¿Cómo se realiza la Declaración Patrimonial?

Entre el 1 de agosto de 2016 y 31 de marzo de 2017, se podrá efectuar la Declaración Patrimonial de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior, a través del sitio Web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), ingresando con Clave Fiscal al servicio 'Ley 27.260 - Declaración voluntaria y excepcional de bienes en el país y en el exterior' (AFIP: Servicio del Sinceramiento Fiscal), en el cual se podrá realizar la individualización de los bienes a declarar y su valuación, mediante la confección del formulario de declaración jurada F. 2009. La presentación de dicho formulario implicará el reconocimiento de la existencia y la valuación de los bienes declarados.

La Declaración Patrimonial es un Régimen de Declaración Voluntaria y Excepcional de Tenencia de Moneda y Bienes. El acogimiento al régimen voluntario y excepcional permitirá exteriorizar moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país o en el exterior, abonando asimismo un impuesto especial cuya alícuota dependerá del caso específico. El régimen permite que los bienes sean repatriados o que sigan en el exterior. Asimismo, este régimen, ofrece la posibilidad de invertir las tenencias y/o valores declarados en Fondos Comunes de Inversión, destinados al financiamiento de la economía real, o a suscribirlos en forma originaria a títulos públicos que emitirá el Poder Ejecutivo.

IMPORTANTE: Para acceder al servicio con Clave Fiscal 'Ley 27.260 - Declaración voluntaria y excepcional de bienes en el país y en el exterior' NO  utilizar como navegador “Internet Explorer” en ninguna de sus versiones. -Especificaciones de otros navegadores (de las versiones que se mencionan en adelante): Firefox/Mozilla V.44; Chrome V.50; Chromium V.50; Microsoft Edge 12; Safari 9.-



Será requisito para el acogimiento, la constitución y el mantenimiento, del Domicilio Fiscal Electrónico.

Asimismo, se deberá declarar y mantener actualizado ante el Organismo el domicilio fiscal y los domicilios de los locales y establecimientos, de corresponder; como también poseer actualizado en 'Sistema Registral' el código relacionado con la actividad que desarrolla, de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - F. 883” conforme a lo dispuesto por la normativa vigente.

También se deberá informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono particular, ingresando con Clave Fiscal a Sistema Registral, en el menú Registro Tributario, opción 'Administración de e-mails' y 'Administración de teléfonos'.


¿Cómo serán valuados los bienes?


Las tenencias de moneda y bienes expresados en moneda extranjera, deberán valuarse en moneda nacional, teniendo en cuenta la cotización tipo comprador de la moneda extranjera que corresponda del Banco de la Nación Argentina, vigente a la Fecha de Preexistencia de los Bienes.

En el caso de acciones, participaciones, partes de interés o beneficios en sociedades, fideicomisos, fundaciones, asociaciones o cualquier otro ente constituido en el país y/o exterior, se valuarán en relación al valor proporcional que representen sobre el total de los activos del ente. Cuando se trate de acciones, títulos públicos y demás títulos valores, que coticen en bolsas y/o mercados —en el país o en el exterior— deberán valuarse al último valor de cotización o último valor de mercado en el supuesto de cuotas partes de fondos comunes de inversión, a la fecha de preexistencia de los mismos.

Los bienes inmuebles se valuarán a valor de plaza vigente a la fecha de preexistencia y dicha valuación tendrá vigencia por el término de 120 días corridos contados desde la fecha de emisión de la constancia que se establece a continuación. A efectos de la valuación de los mismos, deberá considerarse lo siguiente:

  1.  Bienes inmuebles ubicados en el país: la valuación del bien a valor de plaza deberá surgir de una constancia emitida y suscripta por un corredor público inmobiliario, el que deberá estar matriculado ante el organismo que tenga a su cargo el otorgamiento y control de las matrículas en cada ámbito geográfico del país, la que podrá suplirse por la emitida por una entidad bancaria perteneciente al Estado Nacional, Provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, la correspondiente valuación deberá ser ratificada por el corredor público inmobiliario o la entidad bancaria oficial, según se trate, a través del sitio “Web” "www.afip.gob.ar, con clave fiscal con nivel de seguridad 3 como mínimo.
  2. Bienes inmuebles ubicados en el exterior: la valuación deberá surgir de 2 constancias emitidas por un corredor inmobiliario, una entidad aseguradora o bancaria, todos del país respectivo, las cuales deberán ser suministradas por el declarante al presentar la declaración jurada de exteriorización, con arreglo a lo establecido en el Anexo II de la Resolución General 3919/2016. A los fines de la valuación, el valor a computar será el importe mayor que resulte de ambas constancias.
Respecto de los bienes de cambio, los mismos se valuarán a la Fecha de Preexistencia de los Bienes, según lo establecido en el inciso c) del Artículo 4 de la Ley 25.063.

Dicha exteriorización, implicará para el declarante, la aceptación incondicional de la imposibilidad de computar en el Impuesto a las Ganancias, los bienes de que se trata en la existencia inicial del período fiscal inmediato siguiente.

Tratándose de otros bienes, estos deberán valuarse a la Fecha de Preexistencia de los Bienes, según la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales, Ley 23.966, cuando se traten de personas humanas o sucesiones indivisas. Si se trata de sujetos comprendidos en el artículo 49 de la Ley de Impuestos a las Ganancias Ley 20. 628  se valuará según lo establecido en la ley de Ganancia Mínima Presunta Ley 25.063.

Los automotores radicados en el país declarados por las personas humanas o las sucesiones indivisas deberán valuarse de la siguiente manera:

  1. Adquiridos con anterioridad al 1° de enero de 2016: De acuerdo con las normas del impuesto sobre los bienes personales.
  2. Adquiridos entre el 1° de enero de 2016 y la fecha de promulgación de la Ley N° 27.260: Según la valuación que surja de la tabla de valores de referencia que elabora la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios de la República Argentina vigente al 22 de julio de 2016 fecha de promulgación de la ley, a los fines del cálculo de los aranceles que se perciben por los trámites de transferencia e inscripción de tales bienes

La valuación de las aeronaves, naves, yates y similares, radicados en el país, declarados por personas humanas o las sucesiones indivisas, deberá surgir de una constancia emitida por una entidad aseguradora que opere bajo la supervisión de la Superintendencia de Seguros de la Nación, suscripta por persona habilitada, cuya firma deberá ser autenticada por la citada superintendencia.

En el caso de automotores, aeronaves, naves, yates y similares, radicados en el exterior, declarados por personas humanas o sucesiones indivisas, su valuación deberá surgir de una constancia emitida por entidad aseguradora del exterior, la que deberá ser suministrada por el declarante al presentar la declaración jurada de adhesión.

Las sociedades de la 3º categoría (sociedades, asociaciones, fundaciones, fideicomisos, fondos comunes de inversión), para la valuación de los automotores, aeronaves, naves, yates y similares, se aplicarán las normas del impuesto a la ganancia mínima presunta, de acuerdo con lo previsto en el último párrafo del Artículo 40 de la Ley N° 27.260.

Los créditos y todo tipo de derecho susceptible de valor económico se valuarán a la fecha de preexistencia, prevista en el segundo párrafo del Artículo 37 de la Ley N° 27.260, de acuerdo con las normas del impuesto sobre los bienes personales cuando los titulares sean personas humanas o sucesiones indivisas y conforme a las disposiciones del impuesto a la ganancia mínima presunta cuando se trate sociedades de la 3º categoría (sociedades, asociaciones, fundaciones, fideicomisos, fondos comunes de inversión).

La totalidad de la documentación respaldatoria referida a la valuación de los bienes deberá encontrarse a disposición de este Organismo.
Importante

IMPORTANTE: La valuación de los bienes y tenencias de moneda constituye, a todos los efectos fiscales, el valor de incorporación al patrimonio del declarante. Esta valuación también será de aplicación cuando se trate de participaciones indirectas que se registren o contabilicen como activos de la sociedad que se declara.



¿Cuáles son los requisitos especiales?


Si tenés que declarar tenencia de moneda o títulos valores en el exterior, que se encuentren en entidades bancarias, financieras, agentes de corretaje, agentes de custodia, cajas de valores, u otros entes depositarios de valores en el exterior, según el inciso a) del artículo 38 de la Ley Nº 27.260, deberás solicitar a dichas entidades un resumen o estado electrónico de la cuenta, a la Fecha de Preexistencia de los Bienes:

  • En el caso de bienes declarados por personas humanas, deberán ser preexistentes la fecha de promulgación de la Ley N° 27.260
  • Si se trata de bienes declarados por personas jurídicas, a la fecha de cierre del último balance cerrado con anterioridad al 1° de enero de 2016.

Los mismos deberán contener la siguiente información:

  • Identificación de la entidad del exterior y la jurisdicción en la que de encuentra la misma
  • Número de cuenta
  • Nombre o denominación, domicilio del titular de la cuenta
  • Saldo de la cuenta o valor del portafolio, expresado en moneda extranjera a la Fecha de Preexistencia de los Bienes
  • Lugar y fecha de emisión del resumen electrónico.
  • Identificación de que la cuenta fue abierta con anterioridad a la fecha de preexistencia de los bienes

Por otra parte las entidades receptoras de bienes en el exterior según el inciso a) del artículo 38, deberán presentar un resumen electrónico, que deberá detallar:

  • La identificación de la entidad del exterior de la que provienen los fondos y la jurisdicción de la misma
  • Nombre o denominación, domicilio del titular que ingresa los fondos al país
  • Importe de la transferencia, expresado en moneda extranjera
  • Fecha de transferencia

¿Sobre qué recae el nuevo impuesto, y cómo se determina su monto?

Se crea un impuesto que recae sobre los bienes que se declaren voluntaria y excepcionalmente. El mismo se determinará sobre el valor de los bienes en moneda nacional, según la valuación mencionada anteriormente para cada caso específico.

A su vez se establecen las siguientes alícuotas:

  • Bienes Inmuebles en el país y/o exterior: 5 %
  • Bienes, incluidos Inmuebles, que en su conjunto sean de un valor menor a $ 305.000: 0%
  • Bienes, incluidos inmuebles, que en su conjunto sean de un valor que supere la suma de $ 305.000 pero menor a $800.000: 5%
  • Si el total de los bienes declarados, supera la suma de $800.000 sobre el valor de los bienes que no sean inmuebles:
    • Los declarados antes del 31 de Diciembre de 2016 inclusive: 10%
    • Los declarados a partir del 1° de Enero de 2017, hasta el 31 de Marzo de 2017 inclusive: 15%
          La cancelación del impuesto especial se efectuará mediante la utilización, en forma separada o conjunta, de los siguientes medios de pago:
  1. Transferencia electrónica de fondos, de acuerdo con lo previsto en el Anexo II de la Resolución General 3919/2016.
  2. Títulos “BONAR 17” y/o “GLOBAL 17”, conforme al procedimiento que prevé el Anexo III de la Resolución General 3919/2016.
  3. Transferencia Bancaria Internacional: la cancelación del impuesto especial se podrá realizar desde el exterior, conforme al procedimiento establecido por el Anexo IV de la Resolución General 3919/2016.

La falta de pago del impuesto especial dentro de los plazos fijados, privará al sujeto que realiza la declaración voluntaria y excepcional de la totalidad de los beneficios previstos por la Ley 27.260.

En el caso que este organismo detectara cualquier bien o tenencia que les correspondiera a los sujetos que efectúen la declaración voluntaria y excepcional e ingresen el impuesto especial, a la Fecha de Preexistencia de los Bienes, que no hubiera sido declarado mediante el sistema del presente Título ni con anterioridad, privará al sujeto que realiza la declaración voluntaria y excepcional de los beneficios y procederá:

  1. Si el valor de las tenencias y bienes no exteriorizados resulta menor $ 305.000, o al equivalente al 1% del valor del total de los bienes exteriorizados, el que resulte mayor, a determinar de oficio el o los impuestos omitidos respecto de las tenencias y bienes detectados, a la tasa general de cada gravamen, con más sus accesorios y sanciones que correspondan, lo cual no provocará el decaimiento de los beneficios establecidos en el referido artículo 46 respecto de los bienes exteriorizados;
  2. Si el valor de las tenencias y bienes no exteriorizados supera el importe calculado conforme lo previsto en el inciso anterior, a dar por decaídos los beneficios establecidos en el referido artículo 46 respecto de la totalidad de los bienes exteriorizados.
El organismo procederá de igual modo en caso de detectarse bienes o tenencias conforme lo previsto en el tercer párrafo del artículo 85 de la Ley Nº 27.260. En tal supuesto el cálculo del UNO POR CIENTO (1%), conforme el inciso a) precedente, se efectuará respecto del valor del total de los bienes incluidos en las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias, del impuesto sobre los bienes personales o, en su caso, del impuesto a la ganancia mínima presunta, correspondientes al último ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2015, presentadas por quienes hubieran efectuado la declaración jurada de confirmación de datos.

Fuente: AFIP

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