Los fideicomisos y el Código Civil y Comercial de la Nación

La incorporación del fideicomiso por el Código Civil y Comercial de la Nación, como uno de sus contratos nominados, debería interpretarse como un "salto de calidad" en la regulación de esta figura, y nos obliga a re-examinar cuáles serían sus posibles nuevos usos en la realidad de nuestro mercado, como un vehículo sin personalidad jurídica propia, que encapsula a un patrimonio autónomo y separado, único responsable en cumplir con las obligaciones que genere su puesta en marcha.

Su ejecución crea un complejo de relaciones internas que podríamos sintetizar en la originación; administración; asignación de beneficios y adjudicación; mientras que su actuación externa, es "monopolizada" por su fiduciario.

El tratamiento del fideicomiso -al amparo del Código Civil y Comercial -ha generado respuestas para solucionar sus tres escenarios de conflictividad más significativos (liquidación, ahora judicial; supuestos de acefalía en la gestión del fiduciario; y la convocatoria a una asamblea de beneficiarios, como una herramienta para la adopción de decisiones trascendentales y de autolimitación convencional en el ejercicio de derechos individuales); y adicionalmente, ha reconocido dos nuevos formatos: uno con fines de garantía, y otro cuya finalidad consistiría en el diseño de una planificación familiar empresaria, respectivamente.



El fideicomiso de garantía es auto-liquidable (en forma extra-judicial), y se excluiría de la órbita concursal del deudor, como ha sido ratificado recientemente por la jurisprudencia del Tribunal Mercantil de la Capital Federal.

Es importante notar que el Código Civil y Comercial ha facilitado su instrumentación, al permitir la superposición de roles en la actuación del fiduciario y de beneficiario, aunque –bajo dicho escenario– aquel deberá –como un nuevo estándar de comportamiento– evitar cualquier conflicto de intereses y obrar, privilegiando los de los restantes sujetos intervinientes.

Por otra parte, el fideicomiso de planificación familiar empresaria constituye una excepción a la regla basada en que la herencia futura no puede ser objeto de esta estructura, en la medida que sea creado contractualmente, sobre bienes determinados, sin afectar la legítima de los herederos forzosos, y en el que su fiduciante cristaliza específicamente su encargo, que será cumplido (ante su fallecimiento) por el fiduciario, sin necesidad de realizar diligencias judiciales.

Separadamente, el Código Civil y Comercial ha mantenido la vigencia del fideicomiso testamentario, que ha incluido -en forma innovadora- la posibilidad que el causante pueda disponer de hasta un tercio de su porción legítima, para aplicarla como mejora estricta a favor de ascendientes o descendientes con discapacidad, único caso en que podría afectarse el orden público sucesorio.

Finalmente, no podemos dejar de anticipar que el fideicomiso podría representar una alternativa idónea para implementar un esquema de "asociación público-privada", siguiendo los lineamientos del proyectado marco regulatorio que actualmente se encuentra a consideración parlamentaria.

Autor: R. Papa

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