Las Normas Contables Profesionales vigentes sobre Aspectos Generales de
Reconocimiento y Medición junto, en su caso, a su normativa
complementaria, establecen una pauta cuantitativa que es condición
necesaria para proceder a reexpresar las cifras de los estados
contables, dicha pauta consiste en que la tasa acumulada de
inflación en tres años, considerando el Índice de Precios Internos al
por Mayor elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos
(INDEC), alcance o sobrepase el 100%. Es ostensible, dado el
señalado criterio, que es un presupuesto de la aplicación de la pauta la
emisión por parte del INDEC del Índice de Precios al por Mayor (IPIM).
Como es de público conocimiento, con fecha 07 de enero de 2016 el Poder Ejecutivo Nacional declaró en estado de emergencia administrativa al Sistema Estadístico Nacional y a su órgano rector, el INDEC y, en el marco de emergencia, este Instituto ha discontinuado la emisión del IPIM desde el mes de noviembre del año 2015 (el último IPIM publicado corresponde al mes de octubre de 2015).
Fácil es advertir que las vicisitudes relativas a la publicación de ese Índice se relacionan con la utilización del criterio contable y repercuten en la información complementaria de los estados contables referida a la Unidad de Medida.
El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires ha emitido oportunamente modelos de Nota de Unidad de Medida elaborados con anterioridad a la discontinuación de la publicación del IPIM; situación que motivó luego la aclaración de que para ejercicios cerrados a partir del 1° de noviembre de 2015, el texto de los mencionados modelos se encontraba sujeto a la emisión del IPIM para los meses pertinentes (posteriores a Octubre 2015 y hasta el correspondiente al de cierre de ejercicio de los respectivos Estados Contables) por parte del citado Instituto.
Por Norma de Aplicación N° 95 (aprobada por Res. MD 2398) se han elaborado nuevos modelos de Nota de Unidad de Medida para ejercicios cerrados al 31 de diciembre de 2015, los cuales receptan la problemática de la mencionada discontinuación, considerando que a esa fecha, a pesar de la falta del IPIM, es posible afirmar que no se ha alcanzado la pauta a partir de la cual corresponde practicar la reexpresión de los estados contables.
Se espera que próximamente el INDEC retome la publicación de un Índice de Precios Mayoristas; cuando esa situación tenga lugar habrá que analizar cómo esa nueva vicisitud del Índice impacta sobre la aplicación del criterio contable y la correspondiente información complementaria de los estados contables. Seguramente, será entonces necesaria la incorporación de nuevas modificaciones a los modelos de Nota a los Estados Contables.
A continuación, se presenta un cuadro a partir del cual se puede acceder a modelos de la Nota sobre Unidad de Medida a incluir en la información complementaria de los Estados Contables para dos situaciones:
a) Ejercicios cerrados hasta el 31 de octubre de 2015 inclusive (último mes de publicación del IPIM por parte del INDEC) y
b) Ejercicios cerrados el 31 de diciembre de 2015.
La emisión de futuros modelos de nota de Unidad de Medida como consecuencia de cambios respecto de la actual situación conllevará la actualización del cuadro.
Los modelos se presentan identificando el tipo de ente para el que son de aplicación:
a. Entes Pequeños de acuerdo a la Segunda Parte, Sección 1. Alcance, de la RT 41 que aplican dicha Resolución como norma contable general de reconocimiento y medición;
b. Entes Medianos de acuerdo a la Tercera Parte, Sección 1. Alcance, de la RT 41 que aplican dicha Resolución como norma contable general de reconocimiento y medición.
c. Entes que aplican la RT 17 como norma contable general de reconocimiento y medición.
1. La “Tercera Parte – Normas de Reconocimiento y Medición para Entes Medianos (EM)” de la Resolución Técnica N° 41 (RT 41), fue incorporada a través de la Resolución Técnica N° 42, aprobada por el CPCEPBA mediante la Res. CD N° 3596, con vigencia para los ejercicios iniciados a partir del 1° de julio de 2016, permitiendo su aplicación anticipada para los ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2015. Por lo tanto, tratándose de ejercicios regulares (de 12 meses) finalizados hasta octubre de 2015, no es posible que para los mismos un ente aplique la Tercera Parte de la RT 41. En cambio, si se tratara de un ejercicio irregular iniciado a partir del 1° de enero de 2015 y finalizado hasta octubre de 2015, podría ser aplicable la Tercera Parte de la RT 41, en cuyo caso puede tomarse como referencia el modelo de nota para dichos ejercicios aplicables por “Entes pequeños que aplican RT 41 – Segunda Parte”, efectuando sobre el mismo las adaptaciones menores pertinentes.
Fuente: CPBA
Como es de público conocimiento, con fecha 07 de enero de 2016 el Poder Ejecutivo Nacional declaró en estado de emergencia administrativa al Sistema Estadístico Nacional y a su órgano rector, el INDEC y, en el marco de emergencia, este Instituto ha discontinuado la emisión del IPIM desde el mes de noviembre del año 2015 (el último IPIM publicado corresponde al mes de octubre de 2015).
Fácil es advertir que las vicisitudes relativas a la publicación de ese Índice se relacionan con la utilización del criterio contable y repercuten en la información complementaria de los estados contables referida a la Unidad de Medida.
El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires ha emitido oportunamente modelos de Nota de Unidad de Medida elaborados con anterioridad a la discontinuación de la publicación del IPIM; situación que motivó luego la aclaración de que para ejercicios cerrados a partir del 1° de noviembre de 2015, el texto de los mencionados modelos se encontraba sujeto a la emisión del IPIM para los meses pertinentes (posteriores a Octubre 2015 y hasta el correspondiente al de cierre de ejercicio de los respectivos Estados Contables) por parte del citado Instituto.
Por Norma de Aplicación N° 95 (aprobada por Res. MD 2398) se han elaborado nuevos modelos de Nota de Unidad de Medida para ejercicios cerrados al 31 de diciembre de 2015, los cuales receptan la problemática de la mencionada discontinuación, considerando que a esa fecha, a pesar de la falta del IPIM, es posible afirmar que no se ha alcanzado la pauta a partir de la cual corresponde practicar la reexpresión de los estados contables.
Se espera que próximamente el INDEC retome la publicación de un Índice de Precios Mayoristas; cuando esa situación tenga lugar habrá que analizar cómo esa nueva vicisitud del Índice impacta sobre la aplicación del criterio contable y la correspondiente información complementaria de los estados contables. Seguramente, será entonces necesaria la incorporación de nuevas modificaciones a los modelos de Nota a los Estados Contables.
A continuación, se presenta un cuadro a partir del cual se puede acceder a modelos de la Nota sobre Unidad de Medida a incluir en la información complementaria de los Estados Contables para dos situaciones:
a) Ejercicios cerrados hasta el 31 de octubre de 2015 inclusive (último mes de publicación del IPIM por parte del INDEC) y
b) Ejercicios cerrados el 31 de diciembre de 2015.
La emisión de futuros modelos de nota de Unidad de Medida como consecuencia de cambios respecto de la actual situación conllevará la actualización del cuadro.
Los modelos se presentan identificando el tipo de ente para el que son de aplicación:
a. Entes Pequeños de acuerdo a la Segunda Parte, Sección 1. Alcance, de la RT 41 que aplican dicha Resolución como norma contable general de reconocimiento y medición;
b. Entes Medianos de acuerdo a la Tercera Parte, Sección 1. Alcance, de la RT 41 que aplican dicha Resolución como norma contable general de reconocimiento y medición.
c. Entes que aplican la RT 17 como norma contable general de reconocimiento y medición.
Entes Pequeños que aplican RT 41 – Segunda Parte | Entes Medianos que aplican RT 41 – Tercera Parte | Entes que aplican RT 17 | |
Ejercicios finalizados hasta el 31 de Octubre 2015 inclusive | Ver modelos | (1) | Ver modelos |
Ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2015 | Ver modelos | Ver modelos | Ver modelos |
1. La “Tercera Parte – Normas de Reconocimiento y Medición para Entes Medianos (EM)” de la Resolución Técnica N° 41 (RT 41), fue incorporada a través de la Resolución Técnica N° 42, aprobada por el CPCEPBA mediante la Res. CD N° 3596, con vigencia para los ejercicios iniciados a partir del 1° de julio de 2016, permitiendo su aplicación anticipada para los ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2015. Por lo tanto, tratándose de ejercicios regulares (de 12 meses) finalizados hasta octubre de 2015, no es posible que para los mismos un ente aplique la Tercera Parte de la RT 41. En cambio, si se tratara de un ejercicio irregular iniciado a partir del 1° de enero de 2015 y finalizado hasta octubre de 2015, podría ser aplicable la Tercera Parte de la RT 41, en cuyo caso puede tomarse como referencia el modelo de nota para dichos ejercicios aplicables por “Entes pequeños que aplican RT 41 – Segunda Parte”, efectuando sobre el mismo las adaptaciones menores pertinentes.
Fuente: CPBA
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