Créditos, Impuestos y Estados Contables: A la inflación se la mira con un solo ojo

En Argentina, a la inflación se la mira con un solo ojo, porque en algunas variables económicas se la considera y en otras no se la tiene en cuenta. 

Si se analizan tres ejemplos, que ocurren en la actualidad, en el primero se puede notar que en los nuevos créditos hipotecarios convive la aplicación de la mecánica de ajuste por inflación para las cuotas con la prohibición de aplicar cláusulas indexatorias, prevista en la todavía vigente ley de emergencia económica. 

Por otro lado, para las empresas que tienen cierre de ejercicio el 31 de diciembre, las normas contables que rigen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires recomiendan que como la inflación mayorista, publicada por el INDEC por el período enero de 2013 a octubre de 2015, fue del 63%, no será necesario aplicar e incorporar el ajuste por inflación en los balances

Y, en tercer lugar, los diferentes mínimos y topes que rigen en los distintos tributos nacionales y provinciales siguen sin actualizarse, provocando que se tenga que pagar más impuestos por utilidades que son irreales. 


Créditos hipotecarios


El Banco Central creó, por medio de la Comunicación A 5945, las Unidades de Vivienda (UVI), cuyo valor se actualizará diariamente por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER). Se parte del valor de $ 14,05, originado en el costo de la construcción de un milésimo de metro cuadrado de vivienda al 31 de marzo de 2016. Ese valor será ajustado (¿por inflación?) en función de la variación del índice CER partiendo como base del que estuvo vigente el 31 de marzo de este año. 

Dejando de lado los beneficios para las personas que puedan acceder a los créditos para comprar viviendas, no debería minimizarse que el saldo adeudado se ajustará por ese indicador, teniendo en cuenta la inflación que se produzca en el futuro, y llegado el caso de ser necesario extendiendo el plazo del vencimiento de la finalización del préstamo. 

En contrapartida continúa vigente la ley de emergencia económica (25.561) que en su artículo 4 establece, sobre la ley de convertibilidad (23.398) lo siguiente: “Mantiénense derogadas, con efecto a partir del 1 de abril de 1991, todas las normas legales o reglamentarias que establecen o autorizan la indexación de precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de deudas, impuestos, precios o tarifas de bienes, obras o servicios…”. Entonces, ¿qué prevalece? 

Estados contables


La inflación mayorista desde el año 2002 al mes de octubre de 2015 fue del 773%. Las normas contables que rigen para los balances, por el decreto 664/03, sólo permitieron incorporar la inflación por el período que fue desde el 1 de enero de 2002 al 28 de febrero de 2003. En ese lapso la variación de los precios mayoristas (IPIM) registrada por el INDEC fue del 118%; por lo que queda un 655% de actualización sin ser reconocida en los balances de las empresas. 

Las normas contables vigentes actualmente establecen que el ajuste por inflación en los estados contables tiene que aplicarse cuando el índice de precios mayoristas (IPIM) registre una variación trianual superior al 100%. Entonces, en los balances que cerraron el 31 de diciembre pasado no tiene, según las normas contables, que aplicarse el ajuste por inflación porque la variación de los precios mayoristas fue del 63% desde el 1 de enero de 2013 al 31 de octubre de 2015 (última fecha en que se publicó este índice). 

De esta manera, y siempre siguiendo el criterio contable, por ejemplo si una empresa compró un bien en el mes de enero de 2013 en $ 100.000 y lo vendió en octubre de 2015 en $ 200.000, obtuvo una utilidad de $ 100.000. Sin embargo, debido a la inflación que se produjo durante esos años la verdadera utilidad conseguida fue de $ 37.000, porque la diferencia de $ 63.000 significó en realidad el efecto de la inflación que hubo en ese período. 

Los impuestos


En la Ley del Impuesto a las Ganancias (20.628), el artículo 25 establece que las deducciones personales, las generales y las tablas que se utilizan para el cálculo del tributo, tienen que ajustarse de acuerdo a la variación de los índices de precios mayoristas –nivel general- que publica el INDEC. También tendría que aplicarse el ajuste por inflación impositivo que prevé la ley en su artículo 94. 

Asimismo, tendrían que actualizarse los diferentes mínimos que rigen en cada impuesto: Bienes Personales ($305.000); Ganancia Mínima Presunta ($ 200.000), Impuesto al Valor Agregado (alquileres $ 1.500 y automóviles $ 20.000), los parámetros de las categorías del Régimen Simplificado, etc. Los precios mayoristas variaron, desde enero de 2002 a octubre de 2015, 773%. Lo que impide el reconocimiento de la inflación en los impuestos son las leyes 24.073, de la época de la convertibilidad, y la ley 25.561 de emergencia económica. 

Este desajuste generalizado que tenemos en las variables de la economía hace que vivamos desde hace tiempo y en la actualidad, en una suerte de hipocresía económica. 

Autor: J. L. Ceteri

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