Cuál es la situación del empleador que mantiene una deuda en el sistema previsional

Aspectos salientes relativos a la empresa que no se encuentra regularizada. En qué casos no procede el abono de multas. La Justicia ya se expidió en algunos casos en los cuales desestimó los pedidos del Fisco 

 El artículo 9 de la Ley 17.250 prohíbe al empleador disponer, autorizar ni efectuar pagos o retiros para los socios o miembros del directorio, a cuenta de ganancias, ni distribuir dividendos o cualquier otro tipo de utilidades, incluyendo las reservas de cualquier naturaleza que se liberaren. 



Se exceptúa de la aplicación de esta norma a las cooperativas de producción.

A su vez, el artìculo 11, es reglamentado en el Título I, Capitulo A, artículo 3 de la RG AFIP 1566 (texto actualizado) que impone, en caso de violación a la prohibición antedicha, multa equivalente al sesenta y cinco (65%) de la deuda previsional exigible. 

La multa puede reducirse si el empleador regulariza –paga- el total de la deuda y su proporción dependerá de la oportunidad en que lo haga. 

La Resolución dispone en el artículo 3 inciso a que si lo hace antes del inicio de la inspección del Fisco, la multa será equivalente al diez (10%) de la deuda.

Si la regularización se efectúa luego del inicio de la inspección, pero dentro del plazo que establezca la reglamentación, la multa equivaldrá al 20% de la deuda

La multa tampoco es procedente cuando el contribuyente regulariza su situación adhiriendo a un plan de facilidades de pago establecido por el Fisco, antes de ser intimado por éste a tal efecto. 

La jurisprudencia ha resuelto que no corresponde la aplicación de la multa, cuando la deuda ha sido regularizada mediante un plan de pagos reglado por la AFIP “Derudder Hermanos SRL c/ AFIP s/Impugnación de deuda”, Cámara Federal de la Seguridad Social (CFSS), Sala I, 15/04/2002. En el caso, el Fisco había impuesto multa sin considerar que antes, la empresa había solicitado cancelar su deuda previsional con forme al plan de pago previsto en la RG AFIP 896/00, y que había cumplido en su totalidad. 

En el mismo, sentido, la misma sala en el caso “La Genovesa Supermercados S.A. c/ AFIP- DGI s/Impugnación de deuda”, del 30/12/2004, resolvió la improcedencia de la aplicación de multa, dado que el contribuyente regularizó su deuda adhiriendo al Régimen de Asistencia Financiera antes de recibir la intimación fiscal.

Fuente: Iprofesional | J. Mirasson

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