El BCRA establece precisiones sobre los embargos judiciales entablados por la AFIP
en cuentas bancarias, en relación con la apertura de nuevas cuentas, la
acreditación de haberes y la compensación del saldo deudor del sujeto
embargado luego de la traba del embargo.
En tal sentido, resuelve:
- que es responsabilidad de la entidad oficiada trabar la medida sobre las cuentas existentes
y sobre las que el deudor constituya con posterioridad, ya que de lo
contrario, todo flujo posterior del cliente quedaría sustraído de la
medida ordenada por el juez.
- los movimientos que se produzcan en las cuentas sujetas a embargo
deben ser sometidos -en la proporción admitida por la ley, y siempre
que no se trate de haberes previsionales- a la medida ordenada; y
- si bien la normativa no se expide sobre este tema, una interpretación coherente de todo el sistema llevaría a concluir que las compensaciones del saldo deudor producidas con posterioridad a la traba de la medida cautelar no podrían dejar un saldo a favor del ejecutado y deberían ser inmovilizadas ni bien se producen. La medida cautelar ordenada tiene preeminencia sobre el cobro del saldo deudor.
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Fuentes: Editorial Errepar y BCRA
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