Blanqueo y moratoria: todas las fechas y opciones a tener en cuenta

El 1 de agosto arrancó el blanqueo. Desde el Gobierno se habla de “última oportunidad” porque la AFIP tendría en su poder todos los datos de los contribuyentes, demostrando que esta exteriorización no sería tan voluntaria. También, ese día comenzó la moratoria, importante para que las Pymes y los pequeños contribuyentes individuales limpien su pesada carga tributaria, que está llena de tareas administrativas y con abultados pagos.

Y el 16 de agosto, comenzarán las obligaciones que tienen que cumplir los contribuyentes cumplidores, para lograr la devolución de Ganancias o la exención en el Impuesto sobre los Bienes Personales y el perdón fiscal que a las personas y a las empresas también les corresponde.

Las fechas importantes del blanqueo:

 
En este Régimen hay que agendar las siguientes fechas:



1) Bienes que se exteriorizan: Para las personas pueden ser los que existen al 22 de julio de este año. Para las sociedades, los que se encuentran en los balances cerrados antes del 1 de enero de 2016.

2) Fechas límites para blanquear: el 31 de diciembre de 2016 para pagar una tasa de impuesto menor (10%). Y el 31 de marzo de 2017 como la fecha en que finaliza el blanqueo.

3) Fecha tope para depositar la tenencia de dinero (pesos o moneda extranjera) que se exterioriza: 31 de octubre de 2016. Luego este depósito tendrá que mantenerse hasta el 31 de marzo de 2017 o por seis meses, lo que sea mayor.

4) El 30 de septiembre de 2016 es el límite para adquirir el bono a tres años, que permite la tasa cero de impuesto. El otro bono, a 7 años, que se puede transferir al cuarto año, que obliga a invertir sólo un tercio del importe a blanquear, se puede adquirir hasta el 31 de diciembre de 2016.

5) Al mes de abril de 2018, deberán estar transferidos los inmuebles exteriorizados por el contribuyente que estaban a nombre de sus familiares.

Las fechas de la moratoria:

Rige desde el 1 de agosto de 2016 hasta el 31 de marzo de 2017. Se pueden incluir las deudas impositivas, previsionales y aduaneras, vencidas al 31 de mayo de este año. No se pueden rectificar declaraciones, luego del 31 de mayo de 2016, exteriorizando bienes, aquí el único camino que queda será el del blanqueo.

Las fechas para los cumplidores:

Los que cumplieron con sus obligaciones tributarias, correspondientes a los años 2014 y 2015, tendrán que seguir las siguientes fechas:

1) Del 16 de agosto de 2016 y hasta el 31 de marzo de 2017, tendrán que hacer el trámite desde la Web de la AFIP para solicitar la exención en Bienes Personales para los años 2016, 2017 y 2018; o en cambio, pedir la devolución del Impuesto a las Ganancias retenido en el aguinaldo. La AFIP postergó el vencimiento del segundo anticipo de Bienes hasta el día 25 de este mes, para que los que califican en la exención puedan realizar el trámite de devolución del primer anticipo que abonaron y materialicen el beneficio de exención. Este beneficio también alcanza a los responsables sustitutos de titulares del exterior y de las participaciones societarias.

2) Todos los contribuyentes, personas y empresas, obligatoriamente, desde el 16 de agosto y hasta el 31 de octubre de 2016, tendrán que declarar que todos sus bienes se encuentran incorporados en las declaraciones juradas del 2015, correspondientes a Ganancias, Bienes Personales y Mínima Presunta. Este trámite les da los mismos beneficios fiscales que obtienen los que blanquean, con relación a los años anteriores.

Diferentes casos de blanqueo:

1) Una persona posee 50 mil dólares que no tiene declarados. Si decide blanquearlos debería cotizarlos al 22 de julio ($ 14,70) y optar por las siguientes opciones: depositar el importe en un banco, antes del 31 de octubre y mantenerlo hasta el 31 de marzo de 2017 o por 6 meses, lo que sea mayor. Estos montos se los permitiría retirar antes, sólo para adquirir bienes registrables. En este caso el costo del blanqueo será del 10% si se hace hasta fin de año, o del 15% en el caso de que se presente el año que viene. Las opciones para no pagar el impuesto serían comprar bonos que emite el Estado, uno por el 100% del importe que se blanquea y otro por el 33,33% de ese monto. Lógicamente, esos títulos tienen que mantenerse, por tres y siete años, respectivamente. La otra opción de costo cero es invertir en fondos de inversión que se destinen a obras, y en este caso las inversiones deben mantenerse durante 5 años.

2) Otra persona posee un depósito en Uruguay, que nunca declaró. En este caso no está obligado a traer los fondos al país, pero para declararlos tendrá las mismas opciones de pago del impuesto (10% y 15%)

3) El tercer caso, se refiere a una persona que posee un inmueble en el exterior a nombre de su cónyuge. Si se opta por el blanqueo, se tiene que pagar el 5% de impuesto calculado sobre el valor de plaza del inmueble. Luego, antes de abril de 2018, el bien tendrá que registrarse a nombre del que se blanquea. Esta transferencia registral no tendrá costo fiscal ni habrá que cumplir con regímenes de información. Además, este bien tendrá que incorporarlo en su declaración jurada de Bienes Personales en el futuro al valor de mercado, que será mayor al de costo o el fiscal que hubiera sido de la otra manera.

4) Una Pyme quiere blanquear inventario de mercaderías no declaradas. Entonces, tendría que pagar de impuesto el 10% o el 15%, según la fecha, pero con el sobrecosto impositivo que nace de no poder incluirlas en el inventario inicial del año siguiente. En este caso, el costo adicional que tendrá el blanqueo será del 35% más, para Ganancias del 2017.

Diferentes casos de moratoria:

1) Una empresa posee los diferentes planes de facilidades de pago, anteriores, que están vigentes. Podrían recalcularse esos planes con la nueva moratoria y de esta manera conseguir los beneficios de reducción de intereses que ahora da la ley.

2) Un contribuyente individual tiene deuda de autónomos. Es una buena oportunidad para incluir el importe adeudado en la moratoria, porque irá sin intereses, sólo se tendrá que pagar el valor actualizado de la categoría.

3) Una Pyme tiene multas formales por diversos incumplimientos de los años anteriores. La moratoria actual condona de oficio todas esas multas, sin necesidad de hacer ningún trámite, en los casos que se haya cumplido tarde. Y los incumplimientos que aún no se regularizaron tendrán que “limpiarse” antes del 31 de marzo de 2017.

4) Una persona declaró su inmueble, en los años anteriores no prescriptos, por un valor inferior al que establece la ley de Bienes Personales. Ahora tiene la opción de regularizar la diferencia, rectificando las declaraciones juradas e incluyendo las diferencias de impuesto en el plan de pagos de 60 y 90 cuotas.

Casos para contribuyentes cumplidores:

1) Un empleado, que cumple con todos los requisitos exigidos por la ley, no tendrá que pagar Bienes Personales en 2016, porque no llega al mínimo no imponible. Entonces, en este caso, le queda solicitar la devolución del Impuesto a las Ganancias del aguinaldo.

2) Otro trabajador, tiene que pagar Bienes Personales 2016. Entonces el reclamo sólo se limita a excluirse de pagar este impuesto por los próximos tres años. Entonces, ya no puede solicitar la devolución de Ganancias del último SAC.

3) Una empresa tiene todos sus activos incorporados en sus declaraciones juradas del 2015. Tiene que asegurar, entre el 16 de agosto y el 31 de octubre, que todos sus activos están declarados y así recibe el beneficio del perdón fiscal por los incumplimientos de los años anteriores.


Autor: J. L. Ceteri

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