiscales mensuales del año calendario, se podrá acceder al reintegro de un importe equivalente al impuesto integrado mensual.
- Los Monotributistas fueron incorporados al régimen de Asignaciones Familiares. Tienen derecho a percibir la Asignación por Hijo; Hijo con Discapacidad; Prenatal y Ayuda Escolar. El monto de cada asignación dependerá de su categoría de Monotributo (sólo hasta la categoría I). Para acceder al cobro deben corroborar que cuentan con sus datos personales y los de su grupo familiar acreditados correctamente en la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). (Ver Cómo acceder al cobro de las Asignaciones Familiares)
- Aquellos Pequeños Contribuyentes que cuenten con Cuenta Corriente Bancaria podrán acceder a los Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos. Para ello deberán deberá dar de alta el servicio denominado 'Registro Beneficios Imp. s/ Créditos y Débitos'. Para acceder a este beneficio se debe constituir domicilio fiscal electrónico, haber registrado los datos biométricos, además de no tener incumplimientos en las obligaciones impositivas. (Ver Monotributistas: en Septiembre vence plazo para mantener tasa reducida del Impuesto al Cheque) (Ver Impuesto a los Créditos y Débitos: Acceder a los beneficios Paso a Paso)
Autor: AMI Consultora Contable
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