En Argentina, a la inflación se la mira con un solo ojo, porque en algunas variables económicas se la considera y en otras no se la tiene en cuenta.
Si se analizan tres ejemplos, que ocurren en la actualidad, en el primero se puede notar que en los nuevos créditos hipotecarios convive la aplicación de la mecánica de ajuste por inflación para las cuotas con la prohibición de aplicar cláusulas indexatorias, prevista en la todavía vigente ley de emergencia económica.
Por otro lado, para las empresas que tienen cierre de ejercicio el 31 de diciembre, las normas contables que rigen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires recomiendan que como la inflación mayorista, publicada por el INDEC por el período enero de 2013 a octubre de 2015, fue del 63%, no será necesario aplicar e incorporar el ajuste por inflación en los balances.
Y, en tercer lugar, los diferentes mínimos y topes que rigen en los distintos tributos nacionales y provinciales siguen sin actualizarse, provocando que se tenga que pagar más impuestos por utilidades que son irreales.
Este desajuste generalizado que tenemos en las variables de la economía hace que vivamos desde hace tiempo y en la actualidad, en una suerte de hipocresía económica.
Autor: J. L. Ceteri
Si se analizan tres ejemplos, que ocurren en la actualidad, en el primero se puede notar que en los nuevos créditos hipotecarios convive la aplicación de la mecánica de ajuste por inflación para las cuotas con la prohibición de aplicar cláusulas indexatorias, prevista en la todavía vigente ley de emergencia económica.
Por otro lado, para las empresas que tienen cierre de ejercicio el 31 de diciembre, las normas contables que rigen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires recomiendan que como la inflación mayorista, publicada por el INDEC por el período enero de 2013 a octubre de 2015, fue del 63%, no será necesario aplicar e incorporar el ajuste por inflación en los balances.
Y, en tercer lugar, los diferentes mínimos y topes que rigen en los distintos tributos nacionales y provinciales siguen sin actualizarse, provocando que se tenga que pagar más impuestos por utilidades que son irreales.
Créditos hipotecarios
El Banco Central creó, por medio de la
Comunicación A 5945, las Unidades de Vivienda (UVI), cuyo valor se
actualizará diariamente por el Coeficiente de Estabilización de
Referencia (CER). Se parte del valor de $ 14,05, originado en el costo
de la construcción de un milésimo de metro cuadrado de vivienda al 31 de
marzo de 2016. Ese valor será ajustado (¿por inflación?) en función de
la variación del índice CER partiendo como base del que estuvo vigente
el 31 de marzo de este año.
Dejando de
lado los beneficios para las personas que puedan acceder a los créditos
para comprar viviendas, no debería minimizarse que el saldo adeudado se
ajustará por ese indicador, teniendo en cuenta la inflación que se
produzca en el futuro, y llegado el caso de ser necesario extendiendo el
plazo del vencimiento de la finalización del préstamo.
En
contrapartida continúa vigente la ley de emergencia económica (25.561)
que en su artículo 4 establece, sobre la ley de convertibilidad (23.398)
lo siguiente: “Mantiénense derogadas, con efecto a partir del 1 de
abril de 1991, todas las normas legales o reglamentarias que establecen o
autorizan la indexación de precios, actualización monetaria, variación
de costos o cualquier otra forma de repotenciación de deudas, impuestos,
precios o tarifas de bienes, obras o servicios…”. Entonces, ¿qué
prevalece?
Estados contables
La inflación mayorista desde el año 2002
al mes de octubre de 2015 fue del 773%. Las normas contables que rigen
para los balances, por el decreto 664/03, sólo permitieron incorporar la
inflación por el período que fue desde el 1 de enero de 2002 al 28 de
febrero de 2003. En ese lapso la variación de los precios mayoristas
(IPIM) registrada por el INDEC fue del 118%; por lo que queda un 655% de
actualización sin ser reconocida en los balances de las empresas.
Las normas
contables vigentes actualmente establecen que el ajuste por inflación en
los estados contables tiene que aplicarse cuando el índice de precios
mayoristas (IPIM) registre una variación trianual superior al 100%.
Entonces, en los balances que cerraron el 31 de diciembre pasado no
tiene, según las normas contables, que aplicarse el ajuste por inflación
porque la variación de los precios mayoristas fue del 63% desde el 1 de
enero de 2013 al 31 de octubre de 2015 (última fecha en que se publicó
este índice).
De esta
manera, y siempre siguiendo el criterio contable, por ejemplo si una
empresa compró un bien en el mes de enero de 2013 en $ 100.000 y lo
vendió en octubre de 2015 en $ 200.000, obtuvo una utilidad de $
100.000. Sin embargo, debido a la inflación que se produjo durante esos
años la verdadera utilidad conseguida fue de $ 37.000, porque la
diferencia de $ 63.000 significó en realidad el efecto de la inflación
que hubo en ese período.
Los impuestos
En la Ley del Impuesto a las Ganancias
(20.628), el artículo 25 establece que las deducciones personales, las
generales y las tablas que se utilizan para el cálculo del tributo,
tienen que ajustarse de acuerdo a la variación de los índices de precios
mayoristas –nivel general- que publica el INDEC. También tendría que
aplicarse el ajuste por inflación impositivo que prevé la ley en su
artículo 94.
Asimismo,
tendrían que actualizarse los diferentes mínimos que rigen en cada
impuesto: Bienes Personales ($305.000); Ganancia Mínima Presunta ($
200.000), Impuesto al Valor Agregado (alquileres $ 1.500 y automóviles $
20.000), los parámetros de las categorías del Régimen Simplificado,
etc. Los precios mayoristas variaron, desde enero de 2002 a octubre de
2015, 773%. Lo que impide el reconocimiento de la inflación en los
impuestos son las leyes 24.073, de la época de la convertibilidad, y la
ley 25.561 de emergencia económica.
Este desajuste generalizado que tenemos en las variables de la economía hace que vivamos desde hace tiempo y en la actualidad, en una suerte de hipocresía económica.
Autor: J. L. Ceteri
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