La
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha habilitado en el día de hoy la opción para que los contribuyentes
cumplidores puedan pedir los beneficios impositivos de la Ley 27.260.
Puede observarse en Sistema Registral 'Solicitudes Ley Nº 27.260. Arts.
Nº 63 y 85' y una vez ingresado ahi 'Solicitud beneficios para
contribuyentes cumplidores Art. 63'. (ver El beneficio a cumplidores del Sinceramiento Fiscal)
Al entrar al servicio puede observarse el siguiente comunicado:
"Sr. Contibuyente: Recuerde que el beneficio para cumplidores, es incompatible con la declaración voluntaria y excepcional de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en exterior (art 36 Ley 27260).
A continuación de solicitar la exención en el Impuesto sobre los bienes personales y/o la devolución de los anticipos de 2016 que hubiera cancelado, deberá seleccionar la caracterización 360 o 364, según requiera la devolución del saldo como libre disponibilidad o de acuerdo al origen de la cancelación, por ejemplo acreditación en la cuenta bancaria.
Este beneficio es excluyente con la exención del Impuesto a la Ganancias aplicable a la primera cuota del SAC correspondiente al período fiscal 2016.
De obtener la exención en Bienes Personales recuerde efectuar el stop debit de los anticipos de 2016 que aún no vencieron."
Luego deberá seleccionarse la caracterización:
a) 360-Ley 27.260, Art. 63 - Solicitud de exención en el impuesto a los bienes personales (Período Fiscal 2016, 2017, 2018) con acreditación de anticipos como saldo de libre disponibilidad.
b) 361-Ley 27.260, Art. 63 - Solicitud de exención en el impuesto a las ganancias - 1era. Cuota de SAC período fiscal 2016.
c) 364-Ley 27.260, Art. 63 - Solicitud de exención en el impuesto a los bienes personales (PF 2016, 2017, 2018) con devolución de anticipos en cuenta (CBU).
La selección de la opción se deberá efectuar en función de la situación tributaria actual y la que estime tener con relación a los requisitos exigidos para usufructuar del beneficio que corresponda.
Si se selecciona la exención de Ganancias del medio aguinaldo de julio, el trámite no está completo hasta que el contribuyente no acceda al servicio “SiRADIG - Trabajador” para informar al empleador de su situación. El beneficio “deberá identificarse claramente en el respectivo recibo de haberes”.
Los trámites se podrán hacer entre el 16 de agosto de 2016 y el 31 de marzo de 2017.
Requisitos:
- El Contador Online News -
Al entrar al servicio puede observarse el siguiente comunicado:
"Sr. Contibuyente: Recuerde que el beneficio para cumplidores, es incompatible con la declaración voluntaria y excepcional de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en exterior (art 36 Ley 27260).
A continuación de solicitar la exención en el Impuesto sobre los bienes personales y/o la devolución de los anticipos de 2016 que hubiera cancelado, deberá seleccionar la caracterización 360 o 364, según requiera la devolución del saldo como libre disponibilidad o de acuerdo al origen de la cancelación, por ejemplo acreditación en la cuenta bancaria.
Este beneficio es excluyente con la exención del Impuesto a la Ganancias aplicable a la primera cuota del SAC correspondiente al período fiscal 2016.
De obtener la exención en Bienes Personales recuerde efectuar el stop debit de los anticipos de 2016 que aún no vencieron."
Luego deberá seleccionarse la caracterización:
a) 360-Ley 27.260, Art. 63 - Solicitud de exención en el impuesto a los bienes personales (Período Fiscal 2016, 2017, 2018) con acreditación de anticipos como saldo de libre disponibilidad.
b) 361-Ley 27.260, Art. 63 - Solicitud de exención en el impuesto a las ganancias - 1era. Cuota de SAC período fiscal 2016.
c) 364-Ley 27.260, Art. 63 - Solicitud de exención en el impuesto a los bienes personales (PF 2016, 2017, 2018) con devolución de anticipos en cuenta (CBU).
La selección de la opción se deberá efectuar en función de la situación tributaria actual y la que estime tener con relación a los requisitos exigidos para usufructuar del beneficio que corresponda.
Si se selecciona la exención de Ganancias del medio aguinaldo de julio, el trámite no está completo hasta que el contribuyente no acceda al servicio “SiRADIG - Trabajador” para informar al empleador de su situación. El beneficio “deberá identificarse claramente en el respectivo recibo de haberes”.
Los trámites se podrán hacer entre el 16 de agosto de 2016 y el 31 de marzo de 2017.
Requisitos:
- Tener habilitado el domicilio fiscal electrónico desde la página del Organismo
- Tener presentadas las declaraciones juradas determinativas correspondientes a los períodos fiscales 2014 y 2015, respecto de los impuestos en los cuales el sujeto responsable se encuentre inscripto.
- No poseer deudas líquidas y exigibles impositivas, aduaneras ni de seguridad social por los años 2014 y 2015.
- El Contador Online News -
Estimados, cuando doy aceptar 364. Sale cartel que dice que Afip tiene registros que inicie declaración voluntaria de moneda extranjera. NO hice nada. le sale a todos?? confirmo la operación?? graci8as, Nidia
ResponderEliminarSi lo que te aparece es:
Eliminar"Sr Contribuyente
Recuerde que el beneficio para cumplidores, es incompatible con la declaración voluntaria y excepcional de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en exterior (art 36 Ley 27260).
A continuación de solicitar la exención en el Impuesto sobre los bienes personales y/o la devolución de los anticipos de 2016 que hubiera cancelado, deberá seleccionar la caracterización 360 o 364, según requiera la devolución del saldo como libre disponibilidad o de acuerdo al origen de la cancelación, por ejemplo acreditación en la cuenta bancaria.
Este beneficio es excluyente con la exención del Impuesto a la Ganancias aplicable a la primera cuota del SAC correspondiente al período fiscal 2016.
De obtener la exención en Bienes Personales recuerde efectuar el stop debit de los anticipos de 2016 que aún no vencieron."
Es un mensaje informativo general
SI YA SOLICITE LE BENEFICIO. PUEDO ANULAR LA PRESENTACION E INGRESAR AL SICERAMIENTO? O COMO SE HACE?
ResponderEliminarSi se anula.
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