El Gobierno anunció que enviará al Congreso un proyecto de ley para realizar cambios en el Impuesto a las Ganancias. Tendría vigencia el año que viene, las modificaciones influirán para los empleados en relación de dependencia, para los jubilados y pensionados y quizás también beneficiará a los contribuyentes autónomos, pero para estos últimos se podrían plasmar los resultados recién en el año 2018, cuando se presenta la declaración jurada anual del 2017.
El Impuesto a las Ganancias en los sueldos y en las jubilaciones tiene un Régimen de Retención que está compuesto por cuatro conceptos, que influyen en su cálculo:
1) Deducciones generales: Es un listado taxativo de gastos que pueden descontarse en el cálculo de la retención. Son los honorarios médicos y de prepaga, el servicio doméstico, el seguro de vida, los gastos de sepelio, las donaciones, los intereses hipotecarios, la movilidad y los viáticos para los corredores y viajantes de comercio; y como pago a cuenta: el 34% del Impuesto sobre los depósitos bancarios.
En los anuncios, que hizo el gobierno, no parecen haber cambios incorporándose más rubros, que hoy serían necesarios deducir, como ser el costo del colegio de los hijos y todos los demás gastos que se relacionan con el trabajo personal, pero que la Resolución de AFIP 2437 no permite computar.
2) Deducciones personales: Lo integran el mínimo no imponible, la deducción especial y las cargas de familia. En principio no se anunciaron modificaciones sobre las cargas de familia, por ejemplo la justa inclusión de las uniones convivenciales como vínculo permitido para descontar o el hecho de aumentar los niveles de ingresos anuales de los familiares que habilitan la deducción (los padres, suegros y abuelos que están jubilados a pesar de cobrar la mínima no pueden computarse). En la actualidad tributan los sueldos y las jubilaciones netas mensuales (con la incidencia del aguinaldo) que superan los siguientes importes: jubilado $ 20.453,70 – empleado soltero $ 20.453,70 – empleado casado $ 23.768,53 – casado con un hijo $ 25.425.94 y con dos hijos: $ 27.083,35. En los anuncios que hace el gobierno se propondría incrementar esos límites, entre un 15 a un 17%, considerando la inflación que estima el presupuesto para el año que viene; pero, sin dudas, significa mucho menos que la inflación que ya pasó.
3) Tramos de escalas: Los tramos son los escalones de los sueldos netos menos las deducciones generales y las personales, a los que se les aplican diferentes porcentajes de impuestos que van subiendo a medida que el ingreso aumenta. Sobre este punto no hay certeza que se modifiquen los niveles de ingresos que integran las diferentes escalas. A pesar que la propia ley de Ganancias ordene el ajuste anual de los mismos (Art 25 ley 20.628)
4) Tasas de impuestos: Actualmente la tasa mínima es del 9% y la máxima del 35%. Los anuncios realizados por el gobierno propondrían bajar la mínima al 4% e incrementar la máxima al 40%; superándose de esta forma la tasa máxima que permite la ley de Ganancias (20.628) e incluso siendo mayor de la que pagan las sociedades. Esto implicaría que, por la Resolución del Ministerio de Trabajo del año 2004 y la ley de Contrato de Trabajo a un empleado se le pueda retener, por cuestiones impositivas y previsionales, hasta un 60% de lo que cobre de sueldo mensual.
Lo anunciado hasta ahora parece poco, significaría un nuevo parche y no una reforma integral que necesita en forma urgente el Régimen de Retención. Y más aún ahora, que el tema será analizado próximamente por el Congreso.
Sintetizando, los cambios necesarios serían: 1) Ampliar los rubros que integran las deducciones generales, dejando descontar todos los gastos que están relacionadas con el trabajo. 2) Actualizar los vínculos familiares, teniendo en cuenta el nuevo Código Civil y Comercial y elevar los ingresos anuales que sirven como límite para deducir las cargas de familia. 3) Dejar que rija libremente el artículo 25 de la ley 20.628, que establece que los tramos de las escalas y los importes de las deducciones personales y las generales tienen que ajustarse automáticamente de acuerdo con los índices de precios mayoristas, publicados por el INDEC. Actualmente este artículo, a pesar de estar vigente, se encuentra suspendido por las leyes 24.073 y 25.561. 4) Desgravar del impuesto todas las indemnizaciones laborales, porque no son ganancias sino resarcimientos; actualmente existen muchas que todavía están gravadas: Preaviso, vacaciones no gozadas, etc.
Autor: J. L. Ceteri
El Impuesto a las Ganancias en los sueldos y en las jubilaciones tiene un Régimen de Retención que está compuesto por cuatro conceptos, que influyen en su cálculo:
1) Deducciones generales: Es un listado taxativo de gastos que pueden descontarse en el cálculo de la retención. Son los honorarios médicos y de prepaga, el servicio doméstico, el seguro de vida, los gastos de sepelio, las donaciones, los intereses hipotecarios, la movilidad y los viáticos para los corredores y viajantes de comercio; y como pago a cuenta: el 34% del Impuesto sobre los depósitos bancarios.
En los anuncios, que hizo el gobierno, no parecen haber cambios incorporándose más rubros, que hoy serían necesarios deducir, como ser el costo del colegio de los hijos y todos los demás gastos que se relacionan con el trabajo personal, pero que la Resolución de AFIP 2437 no permite computar.
2) Deducciones personales: Lo integran el mínimo no imponible, la deducción especial y las cargas de familia. En principio no se anunciaron modificaciones sobre las cargas de familia, por ejemplo la justa inclusión de las uniones convivenciales como vínculo permitido para descontar o el hecho de aumentar los niveles de ingresos anuales de los familiares que habilitan la deducción (los padres, suegros y abuelos que están jubilados a pesar de cobrar la mínima no pueden computarse). En la actualidad tributan los sueldos y las jubilaciones netas mensuales (con la incidencia del aguinaldo) que superan los siguientes importes: jubilado $ 20.453,70 – empleado soltero $ 20.453,70 – empleado casado $ 23.768,53 – casado con un hijo $ 25.425.94 y con dos hijos: $ 27.083,35. En los anuncios que hace el gobierno se propondría incrementar esos límites, entre un 15 a un 17%, considerando la inflación que estima el presupuesto para el año que viene; pero, sin dudas, significa mucho menos que la inflación que ya pasó.
3) Tramos de escalas: Los tramos son los escalones de los sueldos netos menos las deducciones generales y las personales, a los que se les aplican diferentes porcentajes de impuestos que van subiendo a medida que el ingreso aumenta. Sobre este punto no hay certeza que se modifiquen los niveles de ingresos que integran las diferentes escalas. A pesar que la propia ley de Ganancias ordene el ajuste anual de los mismos (Art 25 ley 20.628)
4) Tasas de impuestos: Actualmente la tasa mínima es del 9% y la máxima del 35%. Los anuncios realizados por el gobierno propondrían bajar la mínima al 4% e incrementar la máxima al 40%; superándose de esta forma la tasa máxima que permite la ley de Ganancias (20.628) e incluso siendo mayor de la que pagan las sociedades. Esto implicaría que, por la Resolución del Ministerio de Trabajo del año 2004 y la ley de Contrato de Trabajo a un empleado se le pueda retener, por cuestiones impositivas y previsionales, hasta un 60% de lo que cobre de sueldo mensual.
Lo anunciado hasta ahora parece poco, significaría un nuevo parche y no una reforma integral que necesita en forma urgente el Régimen de Retención. Y más aún ahora, que el tema será analizado próximamente por el Congreso.
Sintetizando, los cambios necesarios serían: 1) Ampliar los rubros que integran las deducciones generales, dejando descontar todos los gastos que están relacionadas con el trabajo. 2) Actualizar los vínculos familiares, teniendo en cuenta el nuevo Código Civil y Comercial y elevar los ingresos anuales que sirven como límite para deducir las cargas de familia. 3) Dejar que rija libremente el artículo 25 de la ley 20.628, que establece que los tramos de las escalas y los importes de las deducciones personales y las generales tienen que ajustarse automáticamente de acuerdo con los índices de precios mayoristas, publicados por el INDEC. Actualmente este artículo, a pesar de estar vigente, se encuentra suspendido por las leyes 24.073 y 25.561. 4) Desgravar del impuesto todas las indemnizaciones laborales, porque no son ganancias sino resarcimientos; actualmente existen muchas que todavía están gravadas: Preaviso, vacaciones no gozadas, etc.
Autor: J. L. Ceteri
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