Cada vez pueden deducirse menos familiares en el Impuesto a las Ganancias

La deducción de los familiares que se encuentran a cargo de los empleados en relación de dependencia cada vez está más limitada. El hecho de que los vínculos familiares autorizados estén realmente a cargo del trabajador no alcanza, porque la falta de modernización de los requisitos que habilitan la deducción produce que tengan que darse de baja, en muchos casos, del sistema “SIRADIG”. 


Por un lado, el monto de los ingresos que permiten computar la carga de familia es insuficiente. Además, el texto del artículo 23 de la ley 20.628 (Ganancias) no incorporó a las nuevas relaciones familiares que fueron aprobadas en el nuevo Código Unificado (Civil y Comercial). Por último, con la nueva ley de movilidad del salario familiar, en algún caso la asignación por hijo puede competir con el Impuesto a las Ganancias.  


 Los familiares que no pueden descontarse:

El nuevo Código aprobó las uniones convivenciales, que tienen la misma validez que las uniones legales. Sin embargo, la Ley de Ganancias sólo permite la deducción de cónyuge, vínculo que se establece sólo con la unión en casamiento formal. Esto significa que dos trabajadores pueden realizar la misma tarea en la empresa, pero el que se encuentra formalmente casado pague menos impuesto en comparación con el convive con su pareja.

Por otro lado, ninguna carga de familia puede descontarse si percibe, por cualquier motivo, un ingreso anual neto de $ 42.318. De esta manera, los padres, abuelos y suegros ya no podrían deducirse si están jubilados aunque sea con la prestación mínima que asciende a $ 4.959 mensuales, ya que superan el tope de los ingresos. Tampoco, puede deducirse un hijo que recibe el valor de una pasantía que supera el límite de ingresos anuales que rige para este año. 

Desde la aparición de la ley 27.160, en julio del año pasado, de movilidad de las asignaciones familiares, en su artículo 6 se establece que no podrá un mismo titular recibir prestaciones del régimen de asignaciones familiares y a la vez aplicar la deducción especial por hijo o cónyuge prevista en el Impuesto a las Ganancias”. Por este motivo los empleados que a partir del mes de marzo de 2016, comiencen a cobrar salario familiar por hijo, en algún caso particular, están impedidos de deducir a ese hijo en el cálculo de la retención del impuesto. Hasta el mes de febrero, y desde la sanción de la ley en julio del año pasado, ya regía el impedimento, pero los niveles de ingresos mensuales que habilitaban el cobro del salario estaban en $ 15.000, lo que producía que estos empleados no tuvieran que pagar Ganancias. Pero desde el mes de marzo de 2016, el límite se elevó a $ 30.000 de sueldos mensuales (Resolución ANSES 32/16), lo que produce que algunos empleados que comienzan a cobrar asignación por hijo ahora se encuentran vedados, en casos particulares, de descontarlo en el cálculo de la Retención del Impuesto a las Ganancias. Por ejemplo, cuando un trabajador soltero que cobra $ 30.000 (brutos), y que tiene un hijo por el que cobra salario familiar, paga Ganancias y no puede deducir a su hijo en el cálculo de la retención.  

Requisitos para deducir los familiares:

Según la ley de Ganancias los familiares a cargo que pueden descontarse son los siguientes: hijos, hijastros, nietos, bisnietos, hermanos, nueras y yernos, todos que sean menores de 24 años, o incapacitados para trabajar sin límite de edad. También, se pueden considerar los padres, abuelos, bisabuelos, padrastros, suegros y cónyuge.

Entre los requisitos que coloca la ley están:
1) todos los familiares deben haber residido en el país más de seis meses en el año calendario de la deducción;
2) no tienen que haber cobrado más de $ 42.318 anuales netos de ingresos, aunque los mismos no estén alcanzados por el impuesto;
y 3) sólo los va a poder deducir el familiar más cercano; por ejemplo: al suegro lo va a poder descontar solamente el cuñado del trabajador antes que este último. El Impuesto a las Ganancias “hace aguas” por todos lados. Requiere una urgente modificación, que va más allá de la justa actualización de los montos de las deducciones personales y del ajuste de las tablas para su cálculo.  


 Autor: J. Ceteri

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