Los cambios de AFIP para las retenciones en los sueldos

Recientemente, a través de la Resolución General 3839, la Administración Federal de Ingresos Públicos realizó tres modificaciones en el Régimen de Retención del Impuesto a las Ganancias para los empleados en relación de dependencia, los jubilados y pensionados.

Por un lado, elevó el tope de los ingresos que obliga a presentar las declaraciones juradas de Bienes Personales y del Impuesto a las Ganancias (medida que rige con las presentaciones que hay que hacer por el año 2015).

Además, a partir de ahora se permite deducir, para el cálculo de la Retención, a los aportes que se realizan en las Cajas de jubilaciones profesionales y en las Complementarias de previsión.

Otro cambio es que se deroga el “Formulario 649”, que servía para confeccionar las declaraciones juradas anuales y finales de la cuarta categoría.   



Detalles de los cambios

1. Se eleva el tope de los sueldos brutos y las jubilaciones anuales, que obligan a presentar las declaraciones juradas informativas de Bienes Personales y del Impuesto a las Ganancias.

Para tener que presentar la declaración de Bienes Personales hay que igualar o superar de límite de ingresos anuales $ 200.000 (en lugar de los $ 96.000 anteriores); y para tener que cumplir con Ganancias, hay que igualar o superar $ 300.000 de ingresos en todo el año (en reemplazo de los $ 144.000 de antes).
  Este cambio rige desde el año 2015, para las presentaciones que deberán realizarse antes del 30 de junio de 2016.

Los topes se refieren a ingresos brutos (previos a los descuentos), incluyéndose: el sueldo básico, todos los adicionales, el aguinaldo, los rubros no remunerativos, las jubilaciones y pensiones.
Para saber si hay que informar se consideran todos los conceptos brutos, a pesar que no se hayan sufrido retenciones de Ganancias durante el año 2015.    

2. Se deroga el formulario 649, que servía para emitir la liquidación anual y la final, y se reemplaza por un formulario modelo que figura como anexo de la Resolución.
  A pesar de ello, mantiene la validez el F.649 por la liquidación anual, que fuera confeccionado para el año 2015, es decir que no habrá que reemplazarlo.

Este formulario, a partir de ahora, habrá que entregárselo también a los empleados que no tuvieron retenciones de Ganancias, pero que se encuentran obligados a cumplir con el Régimen de Información de Ganancias, por haber superado el tope de los ingresos.

Como esta medida rige por el año 2015, las oficinas de recursos humanos deberá entregárselo a todos los empleados involucrados en el próximo vencimiento de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias.

Por otro lado, a partir del 23 de marzo de este año, las liquidaciones finales tendrán que confeccionarse bajo el nuevo formato de formulario.

3. Se habilita como deducción en el Impuesto a las Ganancias a los aportes que se realizan a las cajas de previsión profesionales.  

También, se aceptan como deducciones los aportes a Cajas Complementarias de Previsión similares a las creadas por leyes nacionales, provinciales o municipales. En este punto la Resolución no coloca vigencia, entendiéndose entonces que regiría a partir del año 2016.

La duda que persiste es cómo influirá la medida en el cálculo de la retención, si será a partir del mes de la publicación en el Boletín Oficial (mes de marzo) o si regirá retroactivamente desde enero de 2016, ya que el impuesto es anual.    

No es la solución definitiva de este distorsionado Régimen de Retención, es un paliativo que va en la dirección de hacer más justo este impuesto.

El principio rector que se encuentra en la propia ley 20.628, del Impuesto a las Ganancias, por el cual se determina que todo gasto que se vincula al ingreso gravado pueda ser deducido en el cálculo del tributo no se cumple.

Actualmente, solamente un listado taxativo  de conceptos es permitido computar como deducciones, obligando a los empleados que afrontan erogaciones vinculadas a su trabajo a tener que recuperarlas, siempre que puedan, exteriorizándolas en las declaraciones juradas de Ganancias.

A manera de ejemplo se podrían mencionar los siguientes pagos que se encuentran vedados para descontar en el Régimen de Retención de Ganancias:
    a. Matrículas profesionales,
    b. Gastos de movilidad y viáticos (porque son limitados sólo para los corredores y viajantes de comercio),
    c. Gastos de asistencia a congresos y cursos de capacitación,
    d. Ropa de trabajo,
    e. Compra de libros y herramientas,
    f. Gastos de almuerzo y
    g. Alquiler de la vivienda y colegio de los hijos, etc..
Se podrán abarcar todos los gastos necesarios que hace frente el empleado para mantener la fuente que genera su ingreso (sueldos) y para vivir dignamente con su familia. 

Autor: J. L. Ceteri

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