Declaración Jurada Anual Convenio Multilateral - Como Declarar Nuevos Coeficientes

Mediante la Resolución General 2/2016 de la Comisión Arbitral, se establece que el vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los sujetos comprendidos en el régimen de Convenio Multilateral, correspondiente al período fiscal 2015 -Formulario CM05- se postergará al 30 de Junio del 2016.

Esta medida se tomó como respuesta al reclamo de profesionales, dado que el vencimiento original -en el mes de Abril, luego prorrogado al mes de Mayo- operaba junto con los vencimientos de la Declaración Jurada de Ganancias y Bienes Personales. De esta manera se unifica la fecha de vencimiento en todas las jurisdicciones adheridas a Convenio Multilateral, sin perjuicio de aplicar el coeficiente unificado y determinar las bases imponibles jurisdiccionales según lo establecido en los artículos 78 y 79 de la Resolución General Nº 1/2013 de la Comisión Arbitral Convenio Multilateral (CA). 

Esta última resolución es la que dispone que a partir del cuarto anticipo de Convenio Multilateral deben aplicarse los nuevos coeficientes unificados -que surgirá de los ingresos y gastos del último balance cerrado en el año calendario inmediato anterior o ingresos y gastos determinados en el año calendario inmediato anterior (para el caso que no confeccione balance), según corresponda- y realizarse los ajustes de los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2016

¿Cómo se aplican los nuevos coeficientes unificados desde el cuarto anticipo?

Como mencionamos anteriormente, desde el cuarto anticipo de Convenio Multilateral -Abril 2016- deben aplicarse los nuevos coeficientes unificados y realizarse los ajustes de los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2016 si han sido confeccionados con los coeficientes del año anterior.
Para realizar los ajustes por las diferencias en los coeficientes, no es necesario rectificar la presentación original -Formulario CM03- de esos períodos, si no que se debe consignar dentro de la Declaración Jurada del mes de Abril, en Declaración de Actividades y Facturación, como un ajuste a la Base Imponible -positivo o negativo, según sea el caso-.
Por este motivo debe realizarse el cálculo de las bases imponibles de cada jurisdicción con los nuevos coeficientes y compararse con lo declarado teniendo en cuenta los coeficientes anteriores, determinando de esta manera las diferencias -a favor o en contra-. El monto resultante en cada jurisdicción, ira sumando o restando como ajuste a la base imponible del cuarto anticipo.  
 
 
 

Comentarios