La Justicia falló a favor de una empresa para que no pague Ganancias por reorganización

Más decisiones de la Justicia se suman a la disputa entre las compañías y la AFIP por la posibilidad de la reorganización libre de impuestos, o sea sin tributar el Impuesto a las Ganancias, especialmente por los resultados que deriven de una operación de venta o transferencias de una entidad a otra que, a pesar de ser jurídicamente independientes, constituyan un mismo conjunto económico.

Ahora la Cámara de Apelaciones Federal de Mar del Plata le dio la razón a la empresa en la causa Amalur, en la que la compañía estuvo representada por el estudio Garrido Abogados, y a pesar de que el juez de primera instancia había dictado sentencia según el criterio de AFIP que negó la reorganización libre de impuestos por el criterio de conjunto económico.



La cuestión que se planteó ante los tribunales fue la reorganización societaria libre de impuestos entre Amalur, en su carácter de sociedad absorbente y continuadora, y Esnea, en su carácter de sociedad absorbida. Se trató de una sociedad dueña de campos y de otra que se dedicaba a la producción lechera y cría de ganado.

La AFIP no le reconoció a la operación el carácter de "reorganización dentro de grupo económico", sino que la calificó como fusión por absorción.

Y a partir de esa calificación, el organismo recaudador rechazó la aplicación del régimen de reorganización libre de impuestos por entender que no se había cumplido con un requisito establecido para las fusiones por absorción que no se exigen en las reorganizaciones dentro de un grupo económico: que las empresas que se reorganicen hayan desarrollado actividades iguales o vinculadas durante los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de reorganización, explicó Eugenio Bruno, del Estudio Garrido.


Amalur recurrió a la Justicia y planteó que la resolución de AFIP estaba viciada porque no tuvo en cuenta el hecho de que la reorganización se llevó a cabo entre empresas que constituyan un mismo conjunto económico, supuesto en el que el cumplimiento del requisito no resulta exigible y, además, porque de todos modos se cumplía del requisito de que Esnea y Amalur desarrollaron actividades iguales o vinculadas durante los doce meses inmediatos a la reorganización.


En el voto del camarista Jorge Ferro, al que adhirieron los jueces Alejandro Tazza y Pablo Jiménez, relató toda la cadena normativa del artículo 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias y del 105 del Decreto Reglamentario, y concluyó que se debe aplicar un principio que ya utilizó la Corte Suprema de Justicia respecto de esta misma cuestión que se conoce como "informalismo moderado a favor del contribuyente". También aplicó los principios de realidad económica y de legalidad al analizar la sustancia de los hechos y el derecho aplicable, y prescindió de las formas, rechazando la posición de la AFIP, concluyó Bruno. 


Fuente: Cronista | D. Olveira

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