Se deberá dar de alta el servicio denominado 'Registro Beneficios Imp. s/ Créditos y Débitos'. Pero para acceder a estos beneficios hay que constituir domicilio fiscal electrónico, además el contribuyente no deberá registrar incumplimientos en todas sus obligaciones impositivas.
Una vez habilitado el servicio debe ingresarse en él
Allí deberá seleccionarse en Menú la opción 'Alta de CBU / Beneficio'
Luego es necesario agregar el número de CBU y seleccionar el beneficio:
- Débitos y Créditos en cuenta corriente cuando se trate de Obra Sociales creadas o reconocidas por normas legales, nacionales o provinciales. Anexo del Decreto N° 380/2001
2 Sujetos que concurrentemente tengan exenta y/o no alcanzada en el Impuesto al Valor Agregado la totalidad de las operaciones que realizan y resulten exentos del Impuesto a las Ganancias. Anexo del Decreto N° 380/2001
3 Sujetos que concurrentemente tengan exenta y/o no alcanzada en el Impuesto al Valor Agregado la totalidad de las operaciones que realizan y resulten exentos del Impuesto a las Ganancias. Mutuales. Anexo del Decreto N° 380/2001
4 Débitos y Créditos en cuenta corriente cuando se trate de Sujetos inscriptos en el Régimen Simplificado - Monotributo. Anexo del Decreto N° 380/2001
5 Débitos y Créditos en cuenta corriente cuando correspondan exclusivamente a las Transacciones beneficiadas por el régimen de exenciones impositivas establecido en los artículos 1º, 2º, 3º y 4º de la Ley Nº 19.640. Con proyecto promovido Anexo del Decreto N° 380/2001
6 Débitos y Créditos en cuenta corriente cuando correspondan exclusivamente a las Transacciones beneficiadas por el régimen de exenciones impositivas establecido en los artículos 1º, 2º, 3º y 4º de la Ley Nº 19.640. Sin proyecto promovido Anexo del Decreto N° 380/2001
7 Débitos y Créditos en cuenta corriente cuando correspondan exclusivamente a las Transacciones beneficiadas por el régimen de exenciones impositivas establecido por las Leyes Nro. 21.608 y Nro. 22.021, con liberación al 100% del Impuesto al Valor Agregado vigente. Anexo del Decreto N° 380/2001
8 Débitos y Créditos en cuenta corriente cuando se trate de Corredores y comisionistas de granos. Anexo del Decreto N° 380/2001
9 Débitos y Créditos en cuenta corriente cuando se trate de Consignatarios de ganado. Anexo del Decreto N° 380/2001
10 Débitos y Créditos en cuenta corriente cuando se trate de Empresas que operen sistemas de tarjetas de crédito, compra y/o débito Anexo del Decreto N° 380/2001
11 Débitos y Créditos en cuenta corriente cuando se trate de Empresas especializadas en el servicio de vales de almuerzo, vales alimentarios o cajas de alimentos. Anexo del Decreto N° 380/2001
12 Débitos y Créditos en cuenta corriente cuando se trate de Empresas especializadas en el servicio de tarjetas de transporte. Anexo del Decreto N° 380/2001
13 Débitos y Créditos en cuenta corriente cuando se trate de Empresas que operen sistemas de transferencias electrónicas por Internet. Anexo del Decreto N° 380/2001
14 Débitos y Créditos en cuenta corriente cuando se trate de Droguerías y distribuidoras de especialidades medicinales. Anexo del Decreto N° 380/2001
15 Débitos y Créditos en cuenta corriente cuando se trate de la Federación Argentina de Cámaras de Farmacias y Cámaras asociadas. Anexo del Decreto N° 380/2001
16 Débitos y Créditos en cuenta corriente cuando se trate de la Confederación Farmacéutica Argentina y Colegios asociados. Anexo del Decreto N° 380/2001
17 Débitos y Créditos en cuenta corriente cuando se trate de Fideicomisos en garantía en los que el fiduciario sea una entidad financiera. Anexo del Decreto N° 380/2001
18 Cuentas utilizadas en forma exclusiva para las operaciones inherentes a su actividad específica y los giros y transferencias de los que sean ordenantes con igual finalidad por los Mercados autorizados por la COMISION NACIONAL DE VALORES. Anexo del Decreto N° 380/2001
19 Cuentas utilizadas en forma exclusiva para las operaciones inherentes a su actividad específica y los giros y transferencias de los que sean ordenantes con igual finalidad por los Agentes de mercados autorizados por la COMISION NACIONAL DE VALORES. Anexo del Decreto N° 380/2001
20 Cuentas utilizadas en forma exclusiva para las operaciones inherentes a su actividad específica y los giros y transferencias de los que sean ordenantes con igual finalidad por las Bolsas de comercio que no tengan organizados mercados de valores y/o cereales. Anexo del Decreto N° 380/2001
21 Cuentas utilizadas en forma exclusiva para las operaciones inherentes a su actividad específica y los giros y transferencias de los que sean ordenantes con igual finalidad por las Cajas de valores y entidades de liquidación y compensación de operaciones, autorizadas por la COMISION NACIONAL DE VALORES. Anexo del Decreto N° 380/2001
22 Cuentas utilizadas en forma exclusiva para las operaciones inherentes a su actividad específica y los giros y transferencias de los que sean ordenantes con igual finalidad por las Casas y agencias de cambio autorizadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Anexo del Decreto N° 380/2001
23 Fondos comunes de inversión comprendidos en el primer párrafo del artículo 1º de la Ley N° 24.083 Anexo del Decreto N° 380/2001
24 Fideicomisos financieros comprendidos en los artículos 19 y 20 de la Ley N° 24.441 Anexo del Decreto N° 380/2001
25 Fondos comunes de inversión comprendidos en el segundo párrafo del artículo 1º de la Ley N° 24.083 Anexo del Decreto N° 380/2001
26 Compañías aéreas Anexo del Decreto N° 380/2001
27 Empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros Anexo del Decreto N° 380/2001
28 Aseguradoras de Riesgos del Trabajo Anexo del Decreto N° 380/2001
29 Compañías de Seguro de Vida Anexo del Decreto N° 380/2001
30 Compañías de Seguro de Retiro Anexo del Decreto N° 380/2001
31 Cajas de Previsión Provinciales para Profesionales Anexo del Decreto N° 380/2001
32 Cajas Complementarias de Previsión Anexo del Decreto N° 380/2001
33 Fondos Compensadores de Previsión creados o reconocidos por normas legales nacionales, provinciales, municipales o de CABA Anexo del Decreto N° 380/2001
34 Administradoras de redes de cajeros automáticos Anexo del Decreto N° 380/2001
35 Instituciones que suscriban convenios para la gestión de cobro de tributos con organismos estatales Anexo del Decreto N° 380/2001
36 Sujetos comprendidos en la Ley N° 24.196 Decreto 380/01
37 Sujetos comprendidos en la Ley N° 25.080 Decreto 380/01
38 Sujetos comprendidos en la Ley N° 25.019 Decreto 380/01
39 Entidades comprendidas en el inciso e) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias Anexo del Decreto N° 380/2001
40 Cooperadoras escolares comprendidas en la Ley N° 14.613 Anexo del Decreto N° 380/2001
41 Servicios de atención médica integral para la comunidad comprendidos en la Ley N° 17.102 Anexo del Decreto N° 380/2001
42 Distribuidores de diarios, revistas y afines Anexo del Decreto N° 380/2001
43 Cuentas bancarias correspondientes a las misiones diplomáticas y consulares extranjeras acreditadas en la República Argentina, a condición de reciprocidad Ley N° 25.413
44 Sujetos exentos en virtud de convenios, tratados o acuerdos internacionales, suscriptos por la Nación y aprobados por Ley Ley N° 25.413
45 Cuenta utilizada en forma exclusiva en la administración y manejo de fondos públicos de las que sean cotitulares una jurisdicción estatal y una entidad civil sin fines de lucro reconocida como exenta Anexo del Decreto N° 380/2001
46 Cuenta utilizada en forma exclusiva por la Empresa Correo Argentino SA Anexo del Decreto N° 380/2001
47 Los débitos y créditos en cuenta corriente, cuyos titulares sean establecimientos de enseñanza privada e instituciones que pertenezcan a las entidades del inc. e) del artículo 20 Anexo del Decreto N° 380/2001
48 Cuentas en las que se depositan exclusivamente fondos destinados al pago de pensiones y retiros militares y de las fuerzas de seguridad y policiales, abiertas a nombre de apoderados o mandatarios que actúan por cuenta y orden de los beneficiarios Anexo del Decreto N° 380/2001
49 Cuentas utilizadas en forma exclusiva por el Organismo Encargado del Despacho (OED), en la operatoria de cobros y pagos por cuenta y orden de los agentes del Mercado Eléctrico Mayorista, regulado por la Ley Nº 24.065 y sus modificaciones. Anexo del Decreto N° 380/2001
50 Cuentas utilizadas en forma exclusiva para la operatoria del Sistema Unico de Boleto Electrónico (SUBE), por los operadores de carga que hubieren celebrado el 'Convenio Acuerdo Red de Carga' con las entidades designadas como administradoras del mismo, en el desarrollo de sus actividades específicas, que implique el servicio de carga de Tarjetas SUBE y de Tarjetas Compatibles Autorizadas y/o cualquier otro soporte compatible determinado por la autoridad de aplicación. Anexo del Decreto N° 380/2001
Una vez validados los datos en caso de aprobarse la solicitud se observará un mensaje de confirmación:
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