Diez consecuencias tributarias originadas por los distintos mercados de cambio

La existencia de diferentes mercados de cambios en Argentina origina múltiples consecuencias tributarias, que afectan las operaciones diarias que realizan las personas físicas y las empresas. Las justificaciones de respaldo en las declaraciones juradas impositivas son imprescindibles, y las operaciones tienen que  pasar “formalmente” siempre por el mercado oficial del tipo de cambio. 

Algunos ejemplos: 

Si una persona viaja al exterior, para hacerse de moneda extranjera tiene que realizar el trámite desde la página Web de la AFIP. Si luego no se efectúa el viaje, en el plazo tope de 5 días hábiles, según lo establecido en la Comunicación 5318 del Banco Central, deberá devolver los dólares al tipo de cambio comprador debiendo soportar la diferencia que existe con el tipo vendedor abonado al adquirir la moneda. Pero además, el 35% que tuvo que pagar de recargo no le será devuelto y sólo podrá ser compensado contra sus impuestos anuales. 


Otra persona que viaja, decide comprar dólares en el mercado paralelo porque su situación tributaria no le permite adquirir lo que necesita en el mercado oficial con el recargo del 35%. En este caso el probable que la AFIP, posteriormente, le pida al contribuyente que justifique sus consumos en el exterior sin haber tenido los dólares declarados u oficialmente adquiridos. 

Un tercer caso se da cuando un viajero adquiere dólar de atesoramiento, además del dólar viajero, para llevar al exterior, abonando por ellos un 15% menos de impuesto. Esta opción en ninguna norma se encuentra prohibida y el dólar que adquirió para atesorar podría haber tenido cualquier destino. Lógicamente, la AFIP puede llegado el caso solicitar el pago de la diferencia, pero es un tema de difícil argumentación para el Fisco.

Un pequeño ahorrista adquiere dólares ahorro y luego los vende en el mercado paralelo para hacerse de la diferencia de cotización. Como no posee liquidaciones de ventas realizadas en el mercado oficial, los dólares los debería declarar luego en el Impuesto sobre los Bienes Personales como tenencia, a la cotización oficial del 31 de diciembre. Las diferencias de cotización que se producen por los resultados originados que tienen las personas físicas en ventas o compras de moneda extranjera no pagan Ganancias, pero la tenencia sí Bienes Personales. 


Una persona tiene informados dólares en sus declaraciones juradas impositivas, que fueron adquiridos antes de la implementación del “cepo” cambiario en octubre de 2011. Los necesita para justificar su consumo, entonces debería tener liquidaciones de venta de la divisa realizadas en el mercado oficial de cambios que respalden las ventas. 

Una empresa cobró los dólares por el pago del Boden 2015, si los pretende cambiar en el mercado paralelo no tendrá justificación contable e impositiva de la operación. La única manera sería hacerlo en el mercado oficial de cambios, con la diferencia de cotización en su contra que se produciría. 

Una empresa realizó operaciones de moneda extranjera durante el año, los resultados que obtuvo por las ventas y compras influirán en la determinación del Impuesto a las Ganancias. Asimismo, la mayor o menor tenencia, también estará afectada por Ganancias y Mínima Presunta. Lógicamente, todo valuado al tipo oficial de cambios. 

Una constructora recibe dólares de sus inversionistas, pero luego para darle destino a favor de los diferentes proveedores que intervienen los debe cotizar en su contabilidad al tipo oficial de cambios. Asimismo, el pago de dólares se encuentra restringido por la ley antievasión que obliga a que los pagos superiores a $ 1.000, o su equivalente en moneda extranjera, sea únicamente bancarizados en pesos. 

Las exportaciones se liquidan por el mercado oficial de cambios, que junto a las retenciones impositivas, disminuyen sustancialmente su rentabilidad de los exportadores. Motivo que explica la caída de esas operaciones en los últimos años. El hecho se agrava por las demoras que se producen para cobrar los reintegros de exportación, por parte de la AFIP. 

Las importaciones se encuentran “favorecidas”, si distinguir bienes, incluso a pesar de los anticipos de impuestos que rigen en la Aduana (Ganancias, IVA, IB, aranceles y tasa de estadísticas). Lógicamente, esas operaciones también disminuyeron porque se encuentran restringidas por los pedidos de autorización que deben realizarse previamente ante la AFIP.  

Sin dudas de esta manera se crean diferentes escenarios, que serán favorables o desfavorables, de acuerdo al lugar en donde uno se encuentre un parado. 

La fórmula para comprar dólar ahorro, que no siempre se cumple.


Fuente: Cronista | J. L. Ceteri

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