Un fallo abrió la puerta a incluir deuda de IVA en el blanqueo de dólares

La AFIP rechaza que el IVA sea regularizado con el blanqueo de dólares, pero un fallo de Cámara aceptó que una empresa solucionara por esa vía un caso de facturas "truchas" 

Un fallo judicial abrió la puerta a que se puedan solucionar reclamos por el IVA con el blanqueo de dólares que recientemente se extendió hasta fin de año, a pesar de que la AFIP venía negando esta posibilidad.

En la causa Betco S.A., la sentencia de la sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal consideró extinguido con el blanqueo que opuso el contribuyente un reclamo de IVA originado en la impugnación del crédito fiscal computado por facturas apócrifas. 



El blanqueo al que pidió acogerse el contribuyente fue el del Régimen de exteriorización de tenencia de moneda extranjera - Ley 26.860. "Este caso es interesante porque hasta ahora el IVA siempre quedaba al margen de estos beneficios, comentó Darío Moreira, de Lisicki, Litvin & Asoc., y citó como antecedente una consulta en el ABC de la AFIP del 16/03/09 que, en el marco del blanqueo anterior de la Ley 26.479, había respondido que no lo consideraba aplicable a la liberación del IVA por facturas apócrifas.

Esa pregunta y respuesta de AFIP fue como sigue:

  • "El contribuyente respaldó con facturas apócrifas parte de su costo disminuyendo de esta manera la materia imponible en el Impuesto a las Ganancias. A raíz de una inspección se probó que los gastos respaldados con facturas apócrifas no existieron, determinando una mayor ganancia y por lo tanto mayor Impuesto a las Ganancias. ¿Corresponde impugnar el IVA de esos créditos fiscales de proveedores apócrifos? ¿Cómo se debe proceder?"
  • "Si tiene fondos para exteriorizar, lo puede hacer por Título III, imputando la exteriorización al período en que se haya producido la omisión a los efectos de la liberación del Impuesto a las Ganancias. Con respecto al IVA, atento a que los ingresos no declarados son los que se han de exteriorizar (fondos) en ningún caso podrían atribuirse a la adquisición de bienes y por lo tanto no corresponde al cómputo de crédito fiscal alguno, situación que no figura en la liberación prevista en el inciso c) del artículo 32 de la Ley 26.476".
Marcelo D. Rodríguez, de MR Consultores relató que durante el proceso determinativo de Betco, la AFIP había impugnado el cómputo del crédito fiscal de IVA realizado por la empresa por las compras realizadas de rezago de cobre, por entender que las operaciones eran ficticias.

Betco apeló pero el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) entendió que las operaciones habían sido impugnadas sobre la base de una serie de elementos graves y concurrentes, lo cual en su conjunto llevó a la AFIP a concluir sobre la inexistencia de las mismas. Por esos motivos, confirmó la resolución recurrida respecto a la impugnación de los créditos fiscales.


La empresa primero recurrió a la Cámara, pero posteriormente presentó un escrito en el que denunció como "hecho nuevo" su voluntad de adhesión al régimen de exteriorización de dólares (Ley 26.860).


Argumentó en esta ocasión que su opción por el acogimiento al régimen referido, se motivó en la intención de dar por finalizado el conflicto que mantenía con AFIP, pero que ello no implicaba desconocer ni contradecir los planteos que fueron invocados durante su trámite.


Luego de realizar un análisis pormenorizado del plexo normativo correspondiente, la Sala II consideró ajustado a derecho el accionar de la empresa al incluir el IVA en el blanqueo.  



Fuente: Cronista | D. Olveira

Comentarios