Mediante la Resolución General 2/2016 de la Comisión Arbitral, se
establece que el vencimiento para la presentación de la Declaración
Jurada Anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los sujetos
comprendidos
en el régimen de Convenio Multilateral, correspondiente al período
fiscal 2015 -Formulario CM05- se postergará al 30 de Junio del 2016.
Esta medida se tomó como respuesta al reclamo de profesionales, dado que
el vencimiento original -en el mes de Abril, luego prorrogado al mes de
Mayo- operaba junto con los vencimientos de la Declaración Jurada de
Ganancias y Bienes Personales. De esta manera
se unifica la fecha de vencimiento en todas las jurisdicciones
adheridas a Convenio Multilateral, sin perjuicio de aplicar el
coeficiente unificado y determinar las bases imponibles jurisdiccionales
según lo establecido en los artículos 78 y 79 de la Resolución
General Nº 1/2013 de la Comisión Arbitral Convenio Multilateral (CA).
Esta última resolución es la que dispone que a partir del cuarto
anticipo de Convenio Multilateral deben aplicarse los nuevos
coeficientes unificados -que surgirá de los ingresos y gastos del último
balance cerrado en el año calendario inmediato anterior o
ingresos y gastos determinados en el año calendario inmediato anterior
(para el caso que no confeccione balance), según corresponda- y
realizarse los ajustes de los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2016.
¿Cómo se aplican los nuevos coeficientes unificados desde el cuarto anticipo?
Como mencionamos anteriormente, desde el cuarto anticipo de Convenio
Multilateral -Abril 2016- deben aplicarse los nuevos coeficientes
unificados y realizarse los ajustes de los meses de Enero, Febrero y
Marzo de 2016 si han sido confeccionados con los coeficientes
del año anterior.
Para realizar los ajustes por las diferencias en los coeficientes, no es
necesario rectificar la presentación original -Formulario CM03- de esos
períodos, si no que se debe consignar dentro de la Declaración Jurada
del mes de Abril, en Declaración de Actividades
y Facturación, como un ajuste a la Base Imponible -positivo o negativo,
según sea el caso-.
Por este motivo debe realizarse el cálculo de las bases imponibles de
cada jurisdicción con los nuevos coeficientes y compararse con lo
declarado teniendo en cuenta los coeficientes anteriores, determinando
de esta manera las diferencias -a favor o en contra-.
El monto resultante en cada jurisdicción, ira sumando o restando como
ajuste a la base imponible del cuarto anticipo.
Fuente: AMI Consultora Contable
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