AFIP: Acceso a Beneficios para Cumplidores

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) sigue incorporando funciones, en esta oportunidad es para que los contribuyentes cumplidores puedan pedir los beneficios impositivos de la Ley 27.260. Puede observarse en Sistema Registral 'Solicitudes Ley Nº 27.260. Arts. Nº 63 y 85' y una vez ingresado ahi 'Solicitud beneficios para contribuyentes cumplidores Art. 63'. (ver El beneficio a cumplidores del Sinceramiento Fiscal)

Es necesario aclarar que aún no se encuentra disponible la función que servirá para adherirse al régimen de beneficios para cumplidores. Según la resolución reglamentaria 3919 (AFIP), la adhesión a los beneficios impositivos estará abierta desde el 16 de agosto próximo hasta el 31 de marzo de 2017.


Según lo anunciado habría que especificar en qué situación está uno comprendido:
    a) Ley 27.260, Art. 63 - Solicitud de exención en el impuesto a los bienes personales (Período Fiscal 2016, 2017, 2018) con acreditación de anticipos como saldo de libre disponibilidad.
    b) Ley 27.260, Art. 63 - Solicitud de exención en el impuesto a las ganancias - 1era. Cuota de SAC período fiscal 2016.
    c) Ley 27.260, Art. 63 - Solicitud de exención en el impuesto a los bienes personales - responsable sustituto.
    d) Ley 27.260, Art. 63 - Solicitud de exención en el impuesto a los bienes personales (PF 2016, 2017, 2018) con devolución de anticipos en cuenta (CBU).
La selección de la opción se deberá efectuar en función de la situación tributaria actual y la que estime tener con relación a los requisitos exigidos para usufructuar del beneficio que corresponda.
Si se selecciona la exención de Ganancias del medio aguinaldo de julio, el trámite no está completo hasta que el contribuyente no acceda al servicio “SiRADIG - Trabajador” para informar al empleador de su situación. El beneficio “deberá identificarse claramente en el respectivo recibo de haberes”.

Es fundamental señalar que, al momento de la adhesión, el sistema controlará si se presentaron “la totalidad de las declaraciones juradas determinativas correspondientes a los períodos fiscales 2014 y 2015, respecto de los impuestos en los cuales el sujeto responsable se encuentre inscripto”. Se presupone que no es necesario haber presentado DDJJ si el contribuyente no estaba inscripto. También se verificará quien pide el beneficio no tiene “deudas líquidas y exigibles” impositivas, aduaneras ni de seguridad social por los años 2014 y 2015.

Los otros servicios del Sinceramiento
En un primer momento se habilitó el Servicio del Sinceramiento Fiscal llamado 'Ley 27.260 - Declaración voluntaria y excepcional de bienes en el país y en el exterior'. (ver AFIP: Servicio del Sinceramiento Fiscal
Luego se puso a disposición el servicio 'Nuestra Parte' a través del mismo AFIP informa que conoce de cada contribuyente, el cual se encuentra aún en período de carga por parte del Organismo. (ver AFIP informa que conoce de cada contribuyente

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