Monotributo Declaración Jurada Cuatrimestral: Plazos, Sanciones y Obligaciones

Los Monotributistas que se encuadren en alguna de las Categorías: F, G, H, I, J, K, o L y/o revistan la calidad de empleadores -cualquier categoría-, deberán presentar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) la Declaración Jurada Informativa Cuatrimestral, en la cual deben informar entre otros datos, las operaciones con los principales clientes y proveedores, sobre el local comercial o la energía eléctrica consumida, cuya presentación se efectúa durante el mes de Septiembre de 2016.

Plazos:
La Declaración Jurada Informativa de Monotributo, referida a las operaciones realizadas entre los meses de Mayo y Agosto de 2016, deberá ser presentada en la página web de Afip, respetando los plazos fijados para su presentación según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del responsable:



  Datos a informar:
  • El método de facturación: Controlador Fiscal, Factura Electrónica, Factura Manual -indicando  en este caso el número de Código de Autorización de Impresión (CAI) y fecha de vencimiento- o si esta exceptuado de emitir comprobantes.
  • El total de ventas del segundo cuatrimestre del año, indicando las facturas emitidas durante ese lapso.
  • La identificación de los cinco principales proveedores, junto con el monto de las operaciones del cuatrimestre y la cantidad de facturas recibidas.
  • La identificación de los cinco clientes más importantes, en función del monto de las operaciones del cuatrimestre, aclarando la cantidad de facturas emitidas a cada uno de ellos. Si alguno o todos ellos revisten el carácter de consumidores finales no es obligatoria su información.
  • Si son propietarios o inquilinos del local donde realiza la actividad, así como también los datos catastrales. En caso de alquilar: la CUIT del propietario, vigencia del contrato de locación y monto de los alquileres devengados.
  • La cantidad de energía eléctrica consumida en el cuatrimestre, CUIT del sujeto a cuyo nombre se emite la factura e identificación de la empresa proveedora de energía eléctrica, el importe y la fecha de vencimiento de pago.
  • En el caso de tratarse de un Monotributista que se desempeña como profesional, la AFIP también lo obliga a declarar el número de CUIT del consejo o colegio en el que se encuentre matriculado el pequeño contribuyente y la fecha de alta o, en su defecto, la de expedición del título profesional.
  • Cuando se trate de un Monotributista que se desempeña como transportista, el fisco obliga a declarar si el mismo es titular del vehículo o si lo alquila, el dominio y, además, los datos del seguro y número de la póliza contratada.
Es importante aclarar que aquellos pequeños contribuyentes que al momento se encuentran obligados a efectuar la declaración jurada cuatrimestral y que con posterioridad, en virtud de la recategorización cuatrimestral, deban encuadrarse en una categoría menor -Categoría E o inferiores-, deberán seguir informando los datos requeridos en la Declaración Jurada Cuatrimestral, durante dos años más -6 (seis) cuatrimestres calendarios contados a partir de la finalización del último cuatrimestre informado-.


Sanciones:
El contribuyente que no presente la información cuatrimestral requerida no podrá obtener su constancia de inscripción fiscal, operando así una suspensión de su condición frente a la AFIP. Además la falta de cumplimiento del régimen dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley de Procedimiento Tributario, multa que puede llegar a cuarenta y cinco mil pesos ($45.000).
La suspensión les genera a los monotributistas los siguientes efectos:
  • Los clientes les aplicarán el régimen retención especial en IVA (21%) y Ganancias (35%).
  • Los proveedores les aplicarán el régimen de percepción en IVA.
  • Para aquellos que soliciten el Código de Autorización de Impresión (CAI), ante la falta de presentación, se verá limitado el plazo de vigencia de las facturas a autorizar.

Formas de Pago:
Los pequeños contribuyentes encuadrados en las categorías H, I, J, K y L del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, deberán cumplir con las obligaciones de pago mensual, mediante alguna de las siguientes modalidades:
  • Transferencia electrónica de fondos,
  • Débito automático en tarjeta de crédito,
  • Débito en cuenta a través de cajeros automáticos,
  • Débito directo en cuenta bancaria, a cuyo efecto deberán solicitar previamente la adhesión al servicio en la entidad bancaria en la cual se encuentre radicada su cuenta. En este caso, las adhesiones solicitadas hasta el día 20 de cada mes, tendrán efecto a partir del mes inmediato siguiente.  
Estas disposiciones afectan a las obligaciones fiscales cuyos vencimientos se produzcan en los meses que -según el caso de que se trate- se indican a continuación:
  • Categorías L y K desde el mes de Octubre 2016
  • Categorías J e I desde el mes de Noviembre 2016
  • Categoría H desde el mes de Diciembre 2016
Quienes se encuentren alcanzados por estas disposiciones continuarán estándolo aún cuando, como resultado de la recategorización anual o cuatrimestral -según corresponda-, quedaren encuadrados en una categoría inferior. (Ver  Autónomos y monotributistas: Modificación en la forma de ingreso del pago mensual

Obligados a utilizar Factura Electrónica y Controlador Fiscal: 
 
Recordamos que los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que se encuadren en alguna de las categorías H, I, J, K o L y realicen operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras o perciban señas o anticipos que congelen el precio, deberán emitir comprobantes electrónicos originales (Factura Electrónica), a los fines de respaldar todas sus operaciones en el mercado interno.
Aquellos Monotributistas -con excepción de quienes permanezcan en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente-, que se encuentren en las categorías mencionadas precedentemente -H, I, J, K o L- cuando opten por emitir tiques por sus ventas a consumidores finales, que realicen alguna de las actividades u operaciones alcanzadas por la Resolución General 3561/13 de la AFIP, deberán utilizar controladores fiscales de "Nueva Tecnología". Estarán alcanzados asimismo los que efectúen el servicio de entrega a domicilio -delivery- cualquiera sea su categoría en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
Quienes se encuentren en alguna de las categorías mencionadas y que con posterioridad, en virtud de la recategorización cuatrimestral, deban encuadrarse en una categoría inferior, continuarán alcanzados por la obligación de utilización de controladores fiscales de "Nueva Tecnología".
 

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