No puede computarse deducción impositiva por hijo o hijo discapacitado

La Ley 27.160 dispuso desde julio de 2015, la movilidad de las asignaciones familiares a percibir por ciertos empleados, estableciéndose que la Anses tendría a su cargo el dictado de las normas aclaratorias y complementarias. El primer ajuste fue dispuesto por el Decreto 492/2016, publicado el 17.3.2016.

Esa ley estableció que el titular que percibe subsidios no puede computar la deducción especial por hijo o cónyuge (esto en el caso de jubilados y/o pensionados), prevista en la ley del impuesto a las ganancias.

Mediante la Resolución 616/2015 la Anses estableció que esa Administración remitirá anualmente a la AFIP la nómina de titulares que perciben Asignaciones Familiares.

A la fecha no existe de parte de AFIP norma o instrucción alguna en cuanto al procedimiento a seguir para aplicar la limitación dispuesta legislativamente, más allá de que los empleadores, mediante la consulta del Sistema Único de Asignaciones Familiares, a través de la página ‘web’ de Anses podrían tomar conocimiento de los empleados que han percibido los subsidios por Hijo y por Hijo con Discapacidad, consulta que, por sus particularidades no resulta de fácil acceso. 

Yendo a los aspectos prácticos, durante el año 2015, estando vigentes las disposiciones del Decreto 1242/2013, aquellos empleados con ingresos hasta $ 15.000 en el período enero/agosto de 2013, estaban exceptuados del pago del impuesto. En lo que hace a los subsidios familiares, se había dispuesto que el grupo familiar no podía percibir ingresos superiores a $ 30.000, estableciéndose además que la percepción de un ingreso superior a $15.000, por parte de uno de los integrantes del grupo familiar, excluía a dicho grupo del cobro de las Asignaciones Familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no superara el tope máximo establecido. Téngase en cuenta que, respecto de la Asignación por Hijo con Discapacidad, esos límites no aplican. Luego, en los hechos hasta el 31/12/2015, el grueso de los empleados que percibieron asignaciones familiares no tributaron impuesto a las ganancias.

El Decreto 492/2016, duplicó los importes referidos en el párrafo anterior, lo que aumenta el número de empleados en condiciones de percibir las Asignaciones Familiares. Pero, por otra parte, teniendo en cuenta los importes de deducciones personales vigentes a partir del 1/1/2016, seguramente podría ocurrir que, quienes actualmente perciban asignaciones familiares (sueldos mensuales inferiores a $ 30.000) no tributen impuesto a las ganancias, en cuyo caso se repetiría la situación del año 2015.

Pero no sería así para el caso de hijos con discapacidad o para el caso de madres solteras o padres viudos.

Evidentemente entonces podría ser de aplicación la limitación contenida en la Ley 27.160, por lo cual sería importante que la AFIP reglamentara la misma disponiendo, no solo sobre su operatividad sino también sobre quien (empleado o empleador) resulta obligado a informar/constatar la existencia de pago de subsidios a los fines de efectuar la correcta información/aplicación de las deducciones por Hijo y por Hijo con Discapacidad.

Todo ello con miras a evitar diferencias respecto de la liquidación del impuesto y sin perjuicio de que, considerando quiénes son los posibles afectados por la misma, debería reverse la razonabilidad de esa limitación, que carece de comprensión.

Autor: N. Aondi

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