La C谩mara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo
Federal admiti贸 que saldos a favor en el Impuesto a la Ganancia M铆nima
Presunta generados por la aplicaci贸n de cr茅ditos a favor del
contribuyente en el impuesto al cheque se pueden usar para compensar con
el Impuesto a las Ganancias del mismo ejercicio.
La Sala V del la C谩mara estableci贸 en la causa Telef贸nica M贸viles que no existen lineamientos normativos que impidan a una empresa la utilizaci贸n de esos saldos a favor del Impuesto a la Ganancia M铆nima Presunta para el mismo per铆odo fiscal.
La sentencia recay贸 en un caso en el que el contribuyente cancel贸 en el per铆odo fiscal 2008 los anticipos del Impuesto a la Ganancia M铆nima Presunta aplicando cr茅ditos que se hab铆an generado a su favor por la tributaci贸n del Impuesto sobre los D茅bitos y Cr茅ditos en Cuentas Bancarias, conocido como impuesto al cheque, explic贸 Nicol谩s Nogueira, del estudio Fern谩ndez Madero y Lombardi.
Los cr茅ditos por impuesto al cheque superaron la obligaci贸n del Impuesto a la Ganancia M铆nima Presunta, y esto deriv贸 en que se generara un saldo a favor de la empresa en este 煤ltimo gravamen.
Telef贸nica M贸viles pretendi贸 utilizar ese saldo a favor en Ganancia M铆nima Presunta para el pago del Impuesto a las Ganancias correspondiente a ese mismo per铆odo fiscal, indic贸 Nogueira.
La AFIP deneg贸 validez a la compensaci贸n que el contribuyente pretendi贸 realizar a efectos de cancelar el Impuesto a las Ganancias con saldos del Impuesto a la Ganancia M铆nima Presunta que se generaron por aplicaci贸n de los cr茅ditos del impuesto al cheque.
El organismo consider贸 que la normativa aplicable habilitar铆a que esa compensaci贸n se realizara reci茅n con efectos a partir de per铆odos fiscales subsiguientes; en el caso, 2009 en adelante. Es decir, que la AFIP no desconoc铆a que Telef贸nica M贸viles ten铆a prerrogativas para llevar a cabo la compensaci贸n sino que consideraba que la misma no pod铆a ser realizada en el mismo per铆odo fiscal en el que se hab铆a efectuado el pago del Impuesto a la Ganancia M铆nima Presunta con saldos del impuesto al cheque, puntualiz贸 el fallo.
"Contrariamente a lo sostenido por la demandada (AFIP), y lo receptado" en primera instancia, "no surge de la normativa transcripta la prohibici贸n que pretende la AFIP-DGI en cuanto a que la actora solo podr铆a haber requerido la compensaci贸n a partir del per铆odo fiscal 2009. Por lo que no surgiendo tal interpretaci贸n o tal conclusi贸n de la norma, debe entenderse que el proceder de la actora (Telef贸nica M贸viles) ha sido el correcto; sin que sea necesario el tratamiento de inconstitucionalidad alguna", subraya el voto del camarista Guillermo Treacy, que fue acompa帽ado por los votos de Pablo Gallegos Fedriani y Jorge Alemany.
"Si la Corte Suprema de Justicia confirmara o dejara firme esta sentencia, se avalar铆a una pr谩ctica habitual en muchas empresas que ven铆a siendo cuestionada por el fisco. O sea que, si la aplicaci贸n de los cr茅ditos de Impuesto a los D茅bitos y Cr茅ditos generan saldos a favor en Ganancia M铆nima Presunta, esos 煤ltimos saldos pueden utilizarse en el mismo per铆odo fiscal para cancelar las deudas del Impuesto a las Ganancias. No es necesario esperar a pr贸ximos ejercicios", concluy贸 Nogueira.
Autor: D. Olveira
La Sala V del la C谩mara estableci贸 en la causa Telef贸nica M贸viles que no existen lineamientos normativos que impidan a una empresa la utilizaci贸n de esos saldos a favor del Impuesto a la Ganancia M铆nima Presunta para el mismo per铆odo fiscal.
La sentencia recay贸 en un caso en el que el contribuyente cancel贸 en el per铆odo fiscal 2008 los anticipos del Impuesto a la Ganancia M铆nima Presunta aplicando cr茅ditos que se hab铆an generado a su favor por la tributaci贸n del Impuesto sobre los D茅bitos y Cr茅ditos en Cuentas Bancarias, conocido como impuesto al cheque, explic贸 Nicol谩s Nogueira, del estudio Fern谩ndez Madero y Lombardi.
Los cr茅ditos por impuesto al cheque superaron la obligaci贸n del Impuesto a la Ganancia M铆nima Presunta, y esto deriv贸 en que se generara un saldo a favor de la empresa en este 煤ltimo gravamen.
Telef贸nica M贸viles pretendi贸 utilizar ese saldo a favor en Ganancia M铆nima Presunta para el pago del Impuesto a las Ganancias correspondiente a ese mismo per铆odo fiscal, indic贸 Nogueira.
La AFIP deneg贸 validez a la compensaci贸n que el contribuyente pretendi贸 realizar a efectos de cancelar el Impuesto a las Ganancias con saldos del Impuesto a la Ganancia M铆nima Presunta que se generaron por aplicaci贸n de los cr茅ditos del impuesto al cheque.
El organismo consider贸 que la normativa aplicable habilitar铆a que esa compensaci贸n se realizara reci茅n con efectos a partir de per铆odos fiscales subsiguientes; en el caso, 2009 en adelante. Es decir, que la AFIP no desconoc铆a que Telef贸nica M贸viles ten铆a prerrogativas para llevar a cabo la compensaci贸n sino que consideraba que la misma no pod铆a ser realizada en el mismo per铆odo fiscal en el que se hab铆a efectuado el pago del Impuesto a la Ganancia M铆nima Presunta con saldos del impuesto al cheque, puntualiz贸 el fallo.
"Contrariamente a lo sostenido por la demandada (AFIP), y lo receptado" en primera instancia, "no surge de la normativa transcripta la prohibici贸n que pretende la AFIP-DGI en cuanto a que la actora solo podr铆a haber requerido la compensaci贸n a partir del per铆odo fiscal 2009. Por lo que no surgiendo tal interpretaci贸n o tal conclusi贸n de la norma, debe entenderse que el proceder de la actora (Telef贸nica M贸viles) ha sido el correcto; sin que sea necesario el tratamiento de inconstitucionalidad alguna", subraya el voto del camarista Guillermo Treacy, que fue acompa帽ado por los votos de Pablo Gallegos Fedriani y Jorge Alemany.
"Si la Corte Suprema de Justicia confirmara o dejara firme esta sentencia, se avalar铆a una pr谩ctica habitual en muchas empresas que ven铆a siendo cuestionada por el fisco. O sea que, si la aplicaci贸n de los cr茅ditos de Impuesto a los D茅bitos y Cr茅ditos generan saldos a favor en Ganancia M铆nima Presunta, esos 煤ltimos saldos pueden utilizarse en el mismo per铆odo fiscal para cancelar las deudas del Impuesto a las Ganancias. No es necesario esperar a pr贸ximos ejercicios", concluy贸 Nogueira.
Autor: D. Olveira
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