El nuevo Código crea conflictos en contratos entre autónomos sin relación laboral

Sin relación de dependencia y firmando contratos entre sujetos autónomos el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación se abre pasos frente a la legislación laboral y a la interpretación de la jurisprudencia y de la doctrina laboral tradicional.

Las empresas analizan tres vertientes: 

1. La convalidación de contratos entre sujetos independientes, que se ajusten a alguno de los tipos previstos en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación  de acuerdo con la forma y modalidades previstas, y a lo que más se aproxima entre la realidad actual y los requisitos y condiciones previstos en el nuevo subsistema legal; 
2. La utilización de los nuevos tipos legales para las nuevas contrataciones, siguiendo alguno de los modelos previstos en el Código Civil y Comercial de la Nación  como el contrato de locación de servicios o de obra, el contrato de agencia, el contrato de transporte de personas o de mercaderías, el contrato de corretaje, en contrato de concesión, y otros tipos legales; 
3. La transformación de las situaciones actuales en las nuevas formas de contratación diferenciando aquellas que reúnen las condiciones ideales para los contratos laborales en relación de dependencia, y en el otro extremo, a los que reúnen las condiciones de las contrataciones autónomas y por cuenta propia dentro del género de la locación de servicios y de obra, y con los tipos contractuales especiales.


En alguna medida así lo resolvió la jurisprudencia, siguiendo criterios relacionados con el principio de primacía de la realidad, como es el caso de una auxiliar de la medicina como el que tenía la reclamante en el desarrollo de sus tareas como instrumentadora, que se tuvo por acreditada, toda vez que se reconoció que era quien llevaba la valija con los instrumentos y materiales quirúrgicos que serían utilizados en las intervenciones quirúrgicas que hacían los médicos codemandados y además era quien debía reponer dichos materiales, limpiarlos, esterilizarlos como también efectuaba todos los actos preparatorios anteriores a las intervención quirúrgica de los codemandados, lo que la excluye de la subordinación técnica de la actividad. (Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala VIII, 14/05/2015, ‘Gómez, Andrea Paola c. Centro Argentino de Fertilidad Ginecológica S.A. y otros’, LA LEY 18/08/2015 , 8. LA LEY 2015-D, 430. AR/JUR/24413/2015).

Un caso interesante se planteó con la pretensión de un médico de transformar su contrato de locación de servicios celebrado con una obra social, en un adicional por mayor dedicación de su cargo en planta permanente en un hospital público, lo que resultó improcedente ya que los servicios prestados para la primera -médico pediatra en consultorio, área de discapacidad y auditorias en distintas en clínicas y hospitales, no son asimilables a las funciones que cumplía en la guardia del nosocomio, ni siquiera en lo que respecta a las auditorias que realizaba, desde que ello no es identificable con las funciones propias de guardia de esa particular especialidad. (Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, sala II, 13/03/2015, ‘R. R., A. c. O.S.E.P. y Gobierno de Mendoza (Ministerio de Salud) s/ acción procesal administrativa’; El Gran Cuyo 2015 (julio) , 631, AR/JUR/3743/2015).

Para diferenciar la relación de dependencia de la relación autónoma, se debe recurrir al sentido común, no solo en la valoración y peso de las características diferenciales, sino en especial, en la actitud que ha asumido el trabajador autónomo o dependiente, frente a la contraparte.


Uno de los recursos más eficientes tienen que ver con la comprobación de la existencia de subordinación técnica, económica, jerárquica y los componentes de la subordinación jurídica para identificar al empleado de la Ley de Contrato de Trabajo. Al respecto, para muchos autores la ausencia de uno o dos de estos componentes es suficiente para determinar que no existe relación laboral. Para otros, la existencia de los elementos de la relación jurídica prevenida en la Ley de Contrato de Trabajo son suficientes.


Lo cierto es que estamos frente a nuevos paradigmas que recurren a dos fuentes jurídicas contrapuestas por tipos legales diversos y discrepantes.


Con ello, se abren nuevos horizontes en función de los cambios sustantivos del mundo del trabajo por efecto de las nuevas tecnologías, como es la nueva dimensión planteada por el teletrabajo. 



Fuente: Cronista | J.A. de Diego

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