Impuesto a los Créditos y Débitos: Acceder a los beneficios Paso a Paso


A través de la Ley 25.413 (Art. 2º) y del Anexo del Decreto 380/01 (Arts. 7° y 10), se establecieron alícuotas reducidas y exenciones específicas aplicables a determinadas operaciones y/o sujetos, del denominado Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias. Mediante la RG 3.900/16, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) creó el Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias. Éste forma parte de los Registros Especiales, por lo que el beneficio no es automático, hay que darlo de alta en la página web del Organismo ingresando con CUIT y clave fiscal.

Se deberá dar de alta el servicio denominado 'Registro Beneficios Imp. s/ Créditos y Débitos'. Pero para acceder a estos beneficios hay que constituir domicilio fiscal electrónico, además el contribuyente no deberá registrar incumplimientos en todas sus obligaciones impositivas.
 

Una vez habilitado el servicio debe ingresarse en él 

 Allí deberá seleccionarse en Menú la opción 'Alta de CBU / Beneficio'


Luego es necesario agregar el número de CBU y seleccionar el beneficio:

  1.  Débitos y Créditos en cuenta corriente cuando se trate de Obra Sociales creadas o reconocidas por normas legales, nacionales o provinciales.    Anexo del Decreto N° 380/2001
    2    Sujetos que concurrentemente tengan exenta y/o no alcanzada en el Impuesto al Valor Agregado la totalidad de las operaciones que realizan y resulten exentos del Impuesto a las Ganancias.    Anexo del Decreto N° 380/2001
    3    Sujetos que concurrentemente tengan exenta y/o no alcanzada en el Impuesto al Valor Agregado la totalidad de las operaciones que realizan y resulten exentos del Impuesto a las Ganancias. Mutuales.    Anexo del Decreto N° 380/2001
    4    Débitos y Créditos en cuenta corriente cuando se trate de Sujetos inscriptos en el Régimen Simplificado - Monotributo.    Anexo del Decreto N° 380/2001
    5    Débitos y Créditos en cuenta corriente cuando correspondan exclusivamente a las Transacciones beneficiadas por el régimen de exenciones impositivas establecido en los artículos 1º, 2º, 3º y 4º de la Ley Nº 19.640. Con proyecto promovido    Anexo del Decreto N° 380/2001
    6    Débitos y Créditos en cuenta corriente cuando correspondan exclusivamente a las Transacciones beneficiadas por el régimen de exenciones impositivas establecido en los artículos 1º, 2º, 3º y 4º de la Ley Nº 19.640. Sin proyecto promovido    Anexo del Decreto N° 380/2001
    7    Débitos y Créditos en cuenta corriente cuando correspondan exclusivamente a las Transacciones beneficiadas por el régimen de exenciones impositivas establecido por las Leyes Nro. 21.608 y Nro. 22.021, con liberación al 100% del Impuesto al Valor Agregado vigente.    Anexo del Decreto N° 380/2001
    8    Débitos y Créditos en cuenta corriente cuando se trate de Corredores y comisionistas de granos.    Anexo del Decreto N° 380/2001
    9    Débitos y Créditos en cuenta corriente cuando se trate de Consignatarios de ganado.    Anexo del Decreto N° 380/2001
    10    Débitos y Créditos en cuenta corriente cuando se trate de Empresas que operen sistemas de tarjetas de crédito, compra y/o débito    Anexo del Decreto N° 380/2001
    11    Débitos y Créditos en cuenta corriente cuando se trate de Empresas especializadas en el servicio de vales de almuerzo, vales alimentarios o cajas de alimentos.    Anexo del Decreto N° 380/2001
    12    Débitos y Créditos en cuenta corriente cuando se trate de Empresas especializadas en el servicio de tarjetas de transporte.    Anexo del Decreto N° 380/2001
    13    Débitos y Créditos en cuenta corriente cuando se trate de Empresas que operen sistemas de transferencias electrónicas por Internet.    Anexo del Decreto N° 380/2001
    14    Débitos y Créditos en cuenta corriente cuando se trate de Droguerías y distribuidoras de especialidades medicinales.    Anexo del Decreto N° 380/2001
    15    Débitos y Créditos en cuenta corriente cuando se trate de la Federación Argentina de Cámaras de Farmacias y Cámaras asociadas.    Anexo del Decreto N° 380/2001
    16    Débitos y Créditos en cuenta corriente cuando se trate de la Confederación Farmacéutica Argentina y Colegios asociados.    Anexo del Decreto N° 380/2001
    17    Débitos y Créditos en cuenta corriente cuando se trate de Fideicomisos en garantía en los que el fiduciario sea una entidad financiera.    Anexo del Decreto N° 380/2001
    18    Cuentas utilizadas en forma exclusiva para las operaciones inherentes a su actividad específica y los giros y transferencias de los que sean ordenantes con igual finalidad por los Mercados autorizados por la COMISION NACIONAL DE VALORES.    Anexo del Decreto N° 380/2001
    19    Cuentas utilizadas en forma exclusiva para las operaciones inherentes a su actividad específica y los giros y transferencias de los que sean ordenantes con igual finalidad por los Agentes de mercados autorizados por la COMISION NACIONAL DE VALORES.    Anexo del Decreto N° 380/2001
    20    Cuentas utilizadas en forma exclusiva para las operaciones inherentes a su actividad específica y los giros y transferencias de los que sean ordenantes con igual finalidad por las Bolsas de comercio que no tengan organizados mercados de valores y/o cereales.    Anexo del Decreto N° 380/2001
    21    Cuentas utilizadas en forma exclusiva para las operaciones inherentes a su actividad específica y los giros y transferencias de los que sean ordenantes con igual finalidad por las Cajas de valores y entidades de liquidación y compensación de operaciones, autorizadas por la COMISION NACIONAL DE VALORES.    Anexo del Decreto N° 380/2001
    22    Cuentas utilizadas en forma exclusiva para las operaciones inherentes a su actividad específica y los giros y transferencias de los que sean ordenantes con igual finalidad por las Casas y agencias de cambio autorizadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.    Anexo del Decreto N° 380/2001
    23    Fondos comunes de inversión comprendidos en el primer párrafo del artículo 1º de la Ley N° 24.083    Anexo del Decreto N° 380/2001
    24    Fideicomisos financieros comprendidos en los artículos 19 y 20 de la Ley N° 24.441    Anexo del Decreto N° 380/2001
    25    Fondos comunes de inversión comprendidos en el segundo párrafo del artículo 1º de la Ley N° 24.083    Anexo del Decreto N° 380/2001
    26    Compañías aéreas    Anexo del Decreto N° 380/2001
    27    Empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros    Anexo del Decreto N° 380/2001
    28    Aseguradoras de Riesgos del Trabajo    Anexo del Decreto N° 380/2001
    29    Compañías de Seguro de Vida    Anexo del Decreto N° 380/2001
    30    Compañías de Seguro de Retiro    Anexo del Decreto N° 380/2001
    31    Cajas de Previsión Provinciales para Profesionales    Anexo del Decreto N° 380/2001
    32    Cajas Complementarias de Previsión    Anexo del Decreto N° 380/2001
    33    Fondos Compensadores de Previsión creados o reconocidos por normas legales nacionales, provinciales, municipales o de CABA    Anexo del Decreto N° 380/2001
    34    Administradoras de redes de cajeros automáticos    Anexo del Decreto N° 380/2001
    35    Instituciones que suscriban convenios para la gestión de cobro de tributos con organismos estatales    Anexo del Decreto N° 380/2001
    36    Sujetos comprendidos en la Ley N° 24.196    Decreto 380/01
    37    Sujetos comprendidos en la Ley N° 25.080    Decreto 380/01
    38    Sujetos comprendidos en la Ley N° 25.019    Decreto 380/01
    39    Entidades comprendidas en el inciso e) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias    Anexo del Decreto N° 380/2001
    40    Cooperadoras escolares comprendidas en la Ley N° 14.613    Anexo del Decreto N° 380/2001
    41    Servicios de atención médica integral para la comunidad comprendidos en la Ley N° 17.102    Anexo del Decreto N° 380/2001
    42    Distribuidores de diarios, revistas y afines    Anexo del Decreto N° 380/2001
    43    Cuentas bancarias correspondientes a las misiones diplomáticas y consulares extranjeras acreditadas en la República Argentina, a condición de reciprocidad    Ley N° 25.413
    44    Sujetos exentos en virtud de convenios, tratados o acuerdos internacionales, suscriptos por la Nación y aprobados por Ley    Ley N° 25.413
    45    Cuenta utilizada en forma exclusiva en la administración y manejo de fondos públicos de las que sean cotitulares una jurisdicción estatal y una entidad civil sin fines de lucro reconocida como exenta    Anexo del Decreto N° 380/2001
    46    Cuenta utilizada en forma exclusiva por la Empresa Correo Argentino SA    Anexo del Decreto N° 380/2001
    47    Los débitos y créditos en cuenta corriente, cuyos titulares sean establecimientos de enseñanza privada e instituciones que pertenezcan a las entidades del inc. e) del artículo 20    Anexo del Decreto N° 380/2001
    48    Cuentas en las que se depositan exclusivamente fondos destinados al pago de pensiones y retiros militares y de las fuerzas de seguridad y policiales, abiertas a nombre de apoderados o mandatarios que actúan por cuenta y orden de los beneficiarios    Anexo del Decreto N° 380/2001
    49    Cuentas utilizadas en forma exclusiva por el Organismo Encargado del Despacho (OED), en la operatoria de cobros y pagos por cuenta y orden de los agentes del Mercado Eléctrico Mayorista, regulado por la Ley Nº 24.065 y sus modificaciones.    Anexo del Decreto N° 380/2001
    50    Cuentas utilizadas en forma exclusiva para la operatoria del Sistema Unico de Boleto Electrónico (SUBE), por los operadores de carga que hubieren celebrado el 'Convenio Acuerdo Red de Carga' con las entidades designadas como administradoras del mismo, en el desarrollo de sus actividades específicas, que implique el servicio de carga de Tarjetas SUBE y de Tarjetas Compatibles Autorizadas y/o cualquier otro soporte compatible determinado por la autoridad de aplicación.    Anexo del Decreto N° 380/2001

Una vez validados los datos en caso de aprobarse la solicitud se observará un mensaje de confirmación:



- El Contador Online News-

Comentarios