El Banco Central de la República Argentina reglamentó el mecanismo que
permite el depósito de cheques por vía electrónica, sin necesidad de
presentar el documento físico en la ventanilla o en un cajero
automático.
A partir del próximo 1° de
noviembre, los bancos podrán ofrecer a sus clientes la posibilidad de
realizar el depósito a través de aplicaciones para celulares,
homebanking o cualquier otro mecanismo provisto por las entidades que
permita enviar electrónicamente las imágenes del frente y dorso del
cheque.
Los cheques depositados por esta vía deberán contener la leyenda “presentado electrónicamente al cobro” en ambas caras.
Según esta disposición del BCRA, que
aplica tanto para cheques comunes como de pago diferido, el cliente
deberá conservar el cheque en papel durante 60 días a partir del
depósito electrónico, plazo durante el cual el banco podrá exigirle su
presentación. Una vez transcurrido ese plazo, el cliente podrá destruir
el cheque.
Asimismo, las entidades que incorporen este servicio podrán
establecer, según su criterio, a qué clientes ofrecerlo.
Mediante esta reglamentación, el
BCRA consolida su objetivo de impulsar el desarrollo de un sistema
financiero moderno y eficiente que aproveche la reducción de costos y
otras ventajas que brinda la tecnología.(1)
(2) 1. ¿Cuándo comenzará a regir el depósito de un cheque con el celular?
–A partir del próximo 1° de noviembre
2. ¿Todos los bancos estarán habilitados?
–Sí, pero no estarán obligados a instrumentarlo. Las entidades podrán ofrecer a sus clientes la posibilidad de realizar el depósito a través de aplicaciones para celulares, home banking o cualquier otro mecanismo provisto por las entidades que permita enviar electrónicamente las imágenes del frente y dorso del cheque.
–Sí, pero no estarán obligados a instrumentarlo. Las entidades podrán ofrecer a sus clientes la posibilidad de realizar el depósito a través de aplicaciones para celulares, home banking o cualquier otro mecanismo provisto por las entidades que permita enviar electrónicamente las imágenes del frente y dorso del cheque.
3. ¿Los depositantes deberán cumplir con algún requisito específico?
–Sí, los cheques depositados por vía electrónica deberán contener la leyenda "presentado electrónicamente al cobro" en ambas caras.
–Sí, los cheques depositados por vía electrónica deberán contener la leyenda "presentado electrónicamente al cobro" en ambas caras.
4. ¿El depósito por vía electrónica de una orden de pago incluye a los cheques de pago diferido?
–Sí, según la disposición del BCRA, aplica tanto para cheques comunes como de pago diferido.
–Sí, según la disposición del BCRA, aplica tanto para cheques comunes como de pago diferido.
5. ¿Todos los clientes de los bancos podrán hacer uso de esta ventaja operativa?
–Las entidades que incorporen este servicio podrán establecer, según su criterio, a qué clientes ofrecer este nuevo servicio.
–Las entidades que incorporen este servicio podrán establecer, según su criterio, a qué clientes ofrecer este nuevo servicio.
6. ¿Qué destino tendrá el cheque recibido con cláusula "no a la orden" que se deposite por la vía electrónica?
–El cliente de un banco que deposite cualquier cheque, común, o diferido, al portador, o no a la orden, se deberá conservar durante 60 días a partir del depósito electrónico, plazo durante el cual el banco podrá exigir su presentación. Una vez transcurrido ese plazo, el cliente podrá destruirlo.
–El cliente de un banco que deposite cualquier cheque, común, o diferido, al portador, o no a la orden, se deberá conservar durante 60 días a partir del depósito electrónico, plazo durante el cual el banco podrá exigir su presentación. Una vez transcurrido ese plazo, el cliente podrá destruirlo.
Fuente: (1) BCRA, (2) Daniel Sticco
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