Pymes: cómo obtener beneficios fiscales a través del registro en la AFIP

Luego de la sanción de las últimas dos leyes tributarias y de reglamentaciones de la AFIP, las Pequeñas y Medianas Empresas tendrán que registrarse previamente en la página Web del Organismo, como primer paso, para conseguir los diferentes beneficios fiscales que están y los que se vienen. Por un lado, la Resolución 3878 de la AFIP permite ingresar el Impuesto al Valor Agregado en forma trimestral para las empresas que califican como Pymes, de acuerdo a lo establecido por la ley 25.300. Además, la moratoria creada por la ley 27.260, otorga 90 cuotas a favor de las que también categoricen como Pymes, y les exige un adelanto del 10% del total de la deuda consolidada, estableciéndose dentro de la norma un capítulo especial para ellas.

En la misma dirección, la ley 27.264 determina diferentes beneficios tributarios a favor de las Pequeñas y Medianas Empresas. La norma prevé la eliminación del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta a partir del año 2017, el pago de cada mes del IVA a los 90 días y el cómputo de hasta el 100% del Impuesto a los débitos y créditos bancarios como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias. Asimismo, se crean fomentos a las inversiones en la fabricación, importación y compra de bienes de capital y en obras de infraestructura. Los beneficios tienen que ver con la posibilidad de computar como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias del 10% de la inversión realizada y la creación de un bono por los saldos a favor del IVA generado por los créditos fiscales originados por esas inversiones. Esta norma a pesar de haberse sancionado el 13 de julio, todavía se encuentra sin publicarse en el Boletín Oficial y también sin la reglamentación.


Para conceder los beneficios, todas las medidas, obligan a ese tipo de empresas a realizar previamente un trámite de inscripción que se efectúa desde la página Web de la AFIP. Para realizar el trámite de solicitud, que ya convendría hacerlo, de categorización como Micro, Pequeña o Mediana Empresa se deberá ingresar con el CUIT y la clave fiscal dentro de la página Web de la AFIP, al servicio denominado “PYME Solicitud de categorización y/o Beneficios”. Dentro de ese servicio, mediante la declaración jurada, se manifestará la solicitud de categorización como Micro, Pequeña o Mediana Empresa Tramo 1 y 2. A partir de la información que se brinde, sobre el total de ventas anuales de los tres últimos ejercicios comerciales, la Secretaria de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa determinará un promedio para categorizar a quienes hayan solicitado este beneficio, para determinar si se encuadran dentro de la categoría de PyME. En el caso de ser aceptada la solicitud, se podrán visualizar en el servicio “Sistema Registral”, en el menú “Consultas” las categorizaciones de “Empresa PyME”.

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El gobierno nacional promulgó con el decreto 903 la denominada Ley Pyme 27.264, con su publicación en el Boletín Oficial (ver artículo)


Autor: J. Ceteri

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