Para poder acceder a los distintos beneficios
fiscales, que se aprobaron recientemente, las Pequeñas y Medianas
Empresas tienen que hacer un trámite de inscripción que se hace en la
página de la AFIP. Ya se encuentra vigente el pago del IVA por período
trimestral, que fue aprobado mediante la Resolución 3878, a favor de las
empresas que califican como Pymes.
Beneficios
Por un lado, la Resolución 3878 de la AFIP permite ingresar el Impuesto al Valor Agregado en forma trimestral para las empresas que califican como Pymes, de acuerdo a lo establecido por la ley 25.300. Esta forma de pago ya se encuentra vigente desde el mes de junio.
Además, la moratoria creada por la ley 27.260, otorga 90 cuotas a favor de las empresas que califican como Pymes; más plazo, que el que se les otorga a las grandes. En la misma dirección, la ley 27.264 determina diferentes beneficios tributarios a favor de las Pequeñas y Medianas Empresas.
La norma prevé la eliminación del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta a partir del año 2017, el pago de cada mes del IVA a los 90 días y el cómputo de hasta el 100% del Impuesto a los débitos y créditos bancarios como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias.
Asimismo, se crean fomentos a las inversiones en la fabricación, importación y compra de bienes de capital y en obras de infraestructura.
Los beneficios tienen que ver con la posibilidad de computar como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias del 10% de la inversión realizada y la creación de un bono que se entrega por los saldos a favor técnicos del IVA.
Trámites
Para conseguir los beneficios, previamente hay que hacer un trámite de inscripción que se efectúa desde la página Web de la AFIP. Antes que nada, debe constituirse el domicilio electrónico, trámite que se realiza dando de alta esta opción, incluida dentro del sitio “Administrador de Relaciones con Clave Fiscal”.
Luego, dentro del “Sistema Registral” tiene que brindarse una dirección de correo electrónico. Continuando con el trámite se debe ingresar con el CUIT y la clave fiscal dentro de la página Web de la AFIP, al servicio denominado “PYME Solicitud de categorización y/o Beneficios”.
A partir de la información que se brinda, sobre el total de ventas anuales de los tres últimos ejercicios comerciales, la Secretaria de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa calculará un promedio para categorizar a quienes hayan solicitado este beneficio, para determinar si se encuadran dentro de la categoría de PyME.
También en ese lugar se puede optar por la opción del pago por trimestre del IVA.
Aceptada la solicitud, se podrán visualizar el mensaje en el servicio “e-ventanilla” o en el “Sistema Registral”, en el menú “Consultas” las categorizaciones de “Empresa PyME”; y también si se aprobó el pago de IVA en forma diferida.
Autor: J. Ceteri
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