Se podrán sincerar por moratoria bienes declarados en 2014 y omitidos en 2015

La AFIP aceptó que en algunos casos en que se lo pedían los profesionales en ciencias económicas y las cámaras empresarias se puedan regularizar activos por la moratoria, que es más barata, y no sólo por blanqueo, al tiempo que quitó un condicionamiento que no estaba en la ley y que había sumado por una simple resolución reglamentaria: la exigencia de renunciar a cualquier planteo de ajuste por inflación para ingresar al sinceramiento fiscal.

La Resolución 3935 publicada ayer en el Boletín Oficial establece modificaciones a la anterior resolución de AFIP para adherir al régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras (moratoria). (ver Nuevas modificaciones en Régimen de Sinceramiento Fiscal)


La norma indica que a la moratoria se agregan las obligaciones emergentes de declaraciones juradas determinativas de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, que se presenten con posterioridad al día 31 de mayo de 2016, por períodos fiscales vencidos a dicha fecha.



Diego Mazzaroni, de MR Consultores, explicó que se trata de la reglamentación de la AFIP de los artículos 17 y 26 del Decreto Reglamentario de la Ley de blanqueo.

El artículo 17 dijo que no se pueden incluir en la moratoria bienes que surjan de declaraciones rectificativas posteriores al 31 de mayo de 2016, sino sólo bienes nuevos. Y el artículo 26, estableció que ningún activo podía regularizarse por moratoria sino sólo por blanqueo.


Siguiendo el artículo 17, la nueva resolución es para quien no mintió (no tiene que rectificar), sino simplemente no presentó nada. Uno de los dos ejemplos específicos es el de quien declaró un bien en 2014 y no declaró ese mismo bien en 2015. La norma le da la oportunidad de presentar una "declaración jurada originaria" por 2015 e ingresar a la moratoria por los impuestos adeudados, multas e intereses, puntualizó Mazzaroni, y el segundo caso, indicó, es la regularización del producido de dinero declarado en un año anterior, que se utilizó en 2015 sin declarar, por ejemplo, para la compra de dos autos.


Desde el estudio Lisicki Litvin & Asoc, resumieron que podrán incluirse en la moratoria las obligaciones emergentes de declaraciones juradas (originarias) determinativas de los Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, que presenten las personas humanas o las sucesiones indivisas con posterioridad al 31/05/2016, por períodos fiscales vencidos a dicha fecha, mediante las cuales se declaren bienes o tenencias exteriorizados en períodos anteriores o cuya adquisición se hubiere producido con fondos o la realización de otros bienes o tenencias oportunamente declarados ante la AFIP.


En tanto, la Resolución 3950 establece que cuando se trate de deudas en ejecución judicial, una vez acreditada la adhesión al régimen, firme la resolución judicial y una vez regularizada en su totalidad la deuda demandada, la AFIP solicitará al juez interviniente el archivo de las actuaciones.


Para el caso que la solicitud de adhesión resulte anulada o se declare el rechazo se proseguirá con las acciones destinadas al cobro de la deuda y, en caso de caducidad del plan de facilidades por cualquier causa, el ente recaudador iniciará la correspondiente ejecución fiscal por el saldo adeudado.


También se precisó que la adhesión al régimen se considerará aceptada en tanto se cumpla con el ingreso del pago a cuenta o la cancelación del pago al contado de la deuda.


Asimismo, que la adhesión al régimen implicará para el sujeto interesado el reconocimiento de la deuda incluida en los planes de facilidades de pago. Y por último, se agrega la dispensa a los funcionarios de la AFIP de efectuar la denuncia penal contra aquellos responsables que hayan regularizado las obligaciones comprendidas en el régimen antes de la vigencia de la Ley de blanqueo.


Según Lisicki Litvin & Asoc, a ese fin los contribuyentes y responsables deberán presen tar una nota con carácter de declaración jurada, manifestando que no se dan respecto de ellos causales de exclusión.


Autor: D. Olveira

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