La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó el servicio Registro Beneficios Imp. s/Créditos y Débitos' para la inscripción en el Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias creado por la RG 3900/16. (Ver Impuesto a los Créditos y Débitos, nuevo registro de beneficios fiscales)
La inscripción en dicho registro es condición para tener derecho a la liberación o reducción del gravamen, a punto tal que si a determinada fecha no se encuentran registrados, perderán los beneficios que tenían. La norma se aplica a las operaciones que se realicen a partir del 1 de agosto.
La Ley 25.413, el Decreto 380/01 y la RG (AFIP) 2.111/06 conforman el plexo normativo que establece y reglamenta el denominado Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias. A través de la propia ley (Art. 2º) y de los Artículos 7° y 10 del Anexo del Decreto 380/01, se establecieron alícuotas reducidas y exenciones específicas aplicables a determinadas operaciones y/o sujetos.
Complementariamente, la RG. 2.111/06 regla la determinación, liquidación e ingreso del impuesto y el cómputo del crédito derivado de su ingreso contra otros tributos. También dispone el procedimiento a fin de que los sujetos exentos o con operaciones alcanzadas por alícuota reducida comuniquen tal situación a los agentes de liquidación y percepción del gravamen.
Los sujetos involucrados, para gozar de los beneficios de la exención o reducción de la alícuota según corresponda, deberán inscribir las cuentas bancarias a las cuales les resultan aplicables dichos beneficios. Deben cumplir los requisitos del Art. 3º de la RG 3900/16:
a) Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) con estado administrativo “Activo. Sin Limitaciones”, en los términos de la Resolución General N° 3.832.
b) Constituir “Domicilio Fiscal Electrónico” previsto en el Título V de la Resolución General N° 2.109, sus modificatorias y su complementaria.
c) Declarar y mantener actualizado el domicilio fiscal, así como el domicilio de los locales y/o establecimientos, conforme a lo dispuesto por las Resoluciones Generales N° 10 y N° 2.109, sus respectivas modificatorias y complementarias, y que el mismo se encuentre confirmado por este Organismo.
d) Haber efectuado la registración y aceptación de los datos biométricos (registro digital de la fotografía, firma y huella dactilar, así como la exhibición del documento de identidad para ser “escaneado”), según el procedimiento establecido por la Resolución General N° 2.811 y su complementaria. Dicho requisito lo deberán cumplir las personas humanas que actúen por sí o como administrador de relaciones apoderado de personas humanas o jurídicas.
e) Tener presentadas las declaraciones juradas vencidas de los impuestos o regímenes cuyo control se encuentre a cargo de este Organismo, correspondientes a los períodos no prescriptos.
f) No registrar incumplimientos respecto de otras normas vigentes.
Es importante señalar que el beneficio sólo podrá ser usufructuado respecto de aquellas cuentas bancarias inscriptas en el nuevo Registro.
Los contribuyentes que a la fecha de dictado de la resolución 3900/16 se encontraren usufructuando el beneficio de exención y/o reducción de alícuota, podrán mantenerlo debiendo realizar la inscripción de las cuentas bancarias en el Registro, hasta el 20 de septiembre de 2016. Dentro de los 5 días corridos posteriores a dicha fecha, la AFIP procederá a la inscripción correspondiente en el Registro o, en su caso, al rechazo de la solicitud.
El incumplimiento de la registración conllevará a que el agente de liquidación y percepción -a partir del 1 de octubre de 2016- aplique la alícuota general del impuesto.
- El Contador Online News-
La inscripción en dicho registro es condición para tener derecho a la liberación o reducción del gravamen, a punto tal que si a determinada fecha no se encuentran registrados, perderán los beneficios que tenían. La norma se aplica a las operaciones que se realicen a partir del 1 de agosto.
La Ley 25.413, el Decreto 380/01 y la RG (AFIP) 2.111/06 conforman el plexo normativo que establece y reglamenta el denominado Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias. A través de la propia ley (Art. 2º) y de los Artículos 7° y 10 del Anexo del Decreto 380/01, se establecieron alícuotas reducidas y exenciones específicas aplicables a determinadas operaciones y/o sujetos.
Complementariamente, la RG. 2.111/06 regla la determinación, liquidación e ingreso del impuesto y el cómputo del crédito derivado de su ingreso contra otros tributos. También dispone el procedimiento a fin de que los sujetos exentos o con operaciones alcanzadas por alícuota reducida comuniquen tal situación a los agentes de liquidación y percepción del gravamen.
Los sujetos involucrados, para gozar de los beneficios de la exención o reducción de la alícuota según corresponda, deberán inscribir las cuentas bancarias a las cuales les resultan aplicables dichos beneficios. Deben cumplir los requisitos del Art. 3º de la RG 3900/16:
a) Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) con estado administrativo “Activo. Sin Limitaciones”, en los términos de la Resolución General N° 3.832.
b) Constituir “Domicilio Fiscal Electrónico” previsto en el Título V de la Resolución General N° 2.109, sus modificatorias y su complementaria.
c) Declarar y mantener actualizado el domicilio fiscal, así como el domicilio de los locales y/o establecimientos, conforme a lo dispuesto por las Resoluciones Generales N° 10 y N° 2.109, sus respectivas modificatorias y complementarias, y que el mismo se encuentre confirmado por este Organismo.
d) Haber efectuado la registración y aceptación de los datos biométricos (registro digital de la fotografía, firma y huella dactilar, así como la exhibición del documento de identidad para ser “escaneado”), según el procedimiento establecido por la Resolución General N° 2.811 y su complementaria. Dicho requisito lo deberán cumplir las personas humanas que actúen por sí o como administrador de relaciones apoderado de personas humanas o jurídicas.
e) Tener presentadas las declaraciones juradas vencidas de los impuestos o regímenes cuyo control se encuentre a cargo de este Organismo, correspondientes a los períodos no prescriptos.
f) No registrar incumplimientos respecto de otras normas vigentes.
Es importante señalar que el beneficio sólo podrá ser usufructuado respecto de aquellas cuentas bancarias inscriptas en el nuevo Registro.
Los contribuyentes que a la fecha de dictado de la resolución 3900/16 se encontraren usufructuando el beneficio de exención y/o reducción de alícuota, podrán mantenerlo debiendo realizar la inscripción de las cuentas bancarias en el Registro, hasta el 20 de septiembre de 2016. Dentro de los 5 días corridos posteriores a dicha fecha, la AFIP procederá a la inscripción correspondiente en el Registro o, en su caso, al rechazo de la solicitud.
El incumplimiento de la registración conllevará a que el agente de liquidación y percepción -a partir del 1 de octubre de 2016- aplique la alícuota general del impuesto.
- El Contador Online News-
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